Perú: La controversia del Decreto Legislativo 1097 y los DDHH

El 1° del mes en curso, se publicó el texto del Decreto Legislativo N° 1097, que: «regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de Derechos Humanos». De inmediato empezaron las críticas a esta norma, principalmente de gente y organizaciones dedicadas a la defensa de los DDHH, en el sentido que este DL «encubre una nueva ley de amnistía a favor del grupo Colina y otros militares.» Como se recuerda, en la época del terrorismo de Sendero Luminoso y el MRTA, existieron grupos militares y/o paramilitares (como el mencionado grupo Colina) que supuestamente actuarían como entes de colaboración en la lucha antiterrorista pero en la práctica funcionaron como escuadrones de la muerte. Posteriormente sus miembros fueron juzgados y condenados a diversas penas, pero ha persistido el interés de ciertos grupos por que sean liberados. Veamos un video de Enlace Nacional al respecto:

Efectivamente, poco después miembros del grupo Colina y Vladimiro Montesinos Torres, ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) solicitaron acogerse, vía exclusión de los procesos que tienen curso, al DL 1097. Y aunque la fiscalía ha pedido la inaplicabilidad de este DL en el proceso, y diversos representantes del gobierno han salido a declarar que el DL 1097 no aplica a estos casos, es otro el parecer que manejan los medios y que se ve incluso en las publicaciones en blogs. Veamos por ejemplo lo que opina desde el punto de vista legal el abogado Christian Donayre Montesinos del blog Sin Censura Previa en su post ¿Un decreto legislativo bien intencionado?… pero inconstitucional:

habría que recordar que la Ley Nº 29548 delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros temas, respecto de:

“c) La dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos”.

Sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1097 regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos para todos los ciudadanos en general y no sólo para el personal militar y policial, pues adelanta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y dispone su aplicación en todos los Distritos Judiciales del país a los procesos que se siguen por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, así como por los delitos contra la humanidad previstos en este último código.

Melissa Ramírez de Amicus Luris también da su parecer sobre la legalidad del DL 1097 en el post 1094,1095,1096,1097….¿qué sigue? donde además ejemplifica sus posibles consecuencias:

Para señalar un ejemplo que grafique la disposición señalada en el DL 1097 en el caso El Frontón que sucedió en el año 1986 si consideramos que los hechos ocurridos son un delito simple este prescribiría en unos diez o quince años, pero al ser considerados estos hechos por el Estado peruano como un delito de lesa humanidad ello le permitía la característica de la imprescriptibilidad es decir pese al paso de los diez o quince años los hechos podían seguir en investigación y con ello seguir judicializados, con este nuevo Decreto la figura varía totalmente pues al cumplirse el plazo señalado por la norma puede archivarse de forma definitiva el proceso.

El comunicador Jaime Abanto Padilla del blog Balcón Interior explica algunos de los alcances del controvertido decreto en el post Nueva ley de amnistía a violadores de Derechos Humanos:

El DL 1097 otorga a todos aquellos militares inmersos en crímenes y violación de Derechos Humanos, la posibilidad de seguir los juicios desde su casa, previo pago de una caución o fianza. El monto de la fianza estará basado en su capacidad económica, en su solvencia. Y solo en los casos donde se mantenga la orden de detención, ésta se cumplirá en una instalación militar o policial. … El canallesco Decreto dispone que las investigaciones que superaron el plazo de tres años, plazos legales, serán declaradas como archivadas a favor de los encausados.

Juan Sheput, político peruano que bloguea en Mate Pastor, manifiesta en su post El D.L. 1097 y la descomposición moral del país su desazón por el casi nulo emplazamiento que los congresistas y partidos políticos han hecho al gobierno por esta causa:

En las próximas horas los asesinos del Grupo Colina podrían salir en libertad. Esta simple posibilidad habría generado la repulsión en cualquier otra sociedad y un emplazamiento de los grupos políticos que entienden a la Política como un conjunto de acciones orientadas al bienestar de los ciudadanos. Pero nada de esto pasa en nuestro país. Más allá de unos cuantos comentarios y de una conferencia de prensa del Partido Nacionalista, los congresistas se dedican a cualquier otro menester pero no plantean ninguna de las acciones que la Constitución y el Reglamento del Congreso les permite. ¿El resultado? Las risas de hiena de aquellos que hoy ven el futuro lejos de las rejas y celdas que merecen, por haber asesinado a mujeres, niños y otros inocentes.

Finalmente Ricardo Alvarado del blog AveCrítica reflexiona sobre este tema y la real calidad de la democracia que se vive en el Perú en su post El fin de la primavera democrática:

Los decretos legislativos de autoamnistía han puesto fin a la primavera democrática iniciada con la caída de la dictadura fujimorista … ¿Han sido años perdidos? Sin duda. Pero no sólo se ha perdido tiempo: también se jugó con las esperanzas de mucha gente en la posibilidad de un cambio real en democracia, de salir del juego necio del toma y daca para obtener un mínimo avance en materia de derechos, o de inclusión … Hay aspectos del modelo económico y social fujimorista que no se han tocado y no se van a tocar. Las privatizaciones, las concesiones, la economía extractiva, las mafias de la economía y los medios de comunicación, los abundantes y bien pertrechados lobbys. A lo sumo, se discute si el gas, o la electricidad, debe ir al Chile de Piñera, o al Brasil de Lula, o a la Venezuela de Chávez. Mientras tanto, Pisco sigue en el suelo, y buena parte del Perú -no sólo Lima; no sólo la Costa- le da la espalda a los pueblos amazónicos.

La gente del Equipo Peruano de Antropología Forense –EPAF-, publicó en su blog un modelo de carta para ser enviado a las autoridades pertinentes pidiendo la derogación del DL 1097. El texto se encuentra en castellano e inglés. En Facebook podemos encontrar un grupo denominado NO al Decreto Legislativo 1097, que a la fecha cuenta con 1,294 miembros. Su perfil dice: «Nosotros le decimos NO al Decreto Legislativo 1097 porque queremos que los violadores de derechos humanos sean juzgados como corresponde.»

Pero la controversia en torno a este DL no queda en sólo esto. El Ministro de Justicia, Víctor García Toma, declaró que renunciaría al cargo «si se demuestra que el Ejecutivo envió el Congreso el Decreto Legislativo 1097 basándose en la opinión del Ministerio de Defensa y no en la de su cartera.» Luego el presidente de la Comisión parlamentaria de Justicia, Rolando Sousa, cuestionó que «el ministro de Justicia haya firmado el decreto legislativo 1097 sin conocer el contenido de dicha norma.» Finalmente el Ministro salió luego a decir que el impasse se había superado y añadió que el DL en cuestión «no permitirá la prescripción de los delitos contra la humanidad y los derechos humanos.» Lo que no se ha superado es la impresión de informalidad y de que ciertos grupos quieren hacer pasar gato por liebre en la dación de leyes en el país.

Otros posts y artículos sobre el tema:

Amnistía Internacional Perú: Decretos legislativos constituyen un grave retroceso en derechos humanos
Coordinadora Nacional de DH: Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en relación al DL 1097
Entre pulpos y jureles: URGENTE: Los Colina piden se les aplique DL 1097
Tu voz, Mi voz: Decreto Legislativo 1097… de la impunidad, sería inconstitucional.
Javi270270: ¿Qué pasa?: El decreto ley 1097 no servirá por principio universal de justicia
Javi270270: ¿Qué pasa?: DL 1097: La explicación y la declaración del Ministro de Justicia García Toma
Congresista Juana Huancahuari: Pronunciamiento de CONAVIP sobre DL 1097
CEFEDE – UNASAM: Rivero Lazo se acoge a Decreto 1097 y pide archivar el caso Barrios Altos
100pre informado: García Toma renunciaría por el DL 1097
Kisha: DL-1097: los tiros al aire de caballo loco.

La imagen de este post se tomó del blog EPAF.

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