Después de mucha presión de los defensores de los derechos de Internet, los proponentes de la nueva legislación de delitos cibernéticos en Brasil, eliminaron algunos de los elementos más controvertidos del proyecto de ley el 11 de abril. Los críticos del proyecto de enmienda también lograron asegurar un aplazamiento de la votación preliminar para finales de mes.
Las modificaciones forman parte integrante de un informe de la Comisión de investigación parlamentaria sobre ciberdelitos (IPC DOS Crímenes Cibernéticos), publicado el 31 de marzo, que modificaría aspectos claves del Marco Civil, la globalmente aclamada «declaración de derechos» para Internet de Brasil – la primera en su tipo en el mundo, cuando se trata de la protección de la libertad de expresión en línea, la neutralidad de la red y la protección de datos.
La Comisión fue creada en agosto del año pasado con el objetivo de proponer una legislación para abordar mejor los delitos en línea.
El informe ha provocado críticas generalizadas de los defensores de derechos digitales de Brasil y en otros lugares. El 11 de abril, Tim Berners -Lee , creador de la World Wide Web, dio a conocer una carta abierta a los legisladores brasileños pidiéndoles que «reconsideren el informe». Una petición realizada por el Instituto de Tecnología y Sociedad de Río, un grupo de derechos digitales, cuenta con más de 10.000 firmas hasta el momento.
Tras las críticas, el diputado federal Espiridiáo Amin, quien es el relator de la comisión, presento una nueva versión del informe el 11 de abril, con ligeras modificaciones de los elementos más controvertidos de la legislación. Sin embargo, para muchos críticos, esto no era suficiente para proteger los principios fundamentales del Marco Civil.
Entre las propuestas expresadas en el informe, los defensores de la libre expresión encuentran tres cuestiones particularmente preocupantes: cuándo y cómo las aplicaciones y sitios de Internet deben estar obligados a eliminar contenido; si los organismos oficiales encargados de aplicar la ley pueden solicitar a los ISP revelar las direcciones IP de los usuarios sin una orden judicial; y si los tribunales pueden exiger que los ISP bloqueen el tráfico de aplicaciones en algunas circunstancias.
La primera cuestión fue la modificación más significativa en el nuevo informe. En la primera versión, un cambio propuesto en el Marco Civil requeriría a sitios web y a redes sociales, acabar con contenido difamatorio – por ejemplo, mensajes que demuestren «ser perjudiciales para el honor personal » – dentro de las 48 horas de haber recibido la notificación de un demandante o de la persona afectada por dicho contenido – es decir, sin una orden judicial.
En la nueva versión, sólo se requiere que las aplicaciones web eliminen las copias de los contenidos que ya son consideradas ilegales por un juez, sin la necesidad de una nueva orden judicial. También se eliminó el plazo de 48 horas.
El nuevo texto del artículo 21 del Marco Civil es el siguiente :
Os provedores de aplicação deverão tomar as providências técnicas, nos limites de suas aplicações, para assegurar que o conteúdo infringente, objeto da ordem judicial ou da notificação de que trata esta Seção, continue indisponível em caso de cópia, dispensada a necessidade de nova ordem judicial ou notificação para a retirada desses novos materiais.
Los proveedores de Internet tendrán que tomar las medidas técnicas, dentro de los límites de sus capacidades, para asegurar que el contenido infractor, objeto de una orden judicial o una notificación que hace referencia en la presente sección, siga sin estar disponible en caso de que haya sido copiada, lo que elimina la necesidad de una nueva orden judicial o una notificación para eliminar esos nuevos contenidos .
En su justificación, el informe señala que las disposiciones legales vigentes en el Marco Civil hacen que sea difícil de eliminar el contenido delictivo cuando es duplicado – el Marco Civil menciona expresamente la «ubicación inequívoca del material» cuando se refiere a la eliminación de un contenido. De acuerdo con el informe, el sistema actual es «injusto para la víctima, que está obligada a solicitar una nueva orden judicial contra cada ocurrencia de dicho contenido».
Para los defensores de los derechos de la Oficina Antivigilancia de Internet, esto todavía tiene algunos aspectos preocupantes:
Nos preocupa o modo como esta obrigação será implementada, principalmente no que tange conteúdos em que o público intencionalmente deseja subverter o bloqueio, uma vez que técnicas sofisticadas (e outras até nem tanto, como “flipar”/espelhar a imagem de vídeos ou acelerar sutilmente a velocidade da reprodução) podem ser muito difíceis de se detectar tecnicamente, ainda mais dado o volume de novas postagens nas principais plataformas como Youtube, Facebook e Twitter.
Nos preocupa la forma en que se llevará a cabo esta obligación, sobre todo cuando se trata de contenido en el que el público quiere intencionalmente subvertir el bloqueo, pues técnicas sofisticadas (y otras no tanto, como lanzar el reflejo de la imagen o acelerar sutilmente la reproducción de vídeos) pueden ser muy difíciles de detectar técnicamente, especialmente teniendo en cuenta el volumen de nuevas publicaciones en las principales plataformas de Internet como Youtube, Facebook y Twitter.
A pesar de este aparente avance, la nueva versión ha mantenido las otras dos propuestas controversiales. Otra modificación del Marco Civil permitiría a las fuerzas del orden solicitar a los ISP y proveedores de aplicaciones revelar las direcciones IP de los usuarios sin una orden judicial en el caso que esten siendo sometidos a una investigación criminal.
El artículo 10 del Marco Civil, que trata de la protección de los datos de usuario, obtendría la siguiente modificación:
A autoridade policial ou Ministério Público poderão requisitar ao provedor de conexão ou aplicação de internet, independentemente de autorização judicial, o endereço IP utilizado para a geração de conteúdo específico objeto de investigação criminal.
La autoridad de policía o el fiscal publico podría solicitar al proveedor de acceso a Internet o al proveedor de aplicaciones, sin necesidad de autorización judicial, la dirección IP utilizada para la generación de contenidos específicos objeto de la investigación criminal .
La justificación de la propuesta, según el informe, es que «Es importante reforzar que lo que se propone no es liberar el acceso de las fuerzas policiales a los datos de los usuarios de Internet… los usuarios de Internet que no han cometido ningún delito tendrán garantizada la preservación de su intimidad. Pero los que hacen uso de Internet para la práctica de crímenes serán identificados de forma rápida».
Para los defensores de los derechos de Internet, el problema con esta idea es que elimina la rendición de cuentas que es llevada por el sistema judicial. Muchas políticas alrededor del mundo establecen, que sólo un juez está calificado para determinar si un contenido infringe o no la ley, y si el usuario que lo ha creado es un criminal o no.
El usuario de Twitter $diegorrcc dijo :
Novo relatorio da #CPICiber sugere acesso s/ necessidade de ordem judicial a IP de autor de «conteúdo criminoso». quem define isso? (1/2)
— diegorrcc (@diegorrcc) 12 April 2016
Un nuevo informe de CPICiber sugiere el acceso sin necesidad de una orden judicial para la IP del autor del ‘contenido criminal’.¿Quien define esto? (1/2)
Só ord judicial é capaz de definir se conteúdo on line é ilícito. Ñ basta mero arbítrio de policiais e procuradores. (2/2) #CPICiber
— diegorrcc (@diegorrcc) 12 April 2016
Solo una orden judicial es capaz de definir si dicho contenido es ilegal. No es suficiente la mera voluntad de los agentes de policía y fiscales.
Por último, el informe también sostiene que el sistema judicial podría exigir que los ISP bloqueen las aplicaciones de Internet y sitios web enteros. El lenguaje es vago sobre en qué circunstancias se podría utilizar dicho bloqueo – que se limita a decir que las aplicaciones ‘relacionadas’ con la conducta delictiva podrían ser objeto de censura.
La modificación también abriría efectivamente una excepción al principio de neutralidad de la red. El artículo 9 del Marco Civil obtendría la siguiente modificación:
Esgotadas as alternativas de punição previstas na legislação aplicável sem que se faça cessar conduta considerada criminosa no curso de processo judicial, o juiz poderá obrigar que os provedores de conexão bloqueiem o acesso ao conteúdo ou a aplicações de internet relacionados àquela conduta, consideradas a proporcionalidade, o alcance da medida, a gravidade do crime e a celeridade necessária para promover a efetiva cessação da referida conduta.
Agotadas las alternativas de castigo previstas en la legislación, aplicables sin que se haga cesar el comportamiento considerado delictivo en el curso de los procedimientos judiciales, el juez puede requerir que los proveedores de conexión bloqueen el acceso a los contenidos de Internet o aplicaciones relacionadas a esa conducta, considerada la proporcionalidad, el alcance de la medida, la gravedad del crimen y la celeridad necesaria para promover la terminación efectiva de dicha conducta.
El informe justifica la propuesta como la única forma en que el sistema judicial brasileño sería capaz de eliminar las aplicaciones que están alojadas en servidores extranjeros, en el caso de que violen los derechos garantizados por la ley brasileña – como los sitios web que ofrecen pornografía infantil o material con derechos de autor.
En su justificación, el informe dice:
A solução possível é se determinar aos provedores brasileiros de conexão, que obedecem à jurisdição brasileira, que neguem tráfego ao destino que tenha sido considerado ilegal no curso do processo judicial. Desta forma, ainda que o hospedeiro estrangeiro não possa ser obrigado a apagar o conteúdo ilegal de seus servidores, o acesso a esses será prejudicado pela medida técnica implementada por provedores brasileiros de conexão.
Una posible solución es establecer que los proveedores de Internet brasileños, que siguen la ley brasileña, rechacen el tráfico al destino que ha sido considerado ilegal en el curso del proceso judicial. De esta manera, aunque el servicio de Internet extranjero no puede ser obligado a eliminar el contenido ilegal de sus servidores, el acceso al mismo se verá obstaculizado por la medida técnica aplicada por los proveedores de Internet en Brasil.
También dice que la práctica, que es corriente en la Unión Europea, Estados Unidos y Chile, está cuestionada por algunos defensores de Internet. También está confuso si tal disposición podría activar el bloqueo de aplicaciones que no proporcionan un servicio ilegal, pero podría ser utilizado para las prácticas criminales – esto es lo que provocó el bloqueo de WhatsApp el año pasado en Brasil.
Entre otras propuestas cuestionadas por los defensores de lo derechos de Internet estan la ampliación del concepto del delito de «invasión» o el acceso no autorizado a los dispositivos electrónicos y la asignación del 10% de los recursos de Fistel – un fondo que financia Anatel, el organismo regulador de telecomunicaciones de Brasil – a la Policía Federal de Brasil para mejorar su capacidad de investigación de los delitos en línea.