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Panamá: Polémica Ley 510 de derechos de autor es aprobada

Categorías: Latinoamérica, Panamá, Activismo digital, Gobernabilidad, Libertad de expresión

Si creían que SOPA [1]PIPA [2]CISPA [3]ACTA [4] y la Ley SINDE [5] eran negativas, pues esas son un detalle comparadas con el Proyecto de Ley #510 del 23 de Agosto de 2012 [6] de la República de Panamá: “Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos“.

Así abre el blogger Chris Fawcett su post sobre la nueva ley de derechos de autor en Panamá en su blog El blog de Chris Faw [7]. Y es que la indignación por esta ley está hirviendo en las redes sociales y medios de comunicación en Panamá, ya que, como describe Pepe Flores en el blog tecnológico Alt1040 [8], la Ley 510 «incentiva la caza de infractores de una manera inverosímil.» El Artículo 153 de la ley [6] [pdf] establece:

Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste y por las multas que aplique en ejercicio de sus facultades, serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa y estimular el rendimiento de sus funcionarios, complementariamente a las partidas que el Presupuesto General del Estado se destinan para el funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo con los procedimientos y principios que, para tal efecto, establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio del ramo, para su correcta administración y distribución.

Las sumas que correspondan a cada funcionario, no excederán del cincuenta por ciento (50%) del total de su remuneración salarial básica mensual.

Chris Fawcett comparte cinco puntos que le «preocupan profundamente» sobre la Ley 510:

Imagen contra la Ley 510 compartida en redes sociales.

Imagen contra la Ley 510 compartida en redes sociales.

1) La multa por violación a la propiedad intelectual la pone una “Dirección General de Derecho de Autor” (en adelante, DGDA), bajo la jurisdicción del Ministerio de Comercio e Industrias.

2) No se exige un proceso civil, sino que se impone unilateralmente según la opinión del personal de la DGDA

3) El acusado se presume culpable, y tiene sólo 15 días para probar su inocencia (ehem… acaso no que acá en los países “democráticos” se presume siempre la inocencia?)

4) El dinero recaudado por la multa -que puede ser de hasta 100,000 dólares- NO VA AL DUEÑO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

5) El personal de la DGDA obtiene UN BONO POR IMPONER LAS MULTAS. Ese bono tiene un máximo de hasta un 50% de su salario!

Para el blog Soy Panameño [9] es obvio lo que podría pasar con esta ley:

que la DGDA (Dirección general de derechos de autor) tendrá la libertad de monitorear torrents (legales o ilegales), los IPS de las personas solo para levantar sospechas para poder proceder con multas y generar ingresos. Aún más acosando a personas ya multadas, porque los reincidentes “pagan” el doble.

AnonymousPTYOficial publicó un video sobre «#OpLey510″ que reúne informes de @DJArropin [10]y @Djjcnavarro [11] explicando la ley:

http://www.youtube.com/watch?v=VdlOyD9nUyc&feature=youtu.be [12]

La ley fue aprobada en tercer debate el 26 de septiembre de 2012, por lo cual queda a la espera de ser aprobada por el presidente Ricardo Martinelli para entrar en vigencia. La aprobación se llevó en medio de protestas de un grupo de artistas nacionales, como nos cuenta la Estrella de Panamá [13]:

Antes de la aprobación del proyecto, un grupo de artistas nacionales protestó frente al importante órgano legislativo del Estado panameño, en oposición a que las multas puestas por faltas a le ley pasen expedítamente a la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

El mismo medio también añade:

Ayer, durante la discusión del segundo debate, el ministro de Comercio e Industrias, Ricardo Quijano, manifestó que “con la implementación de esta normativa nuestro país se está modernizando dentro del contexto internacional y mundial.»

Los cibernautas panameños que se oponen a la ley se han movilizado con la etiqueta #Ley510 [14] en Twitter, y tienen una petición online en Change.org [15] para que la ley sea vetada.

Ahikar Dominguez está de acuerdo con combatir la piratería pero no está de acuerdo con el método propuesto por la ley, como nos cuenta en Cocoas.net [16]:

Ciertamente la piratería es cosa seria y hay que combatirla, al igual que las obras que nosotros creamos y con las que pretendemos lucrar (o no), pero de allí a montarle una persecución “tipo inquisición” a quienes descargan material de la web, para uso personal (aclaro) acaba con cualquier libertad los usuarios de internet en Panamá.

La ley forma parte de las modificaciones hechas por el estado panameño para el tratado de libre comercio con Estados Unidos. Pepe Flores escribe al respecto en Alt1040 [8]:

Este proyecto se presentó en agosto pasado [17], con la finalidad de que la legislación panameña sobre propiedad intelectual fuera compatible con el tratado de libre comercio que sostienen con Estados Unidos (¿por qué no me sorprende?). Entre las propuestas que incluye, se encuentran alargar la duración del copyright a 70 años después de la muerte del autor (el mismo plazo que en Argentina o España; aún menor que los 100 años que prevé México); o la consideración de las copias temporales como infracciones.

La ley está a un paso de ser aprobada y se esperan manifestaciones en contra de la misma. Si el presidente Ricardo Martinelli no veta la ley, Panamá pasará a tener una de las más estrictas y polémicas leyes de derechos de autor a nivel mundial.