El viernes 29 de octubre se dio a conocer la sentencia del juicio por difamación agravada entablado por el ex ministro y congresista Jorge Mufarech Nemy contra el bachiller en derecho y blogger José Alejandro Godoy. Dicha sentencia estipula tres años de prisión suspendida, el pago de 350 mil soles ($125,000 aproximadamente) y a 120 días de trabajo social. La reacción de los medios y bloggers contra esta medida fue inmediata.
El caso comenzó el 14 de abril del 2009, cuando Godoy publicó un post sobre las supuestas amenazas de Mufarech contra un asesor parlamentario. A raíz de esto y tal como cuenta el mismo blogger en este otro post del mes de julio 2009, Mufarech le remitió una carta notarial requiriéndole la supresión de cierta información suministrada por ser falsa, amparándose en el artículo 2, numeral 6 de la constitución política del Perú, caso contrario iniciaría las acciones legales correspondientes. Godoy, si bien publicó las aclaraciones de Mufarech sobre tres casos que le había imputado, se negó a retirar el post (aunque lo que le habían pedido era retirar la información) por considerarlo contrario a la libertad de expresión y contestó también por vía notarial. Ante esto en el mes de agosto Mufarech lo demandó por un millón de dólares.
Este es un párrafo clave del post que originó este juicio:
Una de las mayores joyas políticas de la primera parte de esta década es Jorge Mufarech Nemy. Ex Ministro de Trabajo con Fujimori y ex parlamentario de Perú Posible, este político tres grandes perlas durante su gestión: evasión tributaria por la compra de un Jaguar, impulsar medidas arancelarias para favorecer a sus empresas, gestionar con José Francisco Crousillat mejores tratos de los inspectores laborales para América Televisión en los 90’s y, por supuesto, su persecusión contra Fernando Rospigliosi.
Curiosamente no es el tema principal del post (las amenazas a un asesor parlamentario) lo que causó la demanda, sino estas aseveraciones sobre las «perlas» de la gestión de Mufarech. Se ha escrito en medios y blogs que la sentencia es por los enlaces puestos por el blogger documentando lo dicho, pero no todos son de la misma opinión, menos los especialistas en temas jurídicos. El abogado Miguel Morachimo que escribe en el blog Blawyer opina:
La Resolución declara la culpabilidad de Godoy porque considera que las utilización de las frases “joya” y “tres grandes perlas” respecto del querellante resultan difamatorias. Podemos discutir bastante sobre el fondo, pero no podemos negar que ese es el motivo que aparentemente sustenta la decisión. Para la Jueza, no importa que se hayan linkeado o no las noticias periodísticas correspondientes. Según su criterio, lo verdaderamente ofensivo no es que se mencionen las investigaciones por corrupción anteriores (lo que sí quedaría acreditado con los links) sino que se califique como una “joya” al querellante y que se diga que sus antecedentes judiciales son “tres perlas”.
Morachimo además se manifiesta en contra de la sentencia (que se puede leer aquí) por considerarla excesiva, pero también aclara un punto que resulta importante: el de si esta sentencia serviría de precedente para nuevos casos similares:
Lo que la Resolución dice es que se han colocado calificativos negativos a una persona con el ánimo de injuriarla. Por eso no toma el argumento del “reporte fiel” ni valora la libertad de la prensa para informar sobre hechos públicos, porque para la Jueza el problema no son los links sino los adjetivos con los que se presentan los links. Por ende, ese fallo no podría ser utilizado en otro proceso –ni como doctrina– para argumentar que uno es responsable del contenido difamatorio que puedan albergar otras páginas web a las que enlaza.
Otro especialista en derecho, Erick Iriarte, argumenta en su blog Lex Digitalis que lamenta que esto le haya sucedido al blogger Godoy, pero que es necesario reconocer el avance que significa que se determine que ante la ley internet sea tratado como cualquier otro medio:
La sentencia es sobre la responsabilidad por los contenidos y publicados por Godoy … Podemos discrepar sobre la sancion y sus implicancias para las libertades de Godoy, sin embargo las mismas estan enfocadas en el tema del delito de difamacion, asi sea por internet o no …. Internet no es un mundo sin ley ni jurisdiccion. ¿Responsabilidad?, ese es la palabra a tomar en consideracion en toda la sentencia.
Para Eduardo Gonzales del blog La Torre de Marfil la sentencia es injusta, y entre los motivos que da como sustento figura que:
… el Sr. Mufarech es una persona pública y en -la época de los hechos examinados por Godoy- era un funcionario cuyo ejercicio es de interés público, y que debía ser fiscalizado en forma libre y efectiva por la prensa. Godoy no había publicado en el artículo en cuestión nada sobre al conducta privada de Mufarech, sino sobre hechos que podrían indicar un mal uso del poder político. Considerar que Godoy difama a Mufarech por considerarlo un mal funcionario que tiene la extraña distinción de tropezarse con la ley y la controversia en varias ocasiones es un absurdo, y abre la puerta a que cualquier ciudadano sea reprimido por opinar negativamente sobre la conducta de los miembros del gobierno.
Como otro motivo contra la sentencia señala que a su parecer:
la jueza ha aplicado mal la ley y ha mostrado una ignorancia incompatible con la importancia de este caso. En efecto, la Dra. Flor de María La Rosa no ha motivado su sentencia compulsando pruebas, examinando la defensa del querellado, analizando la doctrina, ni evaluando las posibles circunstancias eximentes de responsabilidad. … Sin duda, el derecho a la buena reputación es fundamental, pero pecan de ingenuidad quienes piensen que ese derecho debe, en toda circunstancia y de manera absoluta, imponerse sobre la libertad de expresión.
Sin embargo Francisco Canaza del blog Apuntes Peruanos, entre varios puntos legales que sostiene, se pronuncia en contra de una de las afirmaciones del anterior blogger:
8 – Otra argumentación se basa en la calidad de “funcionario público” del agraviado, lo que convertiría al agraviado en sujeto especial de fiscalización pública. Como ya se dijo, el agraviado a la fecha de sucedidos los hechos no era funcionario público.
10 – El procesado, según los actuados resumidos en la sentencia, no ejerció su derecho a aplicar la “exceptio veritatis”, mecanismo que permite al denunciado demostrar la verdad de las afirmaciones tachadas de difamatorias, para así evitar la pena.
Por su parte Silvio Rendón del blog Gran Combo Club en un extenso post proporciona diversa información sobre el blogger, quizás no directamente relacionada con el caso pero necesaria para entender el trasfondo y el entorno del mismo, y también da su opinión sobre el tema de la «difamación» propiamente dicha:
Es evidente que Godoy está presentando a su aludido como una persona de mala reputación. El texto que Godoy escribe no es la cita del título de la noticia que uno ve cuando va al enlace. Es un texto de plena autoría de Godoy. Es más, si uno hace click, por ejemplo, en el enlace “evasión tributaria por la compra de un Jaguar” no es este el texto que aparece, sino una noticia con otro título redactada en forma mucho más cuidadosa, … Si el texto de un bloguero es “fulano es corrupto” y está sombreado por un enlace que lleva a una noticia titulada “fulano está siendo investigado por corrupción”, la frase “fulano es corrupto” es del bloguero, no del autor de la página enlazada. El bloguero asume la responsabilidad de su frase.
Hasta donde se sabe, Godoy apelará el fallo, a todas luces excesivo con el (de acuerdo a la sentencia) delito cometido. En Twitter el hashtag #fuerzagodoy está siendo usado por quienes simpatizan con el blogger sentenciado. En su momento informaremos sobre el avance y desenlace de este caso.
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