Colombia: CELE pide analizar constitucionalidad de la Ley Lleras 2.0

El iLEI (Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet), un programa especial del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), presentó, el 7 de agosto, un escrito de amicus curiae ante la Corte Constitucional de Colombia en el marco del proceso de revisión de la Ley 1520 [pdf], también conocida como «Ley Lleras 2.0″. CELE solicitó ser tenido en cuenta como “amigo del Tribunal” a fin de aportar insumos para las discusiones en torno a la inconstitucionalidad de la norma que reforma el régimen de derechos de autor en ese país.

El documento presentado se basa en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos para plantear que la protección de los derechos de autor en línea debe estar en equilibrio con el ejercicio de la libertad de expresión.

Para esto, la presentación desarrolla cuatro aspectos clave, que pueden ser aplicados a la hora de analizar la constitucionalidad de cualquier ley sobre propiedad intelectual en Internet: eficiencia e innovación, proporcionalidad, usos permitidos, y efectos inhibitorios.

A la hora de pensar en argumentos para la protección de los derechos de autor, el estímulo a la innovación y la retribución a los autores han sido, históricamente, de los principales. En el documento, CELE sostiene que esa protección no debe abolirse pero que es imprescindible repensarla en esta época, la “era digital”, en la que las creaciones son, fundamentalmente, información (un bien no rival y no excluyente).

Por el lado de la proporcionalidad, el documento señala que la protección de los derechos de autor en Internet debe ponderarse con el impacto negativo que podría tener para el ejercicio de la libertad de expresión. Esto resulta especialmente importante a la luz del artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que prohíbe las acciones que pueden derivar en censura previa. El documento señala que la Ley 1520 “contiene varios preceptos cuya aplicación sería desproporcionada”, y agrega que si la prioridad en la regulación es detener la violación de copyright a cualquier costo “habrá más gente inocente afectada y un mayor grado de restricción de la libertad de expresión y el debido proceso”.

En cuanto a los usos permitidos, la presentación habla de la necesidad de que los marcos legales sobre derechos de autor sean razonables y contemplen “la realidad de conductas habituales en línea que no van en detrimento de los titulares de derechos de autor”; y, de existir, que no caigan en medidas de protección desproporcionadas. Es el caso de las excepciones incluidas en el artículo 15 de la ley que no protegen, por ejemplo, a quienes alteran la gestión de los derechos digitales (DRM) para hacer un uso permitido de un contenido, más allá de que eso les reporte una ganancia económica que no afecta al titular del derecho.

Por último, el documento también llama la atención sobre el efecto inhibitorio que puede tener la aplicación de un sistema desproporcionado de protección de copyright y restringido en materia de usos permitidos. Esto, señala el amicus, termina por estrechar el entorno digital y puede tener efectos de autocensura en los ciudadanos. El artículo 5 de la Ley Lleras 2.0, señala CELE, otorga al titular del derecho de autor “una potestad bastante amplia frente al uso de su material, como la prohibición de cualquier tipo de reproducción o comunicación en público”. Esta aproximación, dice el documento, “parece desconocer dinámicas propias de la actividad en línea que, reiteramos, no parecen afectar los intereses de los titulares. Y si a esta potestad se suma una definición demasiado estrecha de los usos permitidos –como expresamente lo estipula el propio artículo 13–, nos enfrentamos a una serie de condiciones susceptibles de retraer la libre expresión en Internet.”

En síntesis, todas estas son cuestiones que, más allá del caso colombiano, pueden ser aplicadas a la hora de discutir cualquier marco normativo en materia de derechos de autor. La clave, como propone el documento, es pensar estas regulaciones a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin de no generar normas “desbalanceadas” entre la propiedad intelectual y derechos fundamentales como la libre expresión y el acceso a la cultura.

El documento presentado ante la Corte Constitucional fue firmado por Eduardo Bertoni, Director del CELE y ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos –OEA- y por Carlos Cortés Castillo, investigador del iLEI.

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