Perú: preocupación por el proyecto de ley de Delitos Informáticos

Cuando se habla del estado general de la justicia en el Perú se suele decir que el problema no es la falta de leyes, si no el cumplimiento de las ya existentes. Eso vale tanto para la seguridad ciudadana como para otros aspectos de la ley. Sin embargo el avance de la tecnología y sus usos presiona al cuerpo legislativo para emitir más leyes o por lo menos actualizar las que se encuentran en vigencia.

En tal sentido ya desde el año pasado se viene discutiendo en distintas instancias del Congreso de la República un proyecto de ley de Delitos Informáticos. Un primer antecedente fue la propuesta de Ley de Delitos Informáticos [pdf] hecha por el congresista Juan Carlos Eguren.

Al respecto, a fines del año pasado el abogado Luis Miguel Reyna Alfaro realizó una ponencia en un evento académico, donde habló sobre el estado jurídico de los delitos informáticos en el Perú. El blog ICJ: Instituto de Capacitación Jurídica, publicó dicha ponencia que en sus conclusiones mencionaba críticamente:

si bien resulta plausible la intención de poner al día nuestra legislación penal frente al avance de las nuevas tecnologías de la información, la incorrecta identificación del bien jurídico y las inconsistencias en la tipificación de las conductas pueden llevar a mostrar una imagen “simbólica” de la intervención penal en ésta materia.
Es necesario, en consecuencia, sugerir sendas modificaciones en el texto vigente que no sólo sean coherentes teóricamente sino que sean además y principalmente “eficaces” en la protección de la información, sólo de ésta forma encontrará justificación la intervención del Derecho penal que, como bien sabemos, es la rama del ordenamiento jurídico cuyas consecuencias resultan más drásticas para el ciudadano.

El proyecto de ley actual, ya modificado, en realidad combinado con otros similares, tuvo serios cuestionamientos al conocerse su Pre Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos [pdf], no solo por constituir una probable amenaza a la privacidad y la libertad de expresión en internet, a pesar de ya no considerar aspectos como la responsabilidad penal accesoria de los Proveedores de Acceso a Internet, si no a la presunción de que buena parte del texto habría sido copiado de diversas fuentes. Miguel Morachimo en el blog Blawyer lo explica:

Detalle de las páginas copiadas

En esta imagen, los textos resaltados en amarillo han sido encontrados idénticos en varios artículos publicados en páginas como Monografías.com, blogs sobre derecho argentino y libros sobre derecho informático. En ninguno de los casos, el Proyecto de Ley menciona que ha utilizado otros trabajos como fuentes. Las únicas partes que no han sido tomadas libremente de Internet son la que se refiere a la regulación de los delitos informáticos en Perú y la que señala los cambios que ha introducido el texto sustitutorio respecto de los proyectos de ley iniciales. […]

Después de casi un año de ingresados los Proyectos de Ley y de haber sostenido reuniones con expertos y distintos niveles del entidades estatales, (que) más de la mitad de la exposición de motivos del Dictamen de la Comisión haya sido copiado y pegado de páginas sin ningún rigor académico como Monografías.com. ¿Es esa toda la investigación que merece un Proyecto de Ley de esta magnitud?

Posteriormente el Presidente de la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso aclaró dudas a los medios que rebotaron el post arriba mencionado, pero sus aclaraciones no resultaron del todo satisfactorias, e incluso tomaron otro rumbo, tal como explica Morachimo en otro post, donde añade:

Consultado sobre los hechos por Diario 16, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos amplió su descargos refiriéndose a este blog. Aparentemente, los blogs no tienen derecho a opinar sobre este tema salvo que estén directamente interesados.

“Quisiera hacer otra aclaración. Me parece muy sospechoso que un bloguero se tome el trabajo y el tiempo de revisar este predictamen. Esta ley preocupa precisamente a las personas que cometen delitos informáticos, puede ser aquí donde comienza el ‘lobby’ de las personas a las que perjudica que esta ley se promulgue”, finalizó el congresista.

Más recientemente en el blog de Iriarte & Asociados publican algunos comentarios al proyecto de ley, principalmente dirigidos a la estandarización de uso de términos internacionalmente aceptados en la materia, precisión en el uso de los mismos, así como a la normalización con el Convenio de Budapest (que no ha sido suscrito por el Perú, aunque pocos países fuera de la Comunidad Europea lo han suscrito en realidad). Algunas de las observaciones realizadas son:

5. Respecto del artículo 8 sobre Violación de la intimidad de la data personal, sugerimos revisar la redacción y alcance del mismo, habida cuenta que el tema de protección de datos personales ya está regulado en la Ley 29733, publicada el 3 de julio del 2011 en la sección de normas legales del diario Oficial El Peruano, la cual dispone en su Título VII una serie de infracciones y sanciones administrativas.

6. Respecto del artículo 9° (Violación del secreto de las comunicaciones), sugerimos analizarlo a la luz del los tipos penales desarrollados en el CAPITULO IV – VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES del Código Penal vigente, en especial el artículo 161°; a fin de no crear un nuevo tipo penal, sino mejorar la redacción y contenido del tipo penal existente.

11. Respecto del Artículo 24º (Omisión de deber de denuncia) somos de la opinión de eliminar completamente dicho artículo del texto del Proyecto de Ley, habida cuenta que una cláusula de este tipo puede generar mucho debate respecto a su alcance y la forma de aplicación y en cómo efectivamente, un proveedor de servicios de acceso a Internet (ISP), puede conocer que se va a realizar o se está realizando un delito informático a fin de realizar la denuncia del caso.

El pasado 20 de julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el proyecto de Ley de Delitos Informáticos [pdf], pero aún le queda un largo camino por recorrer a este proyecto hasta que se transforme en ley. El reciente cambio de ministros podría además afectar en algo su redacción. Sin embargo no está demás mantener un ojo vigilante en su trayectoria, dados los antecedentes de cómo ha estado evolucionando.

Post original publicado en el blog de Juan Arellano el 23 de julio, 2012.

3 comentarios

  • […] Concerns Over Computer Crime Bill, Juan Arellano, English translation by Melissa Mann (español aquí) Discussions have been held over the past year in the National Congress to draw up a computer crime […]

  • […] ley peruana &#1281&#1077 delito digital está siendo criticada por &#1109&#965 potencial restricción a &#406&#1072 libertad en internet y […]

  • […] En Perú una legislación similar está por ser aprobada en el Congreso de la República. El debatido Proyecto de Ley sobre delitos informáticos, que propone modificaciones al Código Penal, pondría en riesgo tanto los datos personales como la privacidad y secretividad de las comunicaciones. El proyecto ha recibido una fuerte respuesta por parte de la sociedad civil en contra de las disposiciones que criminalizarían actividades normales en Internet y que dejarían en total estado de vulnerabilidad los datos personales de los usuarios. Quince organizaciones de sociedad civil que abogan por los derechos digitales entregaron una carta abierta al Congreso de dicho país. Además, organizaciones de derechos humanos como APRODEH (Asociación Pro Derechos Humanos) expresaron su rechazo a dicha legislación, y ciudadanos han mandado más de 5,000 cartas [es] en contra de la ley. Más cobertura en Global Voices. […]

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