Ley Telecom y el derecho a la privacidad en la mira de la Suprema Corte de Justicia en México

Ojos

Imagen tomada de Pixabay bajo licencia Creative Commons de Dominio Público.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México se encuentra próxima a discutir la constitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom) que entró en vigencia desde agosto de 2014. Dichos artículos establecen, entre otras cosas, que las empresas de telecomunicaciones deben conservar un registro de los metadatos de las comunicaciones de sus usuarios por un lapso de dos años, al cual las «autoridades competentes» puedan tener acceso irrestricto.

De acuerdo con la ONG Derechos Digitales, los metadatos son aquellos datos que ponen en contexto la información que intercambiamos al comunicarnos. La revista Fayerwayer detallla, además, que los metadatos permiten conocer buena parte de los comportamientos y hábitos de un usuario, entre los cuales se encuentran:

Nombre y domicilio del suscriptor
Tipo de comunicación -voz, datos, conferencia- y servicios- suplementarios, de mensajería o multimedia- empleados
En telefonía móvil: datos para conocer el origen y destino de las comunicaciones
Fecha, hora y duración de la comunicación
Fecha, hora y ubicación de la primera activación del equipo
Datos de identificación y características técnicas de los equipos
Geolocalización digitalizada

Ante ello, y desde 2014, la organización R3D /Red en Defensa de los Derechos Digitales) promovió un juicio de amparo (instrumento jurídico que tiene por objeto defender derechos fundamentales y contrarrestar arbitrariedades) en contra de tales artículos contenidos en el capítulo denominado «De la Colaboración con la Justicia”, de la entonces recién aprobada Ley Telecom, por considerar que vulneran derechos humanos. El amparo es respaldado por diversas organizaciones defensoras de los derechos digitales, la libertad de expresión y transparencia, tales como Artículo 19 y FUNDAR.

En un documento de su autoría titulado «Preguntas frecuentes acerca de la inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la LFTR» la R3D señala que el contenido de los artículos va en contra del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y del derecho a la protección de datos personales, además de que «hay una ausencia de precisión respecto de las autoridades competentes» que tendrían acceso a la base de datos.

El siguiente video forma parte de los materiales informativos que la R3D elaboró para mostrar la relevancia de lo que la Corte está por discutir:

La conservación masiva e indiscriminada de metadatos nos asume a todos como presuntos delincuentes y nos pone en mayor riesgo […]

En otros países la retención de metadatos ya fue prohibida. En abril de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó su ley de retención de datos argumentado que «constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respecto de la vida privada…»

Si bien la Suprema Corte de Justicia tenía programado resolver el recurso de amparo el pasado miércoles 20 de marzo, la resolución fue pospuesta por una semana más. Así lo anunció Iván Martínez, responsable de Advocacy en R3D, mediante su cuenta de Twitter:

En preparación a la importante discusión, más de una decena de organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos digitales instaron a la Corte a proteger el derecho a la privacidad, y a rechazar la constitucionalidad de los artículos referidos a través de un pronunciamiento conjunto, en el cual se lee lo siguiente:

La SCJN posee una oportunidad histórica para establecer un precedente de protección a la privacidad en México y replicar las tendencias internacionales en el tema. Por el contrario, en caso de validar la vigilancia sin controles que facilita la Ley de Telecomunicaciones, la SCJN estaría enviando un mensaje sumamente peligroso de que todo se vale con el pretexto de proteger la seguridad, incluso medidas que, lejos de proteger la seguridad, la comprometerán aún más, sobre todo en el contexto de crisis en materia de derechos humanos por el que atraviesa el país.

La organización internacional Electronic Frontier Foundation (EFF) incluso refirió que la retención indiscriminada y masiva de datos prevista por la Ley Telecom «supone una grave injerencia estatal y una invasión a toda escala a la privacidad en las comunicaciones de millones de ciudadanos mexicanos» y puntualizó que:

A dos años de la reformas de la Ley Telecom, el estado mexicano no se ha puesto a la altura de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos en el entorno digital, al poseer un instrumento legal que abre la puerta de manera desproporcionada a la vigilancia de las comunicaciones de una población entera e incluso autoriza el acceso a los datos retenidos sin autorización judicial.

El tema ha sido ampliamente difundido en redes sociales bajo la etiqueta #LeyTelecom:

También se ha empezado a utilizar la etiqueta #LeyStalker con objeto de destacar el carácter invasivo, de espionaje y vigilancia de las disposiciones en la Ley.

Considerando las filtraciones de 2015 que exhibieron a las instituciones gubernamentales mexicanas como las principales compradoras en el mundo del software de vigilancia de la compañía italiana Hacking Team, con objeto de intervenir comunicaciones de manera ilegal, se torna crítico cuestionar aquellas medidas que facilitan mayor vigilancia por parte de las autoridades.

Por lo mismo, hay una latente preocupación que si la Corte valida la constitucionalidad de los artículos se podría prestar a abusos de autoridades fácilmente corruptibles y, por tanto, a exponer la seguridad de la ciudadanía. Tal como lo refiere el director de incidencia de la R3D, Carlos Brito, al mostrar que policías federales están siendo investigados por secuestro y extorsión:

En este mismo sentido, se destaca que recientemente la base de datos del Instituto Nacional Electoral (INE) fue comprometida lo que llevó a la filtración masiva de datos de 93.4 millones de votantes:

En palabras de la analista de políticas públicas y especialista en derecho de internet, Gisela Pérez de Ancha:

En un país con un serio déficit democrático y en el que funcionarios públicos son los principales responsables de agresiones a periodistas y disidentes, la medida [prevista por la Ley Telecom] podría ser utilizada fácilmente para perseguir voces incómodas dentro del marco de la legalidad formal.

Luis Fernando García, director de R3D, y Ana Gaitán Uribe, abogada en R3D, lo expresaron de la siguiente manera en su colaboración para la revista Nexos:

Es entendible que demandemos mayor seguridad ante el miedo de ser víctimas de un delito, pero debemos preguntarnos si dichas medidas realmente nos hacen estar más seguros, rescatar a más víctimas, atrapar a más criminales. O si, por el contrario, fomentan un clima de opresión en el que nuestra expectativa de privacidad se erosione. Preguntémonos, también, cuál es el daño que se ocasionaría cuando las personas equivocadas tienen un fácil acceso a todos nuestros datos sensibles. Particularmente en un país en donde la diferencia entre el Estado y la delincuencia es frecuentemente inexistente.

Este miércoles 27 de abril de 2016 conoceremos el sentido del fallo de la Corte. De cualquier manera la R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales) refirió en entrevista para Animal Político que está dispuesta a llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en caso de que la Corte valide los artículos impugnados.

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