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WCIT y su relación con Internet: Lo que está por venir

Categorías: Libertad de expresión, Medios ciudadanos, GV Advox

Con esta tercera parte (ver acá la primera [1] y segunda [2] parte), concluye el análisis [3] realizado por la Fundación Vía Libre [4] tras la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionale [5]s (CMTI, o WCIT por sus siglas en inglés) realizada en Dubái (Emiratos Árabes Unidos), entre el 3 y 14 de diciembre de 2012.

Después de la WCIT, y más allá (tercera parte)
Por Enrique A. Chaparro

Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales 2012. Foto de itupictures [6] en Flickr, con licencia Creative Commons (CC BY 2.0).

VIII. El nuevo ITR
La posibilidad de consenso se rompió, el nuevo ITR se votó, con adhesión de la mayoría de los países de América Latina (a excepción de aquellos que tienen Tratados de Libre Comercio con los EE.UU), rompiendo de ese modo el acuerdo informal de CITEL (1) , y un buen número de medios de prensa locales notoriamente enfrentados con el gobierno (Clarín, La Nación, La Voz del Interior) aprovecharon para desinformar vergonzosamente, dando muestras (por si hicieran falta más) de su ignorancia en estos temas.

Así pues, tenemos ITR nuevecito, que entrará en vigencia a partir de 2015. Como es un tratado internacional, deberá ser aprobado en cada caso conforme a los mecanismos legales de cada país. Muchos firmantes (y no firmantes) incluyendo a la Argentina efectuaron reservas, como suele ser de práctica. En algún momento no demasiado lejano, el Ejecutivo lo enviará al Congreso para su aprobación. Las actas finales de la WCIT 2012 están disponibles en el sitio de la UIT.

Ahora bien, dado el ruido que produjo, ¿qué podemos decir acerca del ITR?

En términos generales, respecto de los temas que nos interesan, el nuevo ITR es mejor que el de 1988. Aunque estas mejoras tengan carácter meramente declarativo, reconocen cuestiones de importancia:
Incorpora la cuestión del respeto a los derechos humanos (Preámbulo);
Excluye expresamente de la regulación los aspectos de contenido (Art. 1.1);
Incopora un nuevo artículo (8A) instando a los estados a adoptar las mejores prácticas respecto de eficiencia energética y basura electrónica
Incluye un nuevo artículo (8B) sobre la promoción del acceso de personas con discapacidades;
Hace un intento (tibio, restringido y de corto alcance) de avanzar en el sentido de la universalidad de acceso al declarar el derecho de los estados a acceder a los servicios de telecomunicaciones internacionales (Preámbulo).

El resultado del proceso ha sido en general satisfactorio, respecto de no dar lugar a las propuestas que potencialmente pudieran significar un peligro (como vimos más arriba, muy magnificado por una intensa campaña publicitaria).
El tratado establece expresamente que las referencias a Recomendaciones ITU-T en el texto no le dan a estas carácter obligatorio;
Las definiciones de ‘Telecomunicaciones’ y ‘telecomunicaciones internacionales’ no cambiaron, y no se incorporó el nuevo término “ICT”
El tratado no hace ninguna mención, expresa ni elíptica, a la Internet. En todo caso, la ambigüedad de alcance permanece tal cual estaba en el Reglamento de 1988.
Ninguna de las propuestas regulatorias sobre “ciberseguridad” fue incorporada.
No quedó la más mínima traza de las propuestas de ETNO sobre “sender pays” y calidades de servicio diferenciadas.
Las provisiones sobre numeración se limitan a referencias a los recursos de numeración especificados en las recomendaciones ITU-T, y no se extienden a recursos de nomenclatura, numeración o identificación más allá de ellas.

Hay algunos aspectos potencialmente problemáticos, aunque su gravedad ha sido notablemente exagerada por algunas fuentes:
La incorporación del artículo 5A sobre seguridad y robustez de redes. La redacción (2) es demasiado general, por lo que permite múltiples interpretaciones. Pero la preocupación que expresa es legítima, y las salvaguardas construidas en el tratado —ver el punto 1 anterior— parecen ser suficient es para garantizar que no dará base jurídica a una interpretación represiva. La realidad práctica, como ya señalamos, es otra cosa; y aún sin esta cláusula los regímenes represivos continuarán censurando y vigilando en nombre de la “seguridad”.
La incorporación del artículo 5B sobre comunicaciones electrónicas a granel no solicitadas. La redacción se cuida de hacer mención alguna a Internet (3). Dada la salvaguarda impuesta por el Preámbulo y el artículo 1.1, su alcance es limitado: a lo sumo, autoriza mecanismos anti-spam que nooperen sobre el contenido (y sí, es posible establecer ese tipo de mecanismos) (4). Por otra parte, en muchos países rigen leyes que impiden el acceso a contenidos sin las debidas garantías jurisdiccionales, lo que reduce aún más el marco de lo posible en función de esta regla (5). Una vez más, la realidad es otra cosa.
La aprobación de una resolución (PLEN/3), “Fostering an Enabling Environment for the Internet”. Esta resolución, que no es parte del tratado y por lo tanto no es vinculante, puede verse como una muy mínima concesión a los miembros que impulsaban una mayor participación de los estados, a través de la ITU, en la gestión de la Internet. La capacidad que tenga en conformar el futuro de la Internet puede considerarse despreciable: todo lo que expresa es que una mayoría de estados miembros de la ITU desean continuar discutiendo las cuestiones de ‘gobernanza’ de la Internet en la ITU (6). Señalarla como una especie de “caballo de Troya” destinado a conferir poder a Rusia o China es, en el mejor de los casos y presumiendo buena fe, una exageración.

Como resultado indirecto, esta WCIT arrojó otro pequeño saldo positivo: debido fundamentalmente a la presión de las organizaciones sociales el grado de transparencia del proceso, que aún sigue siendo oscuro, mejoró sensiblemente.

IX. Mientras tanto…
Mientras numerosas organizaciones, muchas de ellas afines a nuestras posiciones, se concentraban en este proceso invirtiendo una enorme dosis de esfuerzo y recursos, tenían lugar acciones mucho menos publicitadas, con repercusión limitada a los círculos académicos que siguen en detalle la ‘gobernanza’ de Internet, y que constituyen atentados contra libertades fundamentales.

El GAC de ICANN y sus ataques a la libertad de expresión: GAC (Govermental Advisory Committee) es uno de los grupos que forman parte del complejo entramado de ICANN (7). La política de asignación de nuevos dominios de nivel superior (TLD) permite formular objeciones anticipadas (”early warnings“) a las solicitudes de nuevos TLDs; este equivalente de poder de veto en manos del GAC ha sido utilizado para bloquear nombres que a algunos estados, encabezados por los EE.UU., no le gustan, fuera de todo procedimiento o cualquier apego a la ley internacional. Así, se han presentado recientemente un gran número de early warnings contra TLDs propuestos. La mayoría de estas objeciones no provienen de Rusia o de China, sino de Australia, que con el argumento de tratarse de términos con “connotaciones excesivamente negativas” y de que “faltan mecanismos suficientes para resolver el potencial de un alto nivel de registraciones defensivas” (8), ha objetado los TLDs .sucks, .gripe, .fail, .wtf y otros. El argumento de la registración defensiva es ridículo, dado que no parece que los 20 dólares de un registro vayan a afectar mucho los costos de una corporación con suficientes pulgas como para protegerse de un dominio .sucks. Pero el otro argumento es lisa y llanamente un atentado a la libertad de expresión: un usuario de Internet puede escribir aquí “Australia sucks!”, puede publicarlo en un libro; hasta puede intentar registrar australiasucks.com… pero no podrá registrar australia.sucks. ¿Bases en el derecho? Ninguna, bien, gracias.

A finales de noviembre, el Board de ICANN concedió al Comité Olímpico Internacional, a la Cruz Roja, y a otro conjunto de organizaciones intergubernamentales poderes extraordinarios para el registro de nombres bajo los nuevos TLD. Una decisión arbitraria del board, sin base en ninguna política o proceso, borrando con el codo una resolución previa, descartando un proceso de desarrollo de políticas en curso, y revirtiendo una resolución
del propio grupo de trabajo de ICANN encargado de las políticas de nombre de dominio, el GNSO Council (9). Otra concesión al emporio de las marcas registradas, pero además una muestra del fracaso deI CANN en convertirse en una institución legítima de generación de políticas, que desmiente en la práctica el supuesto “bottom up process” y demuestra que lo que en realidad pesa en la toma de decisiones es la capacidad de lobby de ciertos grupos.

Otro caso de ICANN dinamitando sus propios procesos y cediendo a las presiones de grupos de poder: tras un fuerte lobby, el presidente de ICANN, Fadi Chehadi, hizo lugar a las demandas del grupo de interés de las marcas registradas llamando a una reunión cerrada en Los Angeles, que además, debido a la poca antelación del aviso, tuvo representación muy desequilibrada, para resolver sobre las peticiones de ese grupo de presión. El resultado, de todos modos, fue un poco menos malo que lo esperable, pero todo el proceso remacha otro clavo en la supuesta “gestión transparente y democrática” de ICANN.

¿Cuántos alaridos, sin duda legítimos, de sectores bien intencionados hubieran despertado hechos como estos tres, de haberse llevado a cabo por un organismo del sistema de Naciones Unidas?

X. Lecciones aprendidas y estrategias para el futuro
En medio de esta agitación quedan leccines útiles. La primera es que aún las más insospechables organizaciones sociales pueden ser conducidas (por razones muchas veces atribuibles a la ingenuidad) a posiciones que no tienen que ver con sus principios, lo que conduce a no lograr diferenciarse adecuadamente de las posiciones sostenidas por ciertos gobiernos y corporaciones.

La segunda es que resulta indispensable hacer lectura política más profunda de lo que sucede en los foros internacionales. Esta vez, observándolo desde el punto de vista de las organizaciones que defendemos la vigencia de los derechos humanos en todos los ámbitos, no hubo mayores daños en términos de consecuencias, ni pérdidas sensitivas de credibilidad de las organizaciones sociales, que en buen número y sin pretenderlo jugaron por largo tiempo el juego que pretendía uno de los sectores en disputa. Una combinación de olfato, buen instinto, hábito de lectura, y desproporcionadas reacciones de medios de prensa y trolls varios, permitió sobre el final del proceso que algunas organizaciones lográramos percibir que el resultado de la WCIT distaba mucho de ser grave y acompañar el portazo teatral de EE.UU. y sus aliados.

De hecho, algunas organizaciones han llegado a conclusiones cuando menos alarmistas, que no se condicen con el análisis que aquí presentamos. ‘Access’ realiza su diagnóstico de “lo bueno y lo feo” de la WCIT en términos que no compartimos, y es una buena muestra de tal postura (10).

En cuanto al ITR en sí, y en el plano local, el Congreso deberá tratarlo en algún momento. De máxima, resultaría ideal depositar una reserva interpretativa sobre los artículos 5A y 5B, que diga algo como “la República Argentina entiende, en consonancia con los principios generales enunciados en el Preámbulo y en el artículo 1.1 del ITR, que en ningún caso un Estado miembro tiene derecho a interpretar los artículos 5A y 5B como autorización para intervenir sobre las telecomunicaciones, imponer cualquier restricción a la libertad de expresión, o actuar sobre el contenido de las telecomunicaciones sin ley previa y orden específica de juez competente.” Esta salvaguarda es mucho más importante desde el por sentar posición de la Argentina respecto del respeto a valores fundamentales (y deberían estar de acuerdo en ello tanto el partido del gobierno como sectores de la oposición), que por los efectos prácticos que pueda tener. Con buena probabilidad, estos aspectos del ITR en la práctica resultarán inocuos (y la reserva en nada modificará las acciones de los estados que vulneran la libertad de expresión y la intimidad).

Por otra parte, debemos seguir insistiendo sobre la necesidad de mayor transparencia en los procesos de la UIT en general, y ante nuestro gobierno en la necesidad de integrar representación de la sociedad en procesos como este.

La enorme maniobra de relaciones públicas que rodeó al proceso de la WCIT 2012 y ha levantado polvareda desde hace bastante tiempo, ha logrado configurar algo que Milton Mueller acertadamente llama “ITUfobia”, y ha funcionado como un eficaz sistema disuasivo para evitar que los interesados, particularmente las organizaciones sociales que se ocupan de las cuestiones de libertad y equidad en la Internet, discutamos el verdadero problema: cómo construir instituciones de ‘gobernanza’ de Internet nuevas, minimalistas, abiertas y efectivas, y principios legales aplicables a escala global que regulen y limiten el poder de los estados y de los actores del sector privado para abusar de los usuarios. Este es el compromiso de Vía Libre en todos los ámbitos en los que trabajamos.

1. CITEL es una especie de “mini UIT” conformada en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
2. “41B. Los Estados Miembros deben esforzarse individual y colectivamente para garantizar la seguridad y fortaleza de las redes de telecomunicación internacional para la lograr un uso efectivo y evitar perjuicio técnico, y el desarrollo armónico de los servicios de telecomunicación internacional que se ofrecen al público”.
3. “41C. Los Estados Miembros deben esforzarse para tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de comunicaciones electrónicas no solicitadas y minimizar su impacto en los servicios de telecomunicaciones internacionales. Se exhorta a los Estados Miembros a cooperar en este sentido”.
4. Es probable que muchos usuarios agradecerían que las operadoras de celulares dejasen de enviar mensajes no solicitados y no relacionados con el servicio, y los call centers dejaran de insistir en venderle cualquier cosa por vía telefónica.
5. En la Argentina, el artículo 5 de la [ley 25520] [INT].
6. La resolución es breve y no dice mucho. Puede consultarse íntegra en el sitio de la UIT. La parte dispositiva dice:

La Conferencia Mundial de Telecomunicacions Internacionales (Dubai, 2012)* (…) resuelve:
invitar a los estados miembros

1. ampliar sus respectivas posiciones en asuntos internacionales técnicos, de desarrollo y de políticas públicas relacionados con Internet, dentro del mandato de la UIT en diversos foros incluido, entre otros, Foro de Políticas de Telecomunicación Mundial/TIC, la Comisión de Ancho de Banda para Desarrollo Digital y grupos de estudio de UIT;
2. incluir a todos sus interesanos a este respecto,

instruye al Secretario General

1. a seguir dando los pasos necesarios para que UIT tenga un rol activo y constructivo en el desarrollo del ancho de banda y un modelo de múltiples interesados de Internet como se expresa en §35 de la Agenda de Túnez;
2. apoyar la participación de los Estados Miembros y todos los otros interesados, en lo que fuere aplicable, en las actividades de UIT a este respecto.

7. Tienen representación en el GAC 108 países miembros de la ONU, tres generalmente no reconocidos (Islas Cook, Niue y Taiwan), una teocracia absoluta (Vaticano), tres subdivisiones administrativas de otros estados (Monserrat, Hong Kong y Bermuda), la Comisión Europea y la Comisión de la Unión Africana.
8. “Registración defensiva” es registrar preventivamente un nombre de dominio que podría representar publicidad negativa para una empresa, pero que no puede ser disputado con base en la Uniform Dispute Resolution Policy (un marco regulatorio extralegal impuesto por ICANN), por ejemplo cocacolasucks.com.
9. GNSO: Generic Names Supporting Organization, el grupo de ICANN encargado de las políticas sobre nombres de dominio genéricos.
10. Accessnow.org, WCIT WATCH: Analysis of the new ITRs, parte 1 [7] y parte 2 [8].