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El Global Voices Summit – Día 2

Categorías: Activismo digital, Perfiles de blogueros

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Más que un poco retrasado en el reporte de la cobertura del segundo día de la Conferencia de Global Voices, apelo nuevamente al reporte de Miguel Morachimo del blog Blawyer.com [2] y cito algunas de sus impresiones respecto al Summit, si desean leerlas todas pues vayan a su blog:

Hiperbarrio y la Internet como agente de cambio social

Yesenia Corrales nos presentó Hiperbarrio.org [3], un colectivo formado en Medellín y dedicado a promover la inclusión digital y el acceso al conocimiento en zonas periféricas de su ciudad. Su principal objetivo es promover entre los jóvenes las herramientas tecnológicas y el uso de la Internet, con la finalidad de darles nuevas oportunidades y evitar que formen parte de las bandas de delicuentes que se han establecido en Medellín. En una emotiva intervención, Gabriel Vanegas [4] nos habló luego de la labor de Hiperbarrio en las bibliotecas públicas de Medellín y refirió que una persona más que es incluida en la Internet es una persona menos que gana la violencia.

Blogs, Irán y libertad de expresión

Más tarde estuvimos en la presentación del periodista estadounidense Cyrus Farivar [5] sobre la situación de la blogósfera en Irán. El periodista, de ascendencia iraní, ha viajado y estudiado la libertad de expresión en Senegal, Irán, Estonia y Corea del Sur. Nos cuenta que para él no fue ninguna sorpresa el buzz generado el año pasado a propósito de las elecciones presidenciales en ese país (es decir, #IranElections [6]) y se muestra escéptico respecto de la influencia que pueda tener Internet por sí sola para generar un cambio político. Señala que Irán es uno de los países con mayor penetración de telefonía en la región y la mayoría de su población es joven y tiene acceso a los medios digitales, por lo que la Internet no es un fenómeno ni nuevo ni ajeno a su sociedad.

La conclusión de Farivar es que el desarrollo de Internet, por sí solo, no ha sido capaz de hacer más democrática la sociedad iráni (No, the internet does not help build democracies [5]). Al contrario, el gobierno actualmente usa las herramientas de la web 2.0 para su propios propósitos. Existe una página en donde el gobierno coloca fotos de manifestaciones en contra del régimen y se invita a los internautas, bajo total anonimato, a que identifiquen y proporcionen datos de los fotografiados. Es decir, el propio gobierno hace crowdsourcing al mejor estilo para identificar disidentes. Esta idea de que la Internet va a provocar un sociedades más democráticas y participativas, nos dice, se ha ensayado respecto de cada nueva tecnología desde la invención del telégrafo. El camino hacia la democracia en Irán es un fenómeno más complejo, que necesita ser estudiado en detalle y que –aunque nos gustaría que así fuese– no depende exclusivamente de gente protestando en Twitter.

Derechos de autor y libertad de expresión

Durante la tarde del segundo día se desarrolló esta Open Session a cargo de Pedro Less, Gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Pública de Google para Latinoamérica [7], y Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales [8] de Chile. El tema de la sesión fue la nueva reforma a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile (texto completo [9]) y las implicancias de los derechos de autor en la libertad de expresión y el acceso al conocimiento.

En Chile y en otros países, bajo la excusa de reclamar derechos de propiedad intelectual, se había logrado ejercer presión sobre la libre expresión. Así, se alegaba una violación de derechos de propiedad intelectual pero, en buena cuenta, se pretendía callar al mensajero. Gracias a la inclusión de excepciones de usos permitidos en la Ley Chilena, la posibilidad de que se den este tipo de abusos se ha reducido.

Nuevo sistema de la responsabilidad de los intermediarios en Internet

En Estados Unidos, actualmente se aplica a los ISPs el ”sistema de notificación y bajada”, regulado por la Digital Millenium Copyright Act. Según él, un titular de derechos afectado puede denunciar determinado contenido ante el ISP y, si el usuario que subió el contenido falla en acreditar un mejor derecho, el contenido es retirado. Pedro Less de Google señaló que, a su juicio, esto puede generar escenarios de desprotección porque hay quienes pueden no estar en capacidad de entender la notificación de retiro o no tener los medios económicos pare defenderse. Este procedimiento no necesita de la intervención de un juez.

En Chile, la nueva Ley ha adoptado un sistema similar, sobre la base de que todo retiro de contenidos tiene que ser ordenado por un juez pero con un cambio. El titular de derechos supuestamente afectado puede enviar su reclamo al ISP y éste tiene la obligación de trasladar el reclamo al usuario. Si el usuario considera que efectivamente violó un derecho, tiene opción a retirar el contenido legalmente sin mayor consecuencia jurídica. Sin embargo, si decide que tiene un derecho a publicar ese contenido, el supuesto titular del derecho tiene que llevar la controversia ante el Poder Judicial. El juez que conozca el caso tendrá que revisar si, en el caso concreto, no se trata de un uso justo o si efectivamente hay un derecho vulnerado. Esta es una nueva figura que pretende no victimizar al usuario, no convertir a los ISPs en los enemigos, ni activar innecesariamente la administración de justicia.

La introducción del fair use o “uso justo”

Otra de las novedades de la reforma legislativa en Chile ha sido la introducción de los “usos justos” (denominados en nuestro país como “usos permitidos”). Es decir, supuestos en los cuales la ley releva de la obligación de solicitar autorización y pagar la contraprestación por el uso de obras protegidas. Se trata de excepciones especiales para bibliotecas, usos educativos, el derecho de cita, la parodia, entre otros usos.

¿Cómo interactúa la nueva ley chilena con las políticas corporativas de bajada de contenidos de Google? Es un escenario complejo porque están involucrados los ordenamientos legales de varios estados. En el caso de Yotube, por ejemplo, al ser un servicio que se presta desde Estados Unidos va a seguirse aplicando el sistema de Notificaciones y Bajadas de la DMCA y no el procedimiento de la nueva Ley de Propiedad Intelectual de Chile. Pedro Less considera, sin embargo, que la existencia de un escenario legal más protector de la libertad de expresión en Chile va a atraer a que nuevas empresas y plataformas instalen sus operaciones aquí.

Claudio señala que existe un déficit de preparación en los jueces para aplicar las leyes de derechos de autor en forma que beneficie la libre expresión. Esto va a ser un escollo para la aplicación de la nueva ley. Pedro cree que es necesario que la industria, el gobierno y la sociedad civil participen de un diálogo abierto que propicie mayor acceso al conocimiento de las personas y, a la vez, una mayor cultura tecnológica en los jueces. Mientras más atentos estemos a las regulaciones sobre derechos de autor en los países es que podemos construir países más democráticos.

La foto que ilustra este post es del usuario Herbert Spencer [10] de Flickr y se usa con licencia CC.