El 5 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el IVA reducido establecido para los libros impresos no será aplicable a los libros digitales, considerando a todo lo distribuido o entregado por vía electrónica o internet como un servicio. Amalia López para el Blog Sinerrata Editores cuestiona la resolución:
Lo que más me ha llamado la atención es que refuerzan la decisión utilizando el argumento del soporte, […] que igual tuvo sentido en algún momento del pasado pero hoy en día me resulta completamente absurdo. Es verdad, el libro electrónico es un archivo no un objeto pero, ¿es un libro menos libro porque lo guardo en mi ordenador o mi lector electrónico en vez de en la estantería? ¿Cuándo leo un libro digital la experiencia cultural es menor que cuando es un libro de papel? Es decir, lo que este tribunal ha sentenciado (o esa es mi interpretación) es que lo que hace de un libro un producto cultural y por tanto merecedor de un impuesto reducido (y un menor coste para los consumidores) es el papel en el que está impreso.
La sentencia incluye libros descargados o visionados en línea, así como las obras en formato electrónico, para ordenadores, teléfonos inteligentes, lectores de libros electrónicos o cualquier otro dispositivo de lectura.
Pueden leer más en el post de Amalia López para Sinerrata Editores, y seguirlos en Twitter: @Sinerrata.