Un profesor que fue sancionado por orinar en la vía pública cuando era adolescente. Un funcionario cuyos datos en internet lo convierten en objetivo de ETA. Un empresario que fue embargado hace años por una deuda con la seguridad social.
Personas que han hecho borrón y cuenta nueva, pero que durante años tienen que soportar las consecuencias de haber aparecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por haber recibido una sanción o formar parte de un proceso judicial. Las burlas de los alumnos, el riesgo de sufrir un atentado, el rechazo de los bancos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió hace ya más de un año a Google que eliminara los datos de varias personas de sus índices, en cumplimiento de la ley española que protege la intimidad y los datos de las personas [pdf]. Google se negó y demandó a la AEPD ante la Audiencia Nacional. Pero al depender este asunto de la normativa comunitaria sobre protección de datos, la Audiencia envió en febrero de 2011 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, varias preguntas sobre la forma de interpretar dicha normativa europea. El pasado 26 de febrero se celebró la vista en el TJUE, y se espera un primer dictamen no vinculante el 25 de junio.
Esta vista, que coincide con el debate en el Parlamento Europeo de un borrador de ley que adapta la actual legislación a la era digital, y daría entidad jurídica al «derecho al olvido» para los ciudadanos de la UE, vuelve a poner sobre el tapete el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y al control sobre los datos propios. Como apunta Sevach en su blog Contencioso.es:
Google crece y crece como una inmensa bola de datos que mezcla información valiosa como penosa y se ha convertido en la ventana que, más allá de la legítima pesquisa para formarse, investigar o divertirse, permite regodearse en la intimidad de personas accediendo a anécdotas, incidentes de su pasado, que ya no tienen interés o que fueron desmentidos o privados de efecto.
Ruth Benito nos resume las premisas de este proceso en su blog Con la venia, señorías:
Los boletines oficiales en papel, (…), no tenían la repercusión que actualmente tiene un boletín oficial electrónico. Lo que se publicaba en un boletín oficial en papel o en un periódico en papel, dejaba pronto de ser fácilmente accesible. (…) Ahora lo que se publica en un boletín electrónico o en un periódico digital queda de forma permanente e indefinida en Internet, a nuestra disposición en breves segundos cómodamente desde el sofá de nuestra casa. Internet se ha convertido así en una extensión de nuestra memoria.
En el artículo ¿Qué es el derecho al olvido? aparecido en Quo.es, Iñaki de la Torre Calvo explica lo que Google alega:
Google, por su lado, dice (muy resumidamente) que ellos simplemente se limitan a mostrar al usuario dónde encontrar información sobre la persona requerida, pero que no son responsables de los datos que haya colgados en esa web; y que si quieren que esos detalles personales desaparezcan, que se lo digan al propietario/editor de esa página para que los «descuelgue».
[Google] repone que omitir los resultados de cualquier cosa sin discriminación es una lesión al derecho a la información de cada ciudadano. El problema quizá no es tanto que el robot encuentre esa web con una sentencia o una foto desagradable, sino en qué puesto coloca ese resultado.
Entre los internautas las opiniones está divididas. Zadig comenta a un artículo de El País:
El que tenga más que ocultar seguro que resulta más interesado en la regulación de Internet que el otro que tenga una vida, vamos, más transparente. Así que mejor que se sepa todo, porque de mentiras ya estamos por las narices, y ocultar la Verdad es alabar a la Mentira.
Mientras que CeciliaHadadBeltramo y José Luis Calzada tuitean:
@CeciliaHadad: es importante el derecho al olvido para los usuarios porque las personas se reciclan y tendrían que poder hacerlo en la red
@jlcalzada: En esto del «derechoalolvido» Google hace lo que le sale de los algoritmos
Rafael Díaz Arias dice en su artículo de periodismoglobal.com:
Y es que -parece obvio recordarlo- ningún derecho es absoluto. Todos están interrelacionados y todos tienen que estar al servicio de los otros, pero en caso de conflicto tiene que predominar el que sea más esencial e irrenunciable para la dignidad personal.
(…) En Europa se da más peso a los derechos de la personalidad que en Estados Unidos, pero también allí la jurisprudencia (constitucional) del Tribunal Supremo considera la privacidad como un derecho irrenunciable.
Peter Fleischer, Consejero de Privacidad Global de Google, defiende en su blog la libertad de expresión:
Cada vez con más frecuencia, la privacidad se utiliza para justificar la censura. En cierto sentido, la privacidad depende de mantener algunas cosas privadas, en otras palabras, ocultarlas, restringirlas o borrarlas. (…) La privacidad es el nuevo tachón de la censura. Antes, era la posibilidad de una denuncia por libelo o difamación lo que justificaba la censura sobre cosas que podían perjudicar reputaciones. Pero recurrir al libelo o a la difamación exige que lo dicho NO sea cierto. La privacidad es mucho más elástica, porque se puede alegar privacidad sobre cosas que son verdad.
La sentencia definitiva del TJUE, que esta vez sí será vinculante para los 27 estados miembros de la UE, se demorará entre nueve meses y un año. Otros países de la UE tienen en marcha procesos similares, como Austria, Grecia, Italia y Polonia.
5 comentarios
Interesantísimo artículo y sentencia y además muy necesaria.