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Parejas homosexuales suman otra victoria en México contra la discriminación

Categorías: Latinoamérica, México, Buenas noticias, Derechos humanos, LGBTQI+
12va. Marcha del Orgullo, la Dignidad y la Diversidad Sexual en México. Foto tomada de la cuenta en Flickr de Jesus M. Hernandez. [1]

12va. Marcha del Orgullo, la Dignidad y la Diversidad Sexual en México. Foto tomada de la cuenta en Flickr de Jesus M. Hernandez.

La contienda legal por la igualdad y el derecho a la no discriminación de las parejas homosexuales ha sido tortuosa alrededor del mundo. México no es la excepción, sin embargo recientemente se ha ganado terreno gracias a dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [2] (SCJN), máximo tribunal del país.

En uno de los asuntos, se sometió a revisión de la Primera Sala de la SCJN un caso en el que se cuestionaba la legalidad de un ordenamiento local (de la entidad occidental de Colima [3]) que establece que el matrimonio se circunscribe a un solo hombre y una mujer, pero prevé una figura especial denominada “enlace conyugal” que se celebra entre dos personas del mismo sexo.  En su determinación [4], la Primera Sala concedió la razón al demandante, señalando que una figura equiparada al matrimonio como lo es el “enlace conyugal” vulnera el derecho a la no discriminación:

La Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó al quejoso al determinar que el régimen separado al matrimonio que establece el citado artículo constitucional y el 145 del Código Civil referido bajo el rubro de enlace conyugal, efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación del quejoso, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución.

En este sentido, la Primera Sala reafirmó que no existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual.

Esta determinación, referente a un conjunto de leyes locales (Colima), ha llevado a los medios tradicionales [5] a señalar que la SCJN ha consolidado su posición a favor de los matrimonios gay.

No obstante, la postura de la Corte que atañe a toda la Federación, fue publicada oficialmente [6] hasta el 19 de junio de 2015, dada la reiteración de razonamientos que ha constituido un criterio o precedente de observancia obligatoria, en el que se determinó que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales. Este precedente incluye un pronunciamiento interesante sobre una de las razones por las que han sido desprotegidas las parejas homosexuales:

La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica.

Concluye:

La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

El precedente [6] en cuestión determina de manera definitiva para el Poder Judicial que no existe razón constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.  Ello, cabe mencionar, no implica que las leyes locales y federales hayan sido reformadas en automático. En un sistema de distribución del poder (de calidad) como al que aspira México, esa tarea recae en el Poder Legislativo.

A propósito del tema, una integrante del Poder Legislativo del ámbito local, recientemente adquirió notoriedad al emitir declaraciones [7] de mal gusto, contrarias además a las posturas que ha adoptado la SCJN:

Ana María Jiménez Ortiz, diputada local del PAN en Puebla, declaró la semana pasada durante un foro realizado en esa entidad que “sólo debe considerarse como matrimonio aquellas relaciones en las que los integrantes sostienen relaciones sexuales mirándose a la cara”.

Precisamente, según la legisladora, esto “no ocurre entre las parejas homosexuales”, quienes tienen relaciones sexuales con la luz apagada; también quienes se vendan los ojos incurren en esta falta, remató. Dijo que se basaba en el método científico para afirmar esto.

La legisladora en cuestión pertenece al Partido Acción Nacional [8] (de corte conservador), que en las recientes elecciones [9] federales reafirmó su condición de segunda fuerza política a nivel nacional.  Los señalamientos de Jiménez Ortiz quedaron grabados en este video de YouTube [10].

En Twitter, Adriano Numa se manifestó así sobre las declaraciones de la legisladora:

Por su parte, la usuaria E Páramo comentó esto sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo:

A raíz de todo lo anterior puede deducirse que la igualdad y el derecho a la no discriminación han ganado importantes batallas en México, pero continúan su travesía jurídica y social en el vasto camino hacia la justicia.