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Chile: ¿Por qué necesitamos excepciones a los derechos de autor?

Categorías: Latinoamérica, Chile, Activismo digital, Derecho, Medios ciudadanos, GV Advox

Nota: El presente artículo fue publicado originalmente [1] en la web de Derechos Digitales.

Ya hemos hecho mención [2] de cómo los derechos de autor pueden chocar con la libertad de expresión. Pero, ¿hay salidas legales en un sistema de propiedad intelectual cada vez más cerrado? Si toda las obras son siempre una interpretación de otra, ¿podemos tener acceso a las obras sin convertirse necesariamente en “delincuentes”? La buena noticia es que sí, aunque con limitaciones. Acá intentamos explicarte el por qué.

El problema:

En general, el sistema de los derechos de autor concede al autor de una obra ciertos derechos para utilizarla, de manera exclusiva y por un plazo de tiempo consistente en la vida entera del autor de la obra más 70 años (en Chile). Estos “derechos a utilizar” solamente los puede ejercer o autorizar el autor o “dueño” de los derechos de una obra, y consisten, en resumen, en hacer cualquier copia de una obra (reproducción), poner la obra a disposición de una audiencia (comunicación pública), modificar la obra (modificación), distribuir la obra o publicarla.

Si consideramos además que no se requiere inscribir una obra para que tenga esta protección legal, hay una serie de actos y actividades diarias que se hacen complicadas desde la óptica de la ley. Por ejemplo, y visto así, la cita de un texto o fotocopiar el fragmento de un libro, infringiría el derecho de reproducción. Suma y sigue: poner una canción en una fiesta o proyectar una película en casa iría contra el derecho de comunicación pública; o hacer una parodia del trabajo de otro infringiría el derecho de adaptación.

Así las cosas, un modelo como ese, planteado en forma absoluta, es insostenible porque ante cualquier situación tendríamos que obtener autorización (y, muy probablemente, pagar) al dueño de los derechos de autor de una obra, independiente de si el propósito de la utilización tiene fines comerciales, educativos, periodísticos o artísticos.

La salida:

NO SOY DELINCUENTE: USOS JUSTOS [3] de NO SOY DELINCUENTE [4] en Vimeo [5].

Nota: Este video fue creado y subido hace tres años.

Es por lo anterior que es imposible pensar en un sistema de derechos de autor sin excepciones o limitaciones. Éstas nos permiten hacer ciertos usos con fines de interés público, como utilizar obras en las bibliotecas, copiar pequeños fragmentos, poder exhibir películas en establecimientos educacionales, adaptar libros para personas con discapacidades y, donde es posible, regular excepciones que permitan hacer usos creativos de las obras en consonancia con el derecho de libertad de expresión.

En Chile, la última reforma a la ley de derechos de autor del año 2010, y gracias al esfuerzo de la sociedad civil organizada, permite algunos usos de los mencionados anteriormente. Hoy, una biblioteca puede hacer copias de su catálogo para conservar sus libros, es lícito adaptar un libro a formato braille, es posible hacer parodias de obras y se permite hacer usos “incidentales y excepcionales” para fines especiales.

Estas libertades, aunque son escasas y no solucionan el problema de la creciente inflación de derechos de autor (más derechos, más años, más criminalización de las infracciones), necesitan ser llevadas a la práctica para demostrar que no atentan contra los autores y que son, de hecho, perfectamente razonables sobre todo en una plataforma como Internet.

Por eso creemos que es importante estar informados respecto de las excepciones al derecho de autor que hay en Chile. Hoy estrenamos nuevo video en la campaña #NoTemasaInternet [6] y pronto pondremos más material disponible sobre esta temática que, esperamos, sea una invitación a reflexionar sobre cómo un sistema de derechos de autor más equilibrado entre creadores y público puede potenciar las obras a un nivel insospechado y ayudar a nuevas formas de expresión. No le temas a las excepciones del derecho de autor, #NoTemasaInternet [6].