Reforma constitucional genera dudas sobre regulación de transparencia pública en México

El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos el decreto mediante el cual el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó una reforma al texto constitucional en materia de transparencia.  

Desde el año 2007, en México el derecho de acceso a la información gubernamental se encuentra regulado por el texto constitucional así como la ley de la materia, según la cual, cualquier persona puede acceder a información en posesión de los órganos de gobierno, quienes tienen obligación de ponerla a disposición utilizando medios electrónicos, entre otros.

La reforma crea un órgano garante con más comisionados que el actual y les brinda más privilegios políticos a estos. El actual órgano encargado de promover y garantizar el derecho de acceso a información pública, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (“IFAI”), se extinguirá para dar paso a la creación de un nuevo órgano, que al igual que su antecesor, deberá resolver en el ámbito administrativo sobre los casos en los que las dependencias de gobierno nieguen información a la ciudadanía, pero no ejercerá funciones sobre datos personales en posesión de particulares indefinidamente.[1] 

Una vez que la reforma sea implementada, tendrán obligación de transparentarse (y de responder ante el nuevo órgano garante) los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos. Antes, las uniones laborales tenían la facultad de conducirse con absoluta opacidad. De igual forma deberán transparentar su información los partidos políticos (que en el sistema mexicano ejercen cantidades multimillonarias de dinero) y que previamente estaban sujetos (en temas de transparencia) a determinaciones de un organismo no especializado en acceso a la información, como lo es el Instituto Federal Electoral.  

Gerardo Laveaga y Ángel Trinidad, comisionados del IFAI. Imagen cortesía de http://juantadeo.wordpress.com/

Indudablemente el aspecto más comentado es la inclusión de la autonomía del órgano garante en el texto constitucional. No obstante el decreto de creación del antes denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública señalaba desde el año 2002 que este tenía “autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.” La reforma implica que el término «autónomo» simplemente ha sido incluido en el texto constitucional, mientras que los nombramientos de los comisionados seguirán corriendo a cargo de los integrantes de la clase política.

Por el contrario, uno de los aspectos que menos reacciones ha generado tiene que ver con el «fuero» del que gozarán los comisionados del nuevo órgano garante. Los comisionados gozarán de una especie de inmunidad para que no se pueda proceder penalmente en su contra salvo que exista antes una declaración de procedencia por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados (artículo 111 de la Constitución nacional). Esta medida naturalmente incrementa el número de servidores públicos que gozan de uno de los privilegios que con más vehemencia son cuestionados por la ciudadanía, pues les brinda cierta inmunidad ante las conductas delictivas en que podrían incurrir.

También es destacable la facultad que se confiere con la reforma al “consejero jurídico del gobierno[2]» para impugnar ante la Suprema Corte la resoluciones del nuevo órgano garante en caso de que se estime que pudieran poner en peligro la seguridad nacional. Con la creación de esta facultad discrecional queda demostrado que las resoluciones del nuevo órgano no serán cien por ciento inatacables y que podrán ser combatidas por parte del Poder Ejecutivo, dejando al solicitante de la información en un plano de desventaja, en caso de no contar con un abogado (o los recursos financieros para contratarlo) que le represente ante la Corte.

Algunos autores han restado importancia al hecho de que las resoluciones del nuevo órgano puedan ser atacadas por el Poder Ejecutivo para evitar la transparencia, o bien, que existan más servidores públicos privilegiados o inmunes. Tal es el caso del Dr. Mauricio Merino, quien con contundencia ha señalado respecto de la reforma en cuestión que “se trata de una buena noticia, desde cualquier punto de vista”.

Adicionalmente, la reforma hace referencia a medidas de apremio que el órgano garante podrá imponer para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. No obstante, no se determina qué medidas son las que podrán imponerse (quizás apercibimiento, amonestación o multa) o en qué casos específicos deberán determinarse.

Este y muchos detalles más han quedado pendientes para ser determinados por la “legislación secundaria”, es decir, la ley que sea expedida por el Poder Legislativo para reglamentar el texto constitucional reformado, y que según el primero de los artículos transitorios debería estar lista en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la reforma.

Por lo pronto, el actual Comisionado Presidente del IFAI, Gerardo Laveaga, ha celebrado la reforma comentando lo siguiente:

Representa un paso fundamental en el empoderamiento de la ciudadanía en la construcción de un México más inclusivo, más plural y más democrático

Sobre el impacto que la reforma tendrá en la ciudadanía, el mismo servidor público dijo lo siguiente al diario La Jornada:

Los 110 millones de mexicanos de todos los estratos sociales, de todas las formaciones, de todas las visiones, de todos los partidos saldremos ampliamente beneficiados.

La opinión pública será la encargada de determinar con el paso del tiempo si la reforma es apropiadamente implementada y si resulta favorable a la transparencia y en última instancia, a la rendición de cuentas que es elemental para el desarrollo en cualquier nación democrática.


[1] Según el artículo séptimo transitorio de la reforma en cuestión, las atribuciones relacionadas a protección de datos personales en posesión de particulares (no de oficinas gubernamentales) serán ejercidas por el nuevo órgano de manera temporal, “en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender” dichos temas. No se establece un plazo para ello.
[2] Nótese que el puesto de «consejero jurídico del gobierno» no existe en la administración pública, así que el texto reformado podría estar refiriéndose al titular de la «Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal«.

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