Esta es una publicación de la bloguera invitada, doctora Agnès Callamard, de ARTÍCULO 19 [en].
Antes del juicio por difamación al bloguero y defensor de derechos humanos – Charles Hector [en] el 28 y 29 de junio de 2011, ARTÍCULO 19 reclamó a la Corte Malasia considerar el caso siguiendo los lineamientos de los parámetros internacionales de libertad de expresión.
Dada la importancia fundamental del derecho a la libertad de expresión y su reconocimiento en el artículo 10 de la Constitución de Malasia, ARTÍCULO 19 instó a la Corte a garantizar que la ley de difamación de Malasia sea interpretada, hasta donde sea posible, de forma que respete la libertad de expresión de Hector.
Charles Hector ha sido demandado por difamación ante la Corte Superior de Malasia en Shah Alam por la subsidiaria malasia de Asahi Kosei Japan Co. Ltd, una compañía electrónica japonesa. El caso de difamación está centrado en artículos que Hector publicó en su blog en los que manifiesta su preocupación sobre el tratamiento que la compañía da a 31 trabajadores migrantes de Myanmar. Sus hallazgos estaban basados en averiguaciones que realizó. La compañía, que ha obtenido ya una orden de interdicción contra los posts del blog de Hector, demanda perjuicios por 10 millones de RM (ringgit, aprox. US$ 3.2 millones).
Aunque Malasia no ha firmado ni ratificado el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los parámetros internacionales sobre difamación no son formalmente obligatorios para el país, ARTÍCULO 19 considera que la garantía constitucional del derecho a la libre expresión en Malasia permite un amplio ámbito de interpretación.
En particular, ARTÍCULO 19 instó a la Corte a reconocer que la carga de la prueba con respecto a la falsedad de las afirmaciones en el blog debe pesar en la parte demandante. Además bajo estándares internacionales aunque se haya demostrado que la afirmación de un hecho es falsa, los acusados en un proceso por difamación deben tener el beneficio de la defensa de una «publicación razonable», conocida también como defensa de «diligencia debida» o «buena fe». Por lo tanto, argumenta ARTÍCULO 19, Hector no debería ser hecho responsable si se establece que tenía la convicción de buena fe de la verdad de sus publicaciones.
ARTÍCULO 19 considera también que dada la naturaleza de su blog, Hector debería beneficiarse del privilegio de publicación razonable garantizado en el Acta de Difamación de Malasia. Finalmente, de rechazar la Corte las defensas y hallar difamatorias las afirmaciones, el monto de los perjuicios debe evaluarse con criterio de proporcionalidad.
ARTÍCULO 19 advierte que la compensación en la cuantía que la compañía busca habrá de generar un efecto coactivo sustancial en el futuro ejercicio del derecho a la libertad de expresión no sólo de parte de Hector sino también de otros medios y defensores de derechos humanos en Malasia.