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Videos de Derechos Humanos, privacidad y anonimato visual en la era Facebook

Categorías: Activismo digital, Derechos humanos, Libertad de expresión, Tecnología, GV Advox

Esta es una entrada especial de Sam Gregory [1], Director de Programa para WITNESS [2]. Originalmente publicado en el blog [3] de WITNESS.

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Cartel de los manifestantes agradeciendo a los jóvenes de Egipto y a Facebook (del usuario en Twitter @richardengelnbc y ahora ampliamente replicado en línea).

La exitosa organización nacional y las posteriores protestas en Egipto para derrocar al régimen de 30 años del Presidente Hosni Mubarak, han sido en parte facilitadas por Facebook. Pero como los comentaristas de medios y tecnología y los activistas de derechos humanos están acotando por igual, utilizar Facebook para el activismo [5] [en] está lleno de riesgos.

La insistencia de Facebook a que sus usuarios utilicen su ‘identidad real’ al registrarse [6] [en] -y la eliminación de cuentas y grupos que no cumplan- lo hace difícil para los activistas de derechos humanos que necesitan trabajar de forma anónima o con seudónimo. Y lo hace más fácil para que los gobiernos realicen un seguimiento no sólo a los individuos sino también a sus redes.

Los riesgos que afectan a activistas al usar Facebook tienen sus contrapartes en video también. Al mismo tiempo, mientras que el uso del vídeo se ha extendido en el trabajo de derechos humanos, los riesgos asociados con la filmación y difusión de video, ya sea por los defensores profesionales de los derechos humanos o activistas ciudadanos, se han hecho igualmente evidentes.

Algunos de los notables y publicitados ejemplos incluyen a la Revolución Azafrán en Birmania [7] [en], cuando los agentes de inteligencia indagaban en fotografías y videos ciudadanos para identificar a los manifestantes y transeúntes. Durante las protestas post-electorales en Irán, el gobierno realizó la identificación grupal de manifestantes [8] [en] a través de imágenes faciales tomadas de YouTube. Y luego está la experiencia reciente de Asmaa Mahfouz en Egipto. Asmaa, cuyo video blog (abajo) fue uno de los presuntos catalizadores de las protestas del 25 de enero, recibió amenazas de partidarios de Mubarak [9] [en].

Con la organización y documentación en derechos humanos realizándose cada vez más a través del video y el video convirtiéndose en el principal modo de comunicación en línea, ¿cómo se capacita a las personas para elegir apropiadamente cuándo hablar y qué grado de anonimato reservar para sí mismos? En WITNESS hemos estado pensando en esto, en términos de facilitar decisiones sobre la ‘privacidad visual’ y el ‘anonimato visual’. ¿Y qué papel, si los hay, deberían jugar los proveedores de servicios, como Facebook y YouTube, para habilitar sus espacios para quienes se dedican a la labor de los derechos humanos, en particular con el video?

En este post, destaco algunos nuevos dilemas de la privacidad y el anonimato relacionados con la ubicuidad creciente de videos de derechos humanos. Estos temas han surgido durante el curso de la investigación de un informe para nuestra iniciativa Cameras Everywhere [10] [Cámaras en Todas Partes; en], que publicaremos el próximo mes. El informe, redactado con Sameer Padania [11], ex miembro de WITNESS, se basa en entrevistas con los principales expertos en materia de derechos humanos, los medios de comunicación de tecnología y la formulación de políticas.

Pero teniendo en cuenta el debate que está sucediendo ahora sobre la relación entre las plataformas tecnológicas más importantes y los derechos humanos, hemos decidido compartir con ustedes algunas partes relevantes del informe. Vamos a compartir opiniones hoy sobre temas relacionados con el anonimato, la privacidad y la libertad de expresión y ofrecer algunas recomendaciones iniciales, elaborados con Sameer (y que encontrarán al final de este post), como contribución a la discusión.

Libertad de expresión, privacidad y anonimato: Bases en los principios de Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras. – Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 19

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia. – DUDH, Artículo 12

El anonimato es una parte muy importante del derecho a la libertad de expresión. La ley internacional de derechos humanos se refiere a la libertad de expresión y al intercambio de información, así como a la libertad de asociación en el Artículo 19 de la DUDH (véase más arriba) y también en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que añade que las restricciones a este derecho «sólo serán las que la ley prevea y sean necesarias para: (a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; (b) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público o la salud pública y la moral». Más declaraciones internacionales [12] [en] sobre los derechos de los defensores de los derechos humanos, también hacen hincapié en la capacidad de difundir y recibir información sobre temas de derechos humanos.

Como complemento de los derechos de libertad de expresión, está el derecho a la libertad de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y la correspondencia, reconocido en el Artículo 12 de la DUDH [13] [en] y en el Artículo 17 del PIDCP [14] [en]. El derecho a la privacidad se entiende en general que incluye tanto el derecho del individuo a una zona de autonomía dentro de una «esfera privada», tales como el hogar, así como en lo que respecta a las opciones personales en la esfera pública. Buena parte del debate en torno a la privacidad en línea en internet se centra en la seguridad de los datos personales y la identidad personal.

Lo crucial de un derecho activo, tanto a la libertad de expresión como a la privacidad, es el derecho a comunicar de forma anónima. Por supuesto, esto no es un derecho absoluto -después de todo, el anonimato también puede ser utilizado, por ejemplo, para encubrir actividad criminal. Sin embargo, la presencia activa de las opciones de tener anonimato y sin restricciones a priori uno sobre el mismo, permite la libertad de expresión y apoya el derecho a la privacidad.

El derecho a comunicar de forma anónima: Pasar de datos a video

La mayoría de los debates contemporáneos en torno a la comunicación anónima en internet se centran en la protección de datos. Enfocándose en las opciones para el cifrado o para utilizar un servidor proxy y propuestas de evasión como Tor [15] [en] para ocultar tanto la comunicación personal como los datos transmitidos. Estas conversaciones a menudo son ejemplificadas en la entrega de la información del usuario a los gobiernos represivos (por ejemplo, Yahoo en China facilitando la información del periodista Shi Tao [16] [en]) o el seguimiento y acceso de los gobiernos a los datos personales y las comunicaciones de los usuarios. Adicionalmente, también hay una tendencia a afirmar que la privacidad es una cosa del pasado en línea y que las tendencias y normas sociales se están alejando de los supuestos de intimidad y anonimato (véase, por ejemplo, las polémicas declaraciones públicas realizadas por Mark Zuckerberg [17] [en], CEO de Facebook).

Pero en el caso del video (o fotos), una pregunta surge en gran medida sin resolverse. ¿Qué pasa con los derechos a la privacidad y el anonimato de las personas que aparecen, de forma deliberada o no, en grabaciones visuales originarias de los lugares de violaciones individuales o masivas a los derechos humanos?

Consideren la persecución enfrentada más tarde por los transeúntes y las personas que intervinieron en el film o ayudaron a Neda Agha-Soltan mientras ella moría durante las protestas electorales en Irán en 2009. La gente en el video puede ser identificada por las viejas técnicas de investigación, por colaboración (como en el ejemplo de Irán señalado anteriormente y que se muestra a continuación) o por software de detección/reconocimiento de rostros. Este último está ahora más integrado en productos al consumidor como las fotos de Facebook, lo que expone a activistas que usan Facebook a una capa de riesgo totalmente fuera de su control.

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La dirección IP desde la que se envía un video está oculta (por ejemplo, al usar Tor [15]), sin embargo, la persona en el video es rápidamente identificable con el software de reconocimiento facial. A menudo, los metadatos de la ubicación y el creador están incrustados en la imagen. Y no hay opciones listas ni en la captura de imágenes o las opciones de carga en las plataformas de compartir videos y medios sociales, para anonimizar bien o para ocultar la identidad de las personas que hablan, o los que son atrapados accidentalmente en circunstancias «incriminatorias». Hay pocas opciones para preservar lo que WITNESS ha estado pensando como ‘privacidad visual’ y que vincule mejor las elecciones que hacemos sobre la protección de nuestra identidad visual personal o de aferrarse al ‘anonimato visual’.

Anonimato visual o privacidad visual puede sonar como una contradicción de términos, pero la gente a menudo desea hablar y ‘ser vista’, mientras que al mismo tiempo oculta su rostro y los alrededores identificativos. Por el contrario, las personas atrapadas en el fondo de un video pueden no ser conscientes de que incluso se grabó en ese momento y no tienen otra opción para protegerse. Esto es particularmente cierto fuera de la preparación de protestas masivas, donde la ola de solidaridad grupal puede abrumar a cualquier sentido de la privacidad personal. Pero imaginen que son alguien que habla desde una posición mucho más marginada, por ejemplo, una persona gay en Uganda o un activista rural en México. Mientras el video desplaza cada vez más al texto como el principal modo de comunicación en línea, la necesidad de opciones para el anonimato visual se vuelve más importante.

Cualquier medida para proteger a los activistas de derechos humanos, así como a víctimas y sobrevivientes de violaciones de derechos humanos, debe basarse inicialmente en el conocimiento y la agencia de los propios individuos. Bien sea grabando o siendo grabados, las personas pueden tomar medidas preventivas al momento de la filmación, o antes de que cargue, con el fin de protegerse. En WITNESS hemos blogueado mucho sobre esto en el pasado, en este post [19] [en] de nuestra serie del blog con YouTube, y ofrecemos una serie de consejos en nuestros materiales de formación [20] (PDF). También estamos desarrollando una aplicación para teléfonos móviles que permite un mejor anonimato de imágenes visuales sobre la marcha [21] [en]. Sin embargo, me gustaría centrar el resto de este post sobre el papel que los proveedores de servicios en línea y móvil pueden jugar en términos de apoyo a las nuevas formas de anonimato.

Proveedores de servicios en línea y redes móviles establecen numerosos parámetros

Algunos de los dilemas de la identidad con ‘nombre real’ y del ‘anonimato visual’ se unen si tenemos en cuenta que gran parte de la defensa de la justicia social, en los medios sociales y los espacios en línea de video, se produce en las áreas que son ‘espacios públicos’ en la medida en que los propietarios de las empresas lo permiten. Como lo ha planteado [22] [en] el investigador de internet Ethan Zuckerman:

Alojar tu movimiento político en YouTube es un poco como tratar de celebrar un mitin en un centro comercial. Parece un espacio público, pero no lo es -es un espacio privado, y el uso del mismo se rige por un acuerdo que trabaja más duro en proteger la viabilidad fiscal de YouTube que en proteger tus derechos de libertad de expresión.

Los proveedores de servicios en línea, como Facebook y YouTube, son espacios privados que en gran parte deben dar prioridad a una interfaz de usuario tan libre de fricción como sea posible. Este enfoque puede estar en contradicción con las consideraciones importantes de los contenidos de derechos humanos, tales como los problemas de anonimato, el consentimiento y la contextualización (otros posibles problemas se resumen en este post de la red Transmission [23] [en]). En general, el usuario de derechos humanos ha sido degradado como consumidor y usuario de categoría (y de hecho es uno de menor importancia en términos de cantidad relativa) en relación con otros escenarios de uso en estas plataformas públicas masivas -si es reconocido como un usuario en absoluto.

Sin embargo, cualquier avance en el tratamiento de las cuestiones de derechos humanos también debe ser informado, al menos por el diálogo con los proveedores de tecnología de servicios, hardware y software; en línea y en el ámbito móvil, tanto desde dentro del sector cerrado y en propiedad como desde el mundo del video abierto.

Estos proveedores de servicios móviles y en línea dominan también la mayor parte del espacio y -como lo vemos en Egipto- son utilizados para cargar y compartir por muchos de los activistas de base y cronistas ciudadanos, creando que los videos de derechos humanos sean ignorados como actores clave. Estos proveedores tienen la capacidad de seguir apoyando en este aspecto o al menos no obstaculizar activamente, y simplemente no pueden ser ignorados en favor del uso de nichos o espacios especializados que parecen más bien alineados de forma ideológica, práctica o en términos de su propiedad no corporativa o de contenido centrado con la defensa tradicional de los derechos humanos -pero tienen comunidades de nicho proporcionalmente pequeñas.

El próximo mes publicaremos el resumen de la política recomendada y las medidas prácticas que los creadores, los defensores de los derechos humanos, tecnólogos (en línea y móviles, desarrolladores de software y aplicaciones, proveedores de servicios y fabricantes de hardware), fundadores y legisladores pueden tomar para mitigar los riesgos en el uso de la tecnología (y en particular las tecnologías visuales) en el trabajo por los derechos humanos y cómo el ambiente general de este trabajo se puede fortalecer.

Mientras tanto, aquí está una vista previa de las recomendaciones para los proveedores de servicios en línea y móvil. Vamos a ampliar en ellos aún más el mes que viene en el informe.

Recomendaciones para los proveedores de servicios móviles y en línea

Hay tres conjuntos de cambios -a las políticas, a la funcionalidad y al contenido editorial- que las empresas de tecnología que permiten la creación o distribución de video podría hacer de inmediato y que tendría un importante efecto dominó en la normativa. Los proveedores de servicios en línea y móviles deben, en primera instancia:

1. Cambiar la utilización de clave y las políticas de contenido (incluyendo las aplicaciones encubiertas) para incluir una referencia específica a los derechos humanos:

2. Desarrollar o incorporar herramientas y tecnologías en las funciones básicas, que permitan a los activistas de derechos humanos y usuarios en general ejercer un mayor control sobre la privacidad visual:

3. Crear espacios apoyados de forma oficial en productos relevantes y en configuraciones en línea y móviles, para la conservación y discusión de los contenidos en línea desde la perspectiva de los derechos humanos, para fortalecer un mayor entendimiento de los usuarios y del público de los derechos humanos en la era digital:

Esperamos sus comentarios sobre nuestros datos en profundidad y recomendaciones a principios de marzo.

Gracias a Sameer Padania por su editorial adicional y aportes sustantivos en la redacción de este blog y a Matisse Bustos Hawkes por su edición.