Costa Rica: Ley de delitos informáticos amenaza libertad en internet

Costa Rica, un país cuyo Tribunal Constitucional declaró el acceso a internet como un derecho fundamental [en], recientemente aprobó una serie de reformas al Código Penal, creando nuevas ofensas criminales -Ley 9048- restringiendo severamente la libertad en internet y causando alarma entre los internautas y periodistas. La ley fue firmada por la presidenta Laura Chinchilla el 10 de julio de 2012.

Andres Guadamuz (@tecnnollama), un reconocido académico de internet y director del Proyecto Creative Commons en Costa Rica, analiza la ley en su artículo «¿Es esta la primera ley antiWikileaks?» [en] y describe los cambios que incorpora:

La parte más controversial de la ley es que modifica el tipo actual de espionaje para incluir un elemento digital.

El Código Penal anterior definía el espionaje en el Art. 288 de la siguiente forma:

«Espionaje. Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación».

La nueva ley ha modificado el artículo así:

«Espionaje. Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación».

Esto le ha causado mal olor a la prensa local y a la blogósfera, ya que lo ven como un posible agravio a la libertad de prensa y de expresión. Sin embargo, creo que los periodistas pasan por alto el verdadero punto detrás de la ley, esto es evidentemente un intento por criminalizar el filtro de información a sitios web informantes como Wikileaks. La ley en su forma actual fue discutida y aprobada en una comisión legislativa en 2010, para el momento en que Wikileaks era la primera plana de muchos noticieros en el mundo. La inclusión de esta reforma no tiene otro sentido, ya que incrementa las penalizaciones existentes por espionaje con solo agregar el elemento digital. No hay otra justificación en la que pueda pensar para hacer del encarcelamiento por filtrado de información política a través de medios electrónicos casi dos veces más severo que el filtrado «analógico».

Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República de Costa Rica. Foto en la ONU de Jean-Marc Ferr bajo una licencia Creative Commons.

La indignación y las fuertes opiniones contra la ley han llegado de diferentes sectores de la sociedad costarricense, exigiendo un diálogo que involucre a diferentes sectores y la enmienda de las provisiones restrictivas. El Centro Knight para el Periodismo en las Américas también expresó sus preocupaciones [en] sobre la ley, por criminalizar la revelación de secretos políticos. Distintos sectores mediáticos están ahora comprometidos en un diálogo con el gobierno para tratar de eliminar cualquier amenaza al derecho a la libertad de expresión y opinión en el ambiente digital.

La blogósfera costarricense está discutiendo en un foro abierto si la revelación de secretos debería ser criminalizada y si las provisiones aprobadas son una nueva ley mordaza atacando la libertad de expresión en el país.

La activista Carolina Flores en el post «Ley de delitos informáticos: Más preguntas que respuestas» también expresó diferentes preocupaciones y señaló un aspecto relevante contenido en la ley respecto a las suplantaciones electrónicas de identidad [en]:

El Art. 230 dice:

«Suplantación de identidad. Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien suplante la identidad de una persona en cualquier red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información. La misma pena se le impondrá a quien, utilizando una identidad falsa o inexistente, cause perjuicio a un tercero».

Esta provisión eliminará la posibilidad de usar cualquier forma de suplantación de identidad en internet, como avatares, pseudónimos y hasta imágenes.

Otra provisión atribulando a los activistas es la criminalización de la «difusión de noticias falsas», una provisión que se asemeja a la legislación en Guatemala que justificaba el encarcelamiento de un usuario de Twitter por difundir rumores acerca de un banco.

Grupos de periodistas y expertos están tratando de involucrarse en un diálogo con las autoridades para modificar la legislación ya aprobada, cuya entrada en vigencia depende de su publicación en la Gaceta Nacional. Si la ley es publicada como está redactada actualmente, cualquier diario o periodista que publique información clasificada (como lo hizo el diario costarricense La Nación con WikiLeaks [en]) será procesado y las actividades digitales cotidianas, como el uso de sobrenombres, estarán prohibidas.

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