Hace unas semanas en Berlín, comentaba en re:publica 15 de las posibles amenazas a la libertad de expresión en Internet como la censura técnica, la aplicación de las leyes sobre los derechos de autor para restringir la libertad de expresión, la responsabilidad por los comentarios de los usuarios y el derecho al olvido. No siempre es fácil que la gente se interese por estos aspectos legales, así que me alegré de contar con una audiencia.
Como alguien entre el público señaló en Twitter: “La ley no es divertida, pero es importante.»
Listening to @NaniMLDI at #rp15 – law ain't fun but it's important. interesting to hear more examples from around the globe.
— Sascha Funk (@sayfun) May 5, 2015
Escuchando a @NaniMLDI en #rp15 – La ley no es divertida, pero es importante. Interesante oir más ejemplos de todo el mundo.
Mi charla se enmarcó dentro del Manifiesto de Internet del 2009 que contempla la red como un medio donde la información pueda fluir libremente sin ninguna restricción por causa de acusaciones falsas (ver declaración #4). Cualquier usuario de Internet que use la red como medio de expresión debería conocer estas amenazas para protegerse y proteger su trabajo; por eso escribí un resumen de la charla para cualquiera que pudiera estar interesado y que no pudo asistir al evento.
Bloqueo de páginas web en India, Pakistán y Francia
En general, el bloqueo de páginas y plataformas en Internet se justifica a menudo por motivos graves, como por ejemplo proteger la seguridad nacional. Un ejemplo es el artículo 69A de la Ley de Tecnología de la Informacíón de la India, que permite al gobierno ordenar el bloqueo de una página web cuando lo considere «necesario y conveniente». El incumplimiento de la orden se puede castigar con una pena máxima de siete años en prisión, además de una multa al proveedor de los servicios de Internet. No se puede apelar a la decisión de clausura de una página web, tan solo existe un procedimiento de revisión para determinar si la decisión de clausura fue apropiada o no, pero el organismo encargado es un comité del gobierno y la única pauta a seguir es el propio articulo 69A citado anteriormente.
El texto del artículo 69A es demasiado amplio, lo que implica que este abierto a múltiples interpretaciones y por tanto al abuso. Los datos indican que la disposición se aplica regularmente, y unas 60 páginas se bloquearon en diciembre de 2014 al amparo de la misma, entre las que se incluyen: Vimeo, Github, Daily Motion y Sourceforge. A pesar de estas deficiencias evidentes, el Tribunal Supremo de la India en una reciente decisión declaraba que el artículo 69A se ajustaba perfectamente a la Constitución y lo definió como «muy bien delimitado» y «fundamentado constitucionalmente.»
Por muy imperfecta que sea la ley, siempre es mejor que no tener ninguna, como sucede en Pakistán donde el acceso a YouTube está bloqueado desde setiembre de 2012, aunque ya no se puede acceder al vídeo responsable, the Innocence of Muslims (La inocencia de los musulmanes) por una cuestión de derechos de autor. YouTube es solo una de las muchas páginas web bloqueadas por el Ministerio de Telecomunicaciones paquistaní, sin base en alguna ley, decreto o norma.
Bytes for All, una ONG paquistaní, desafió el bloqueó de YouTube ante el Tribunal Superior de Lahore. Además de exigir el desbloqueo de la página, también solicitó el establecimiento de un organismo regulador para prevenir cualquier orden de bloqueo considerada necesaria en un futuro. Y aunque hubo algún atisbo de esperanza durante el proceso judicial, aún no se conoce la resolución final del caso.
Hay muchos más ejemplos que se pueden mencionar, incluida Europa. Después del ataque a Charlie Hebdo, Francia adoptó un decreto que otorga más poder al Ministerio del Interior para ordenar el bloqueo de cualquier página web de contenido «terrorista» o «a favor de la yihad», sin necesidad de una orden judicial. No hay datos claros sobre el número de páginas bloqueadas con esta nueva ley, pero la información disponible sugiere la amplia interpretación que se hace del decreto. Esto encaja con la amplia represión a la libertad de expresión en el país y más allá que tristemente está sucediendo después del caso de Charlie Hebdo.
Derechos de autor: una espada de doble filo
Los derechos de autor son una espada de doble filo cuando se habla de la libertad de expresión. Por un lado, están pensados como un medio de poner ideas e imágenes valiosas a disposición de todos, pero al mismo tiempo restringe la difusión de las mismas.
Dentro de la Unión Europea, Italia es el país donde las leyes sobre derechos de autor se están aplicando de manera más efectiva para retirar contenido en Internet. En mayo del 2014, Freedom House publicó que al menos se bloquearon 450 sitios web en relación con este tema. Curiosamente, Italia es el primer país europeo donde un organismo regulador, AGCOM, puede ordenar a los compañías proveedoras de Internet retirar el contenido cuando este viole las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual. A nivel interno, un comité administrativo toma la decisión y si la orden no se cumple, AGCOM puede bloquear el ISP de la página en cuestión en 72 horas, sin necesidad de una orden judicial. Las regulaciones bajo las cuales opera AGCOM se remitieron al Tribunal Constitucional, que analizará el asunto en octubre de 2015. Será el primer tribunal constitucional en Europa en analizar los efectos administrativos que el cumplimiento de los derechos de autor tiene sobre la libertad de expresión.
Durante mucho tiempo se ha intentado mantener un equilibro entre las restricciones de los derechos de autor y el concepto de «uso razonable”, una disposición normativa que permite el uso limitado de material protegido de un autor en las noticias, reportajes, críticas, educación, investigación y otros casos. En Estados Unidos ha surgido un debate muy interesante a raíz de los informes que salieron a la luz en abril del 2015 que pedían el cese de noticias y envió de cartas a los medios de comunicación de todo el mundo, por la grabación del disparo a Walter Scott, un hombre negro desarmado, por un oficial de policía. Un transeúnte grabó el incidente con el teléfono móvil y el material fue retransmitido en las noticias de todo el mundo, además de compartirse en Internet. ahora, sus representantes legales han contactado a diferentes medios de comunicación, porque quieren cargarles con el pago de una tasa de 10.000 dólares para cualquier otro uso del material archivado. Algunos se preguntan si algo que se considera como una noticia en un momento dado, ya no lo es un momento después, poniendo sobre la mesa el tema de los derechos de autor con la grabación en cuestión .
¿Sobre quién recae la responsabilidad de los comentarios?
Muchos medios de comunicación en Internet invitan a los lectores a participar y dejar sus comentarios; lo que permite que se escuche su voz, la noticia alcanza otra dimensión e incluso se puede crear una comunidad de lectores en relación a la emisión de algunos acontecimientos. De este modo, el flujo unidireccional de los medios de comunicación se transforma en una forma más participativa de expresión que reconoce la voz de los lectores y que permite que se escuchen diferentes puntos de vista.
En enero del 2006, el portal de noticias estonio Delfi publicó la noticia del cambio de itinerario de las principales rutas de una gran compañía naviera de ferry. La noticia desató los nervios de un gran número de lectores, con un avalancha de comentarios, muchos de los cuales eran insultos o amenazas a los accionistas de la naviera. Los abogados de los accionistas solicitaron a Delfi la retirada de los comentarios y el pago de indemnizaciones a sus representados. Delfí retiró los comentarios, pero se negó a pagar las indemnizaciones porque no se consideraba responsable de los comentarios emitidos por otros.
Pero el Tribunal nacional no pensó lo mismo. El tribunal consideró a Delfi responsable de los comentarios de los usuarios bajo un artículo que tenía en cuenta que el portal no podía reclamar protección en base a los principios de safe harvor como contempla la Directiva de Comercio Electrónico de la Unión Europea, al no considerarlo un editor (lo que es en realidad) sino un proveedor de ISP (servicios de internet). En una decisión muy criticada, el Tribunal de Derechos Humanos ratificó la justificación del tribunal estonio, un claro ejemplo de falta de comprensión sobre la realidad de las publicaciones en Internet y la cobertura de noticias. El caso fue transferido a la Gran Cámara (La Cámara de Apelación del Tribunal Europeo) en febrero de 2014, con el MLDI liderando una coalición de 28 medios de comunicación y organizaciones a favor de la libertad de expresión, incluida Global Voices, y argumentando que el tribunal debería considerar las decisiones previas sobre el tema, el régimen más liberal aplicado en los EE. UU. y las buenas prácticas desarrolladas por los medios de comunicación en todo el mundo, en relación a la moderación de los comentarios de los usuarios. El caso se esuchó en julio del 2014, pero la decisión todavía está pendiente.
El derecho al olvido
Los medios de comunicación europeos cubrieron con amplitud la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el caso de Google Spain SL y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González, en el que el demandante argumentaba que la actividad del motor de búsqueda cambió a procesamiento de datos personales y que un operador de motor de búsqueda se considera un «controlador de datos» o la parte responsable por el procesamiento de datos personales en ese contexto. Una característica interesante de la decisión de marzo de 2014 es que el Tribunal no se refiere en ninguna ocasión a la libertad de expresión. Mientras que el juicio hizo hincapié en que la Directiva de Protección de Datos de la Unión Europea debería interpretarse a la luz de los derechos fundamentales recogidos en la Carta de la EU (que incluye el derecho a la libertad de expresión, según el art. 11), simplemente se refirió al derecho a la privacidad y el derecho a la protección de datos personales. Solo se hacía referencia de paso al impacto que podría tener la eliminación de los enlaces de búsqueda en el interés (no derecho) de los usuarios de Internet, cuando accedieran a la información a través de los motores de búsqueda.
La información no se retira en base a esta decisión, solo se deja de indexar en los motores de búsqueda, con lo cual si la información todavía existe y está disponible, ¿cuál es el problema? Primero, infringe un componente esencial de la libertad de expresión, denominado el derecho de acceso y difusión a la información de otros. Segundo, hay una falta enorme de transparencia sobre lo que se indexa, lo que no se indexa y el por qué. Las últimas cifras señalan que Google desindexó unos 307.000 enlaces desde la decisión de marzo del 2014. Pero como se aplica la decisión en casos individuales todavía no está claro. Mientras tanto, aunque Google ha aportado más información sobre el proceso, los criterios aplicados en la toma de decisiones son muy amplios todavía y se pueden interpretar de muchas maneras.
Hay algo de luz en el horizonte, a pesar de la lectura restrictiva de algunos tribunales nacionales de la sentencia del CJEU. Un ejemplo son los Países Bajos donde un tribunal hace poco consideró que el fallo de Google en España no es aplicable a las noticias.
Conoce tus derechos
¿Por qué son importantes todos estos ejemplos de censura de la libertad de expresión? La respuesta es breve: el conocimiento es poder. Si queremos que Internet permanezca como un lugar donde compartir información e ideas libremente, es importante saber a que obstáculos nos enfrentamos para tratarlos con soluciones creativas. ¿Bloquearon tu página web dentro de tu jurisdicción? Configura un proxy con la IP o encuentra alguien que haga una copia por tí. ¿Dejaron de indexar tu contenido porque alguien reclamó su derecho a no aparecer más en Internet? Deja que se entere el mundo: escríbelo, tuitéalo, publícalo en Facebook para asegurarte de que tu historia se conoce cueste lo que cueste. Es bueno pensar en todo esto de antemano. Si tienes algo importante que contar, asegúrate de tener un plan para defender tus palabras.
Nani Jansen es la directora jurídica de la iniciativa de Defensa Legal de los Medios de Comunicación, una organización mundial que ayuda a los periodistas, blogueros y medios de comunicación independientes a defender sus derechos con ayuda financiera y asesoramiento durante el juicio.