Luces y sombras del nuevo código de trabajo cubano

Entra en vigor el nuevo Código de Trabajo cubano (Foto: Alejandro Menéndez Vega)

Entra en vigor el nuevo Código de Trabajo cubano (Foto Alejandro Menéndez Vega, usada con permiso)

Después de varios meses y de un intenso debate en los centros laborales y en la Asamblea Nacional del Poder Popular fue publicado el nuevo Código de Trabajo que entra en vigencia en Cuba en un contexto de ampliación de la actividad privada e incentivo a la inversión extranjera. La exclusión de artículos sobre discriminación por identidad de género y acoso laboral ha generado polémica en la isla. 

El nuevo Código recalca la prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades entre los 15 y los 18 años de edad. Además, regula el derecho de los trabajadores a la superación y al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas.

«Mucho se ha hablado en la prensa nacional sobre esta nueva ley», advierte en su blog Camilo García, «sobre todo por legislar incluso las relaciones de trabajo en el entorno de las empresas del sector no estatal, algo necesario ante su crecimiento exponencial y, por ende, la necesidad de proteger a quienes allí se emplean».

Identidad de género desestimada

La identidad de género no fue incluida como causa de discriminación en el nuevo Código de Trabajo (Foto: Jorge Luis Baños)

 (Foto Jorge Luis Baños, usada con permiso)

La identidad de género no fue incluida como causa de discriminación en el nuevo Código de Trabajo, solo fue incluida la «orientación sexual». El artículo 2b, referido a los motivos de discriminación, ha generado una profunda polémica en los blogs y las redes sociales. Esta disposición señala que

Todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

El periodista y activista por los derechos sexuales, Francisco Rodríguez, advirtió en su blog:

Estoy indignado porque ocurrió lo que no debía suceder. El nuevo Código de Trabajo acaba de ser publicado, sin incluir de forma explícita a la identidad de género como uno de los motivos para no discriminar, dentro de los principios fundamentales que rigen el derecho al empleo.

El rechazo a la discriminación por orientación sexual formaba parte del proyecto discutido por la Asamblea Nacional cubana en diciembre pasado. Además, se añadió la discapacidad a partir de los debates entre los diputados. Sin embargo, la propuesta de Mariela Castro, diputada y directora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), sobre la necesidad de incluir la identidad de género para proteger a las personas transexuales fue desconocida.

Rodríguez señala: 

El asunto es muy grave. Pone en entredicho los métodos y formas de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cumplimiento de los procedimientos legislativos por parte de la dirección del máximo órgano del Estado y la transparencia en la toma de decisiones a partir de la voluntad de los diputados y las diputadas, los únicos que pueden ejercer el derecho de aprobar o modificar leyes en representación del pueblo cubano.

De acuerdo con Rodríguez, la inclusión de la identidad de género como causa de discriminación «solo tuvo el rechazo público en el Parlamento del secretario del Consejo de Estado, quien a pesar de confesar que no dominaba el asunto, tomó partido en contra desde su desconocimiento». Rodríguez explica: 

También presentó sus reservas hacia las propuestas de la diputada Mariela, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, quien fue encargado para dirigir la comisión que concluiría la redacción del cuerpo legal. No fue atendida ni siquiera la sugerencia del primer vicepresidente cubano, Miguel Díaz-Canel, quien medió en la discusión y abogó por tener en cuenta lo allí planteado por Castro Espín.

Alberto Roque Guerra, médico de profesión y activista por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y heterosexuales, advierte en su blog que «las personas trans cubanas apenas logran acceder al empleo y más allá de la identidad de género con que se les identifique, se les obliga a mostrarse y comportarse de acuerdo a su identidad legal».

Acoso laboral, despidos, agrupación e idoneidad: otros temas pendientes

Roque advierte la ausencia de referencias al acoso laboral en la ley «a pesar de los frecuentes casos por diversos motivos y que se hacen muy difíciles de comprobar».

Las trabajadoras y los trabajadores cubanos no tienen ni la menor idea de cómo identificar el acoso laboral, a pesar de que estos perfiles han sido descritos por la psicología, la psiquiatría y la medicina del trabajo hace muchos años. En mi práctica profesional he conocido numerosas víctimas, tanto pacientes como compañeros de trabajo. Al parecer tendremos que esperar unos treinta años para incluirlo como «una novedad» de la post-postmodernidad.

Asimismo, Rogelio Díaz, de la Red Observatorio Crítico, señala que el Código no llega a establecer maneras de volver efectiva el rechazo a la discriminación, «al menos en la esfera privada donde predominará el uso y el abuso del inciso de ‘fin de la relación laboral’ por la simple razón de ‘iniciativa de una de las partes'”.

La «ideoneidad» de los trabajadores estatales también ha sido materia de discusión. Según Díaz,

A mí me preocupaba también, por ejemplo, la situación de riesgo de los trabajadores del sector estatal de quedar declarados “no idóneos” y, por lo tanto, despedibles, sin muchas garantías. El Código y su Reglamento complementario establecen los mecanismos para este proceso y, según lo que entendí, dependerá sobre todo de la ética de las personas involucradas.

El capítulo II, referido a las organizaciones sindicales, en su artículo 13 señala que «los trabajadores tienen el derecho, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley».

Sin embargo, esta capacidad de agruparse libre y espontáneamente «viene lastrada por la obligatoriedad de seguir unos determinados principios ‘unitarios’ que, por supuesto, servirán para reprimir a todo el que pretenda hacer algo fuera de la única central sindical existente que es reconocida por el gobierno», advierte Rogelio Díaz.

Otros elementos que quedaron fuera del Código de Trabajo fueron el derecho a la huelga y la discriminación por motivos de orientación política.

Lecciones claras sobre los procedimientos de la Asamblea Nacional del Poder Popular

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), de acuerdo con lo establecido en los artículos 69, 70 y 71, es el órgano supremo del poder del Estado; representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, es el único órgano con potestad constituyente y legislativa y se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la Ley.

En diciembre pasado, ante la imposibilidad de concertar un acuerdo durante el periodo en que sesionó la Asamblea Nacional, se propuso crear una Comisión de Estilo que se encargaría de redactar la versión final de la Ley teniendo en cuenta los debates de los diputados.

«Para la ciudadanía y sus representantes en el Parlamento, la lección tiene que quedar muy clara: no es posible en lo adelante dar votos de confianza a comisiones ni mediaciones fuera del ámbito democrático de la Asamblea. Eso no es constitucional ni ético», advierte Francisco Rodríguez.

Si hay que discutir cada letra de una ley, tendrán que hacerlo. No son posibles los conformismos ni las presiones a partir de los restringidos tiempos parlamentarios de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional (…) 

El Parlamento tiene que sesionar las horas y los días que sean necesarios hasta que haya una votación sobre textos y principios definitivos. No es admisible que nuestros diputados y diputadas otorguen un cheque en blanco a ninguna persona o grupo de personas para que determinen sobre cuestiones sustantivas de derechos con posterioridad al ejercicio del voto (…) 

Solo así conseguiremos que haya respeto a las políticas aprobadas y a la voluntad expresa del Partido Comunista de Cuba en sus documentos rectores, sin que nadie se arrogue la potestad de interpretarlos y adoptar decisiones sobre la base exclusiva de su conveniencia o sus limitaciones culturales o de otro tipo.

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