La deportación de haitianos de EE. UU. muestra que los solicitantes de asilo no son iguales ante la ley

Haitians in the commune of Port-de-Paix await the distribution of relief supplies following the earthquake that devastated the country in 2010. PHOTO: Daniel Barker (via Wikimedia Commons)

Haitianos en la comuna de Port-de-Paix esperan la distribución de suministros de socorro luego del terremoto que devastó al país en el 2010. FOTO: Daniel Barker (vía Wikimedia Commons).

El Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país». Sin embargo muchos inmigrantes han encontrado que esta declaración representa un ideal inalcanzable, en lugar de una política real.

Desde setiembre de este año 2016 los EE. UU. han estado tomando medidas para acelerar la remoción de inmigrantes haitianos que ingresan al país.

Según funcionarios del Departamento de seguridad nacional los inmigrantes haitianos recién llegados estarán sujetos a una “remoción acelerada” si no son capaces de presentar una solicitud de asilo creíble. La remoción acelerada es un proceso en el cual se detiene a los individuos, luego en cosa de días se ordena su deportación con frecuencia sin acceso a abogado o comparecer ante un juez.

Dejando de lado la interferencia larga y continua de los EE. UU. en Haití, o el hecho de la pobreza asombrosa de la nación caribeña, el tratamiento de los haitianos en busca de asilo es un estudio de caso en el fracaso de la ley de asilo moderna y práctica. Esto incluye los abusos desenfrenados en la frontera, el rápido seguimiento de ciertos casos de remoción y una total falta del debido proceso en todo el sistema de inmigración.

«La distinción entre “migrantes” y “refugiados” está ahora en el centro del debate de políticas en el mundo. Así como temas como el cambio climático, la violencia regional y los cambios demográficos conducen a los cambios globales de la población, el concepto de exactamente quien merece protección puede y debe ser cuestionado»

Un simple ejemplo es la disparidad en el tratamiento de los demandantes de asilo haitianos y de aquellos procedentes de Cuba. Como Ruth Ellen Wasem argumentó en un Informe de Investigación del Congreso de 2010: “Ambos países tienen una historia de gobiernos represivos con violaciones de los derechos humanos documentados. Ambos países tienen una historia de enviar demandantes de asilo a los EE. UU. en botes”. Sin embargo hasta hoy día los inmigrantes haitianos son juzgados con estándares muy diferentes comparados a sus contrapartes cubanas.

Por ejemplo, luego del golpe de Estado de 1991 en Haití la guardia costera de los EE. UU. repatrió 538 inmigrantes haitianos. Esto fue hecho sin dar a estos individuos una oportunidad de expresar sus temores de volver a su patria como lo requieren las leyes internacionales. La repatriación ocurrió a pesar de la represión política en el país y en violación del principio de no-rechazo en virtud del derecho internacional.

De acuerdo con el informe Wasem, durante el periodo 1981-1990, 22 940 haitianos fueron interceptados en el mar. Solo 11 de ellos fueron considerados elegibles incluso a solicitar asilo en los EE. UU. El consenso predominante en ese momento era que los haitianos eran simplemente migrantes económicos y no eran elegibles para otorgarles asilo.

La distinción entre “migrantes” y “refugiados” se encuentra ahora en el centro del debate político en todo el mundo. Cuestiones como el cambio climático, la violencia regional y el desafío demográfico conducen a cambios de la población mundial, el concepto de exactamente quien merece puede y debe ser cuestionado.

La ley de asilo en los EE. UU. está basada primeramente en la Convención de refugiados de 1951. El Artículo 1 de la Convención, en su forma enmendada por el Protocolo de 1967, define al refugiado como:

«Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto de volver a éste…»

«Tras el terremoto del año 2010 que devastó Haití, los EE. UU. concedieron el estatuto especial de inmigrante temporal para los haitianos en proceso de deportación, aunque nunca llegó a concederles asilo»

La conexión a la persecución por motivos de “raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o de opinión política provee lo que se refiere como “nexo” entre la persecución y un terreno protegido. Han llegado a ser conocidos como conceptos fundamentales en derecho de refugiados, pero ¿en qué medida ellos niegan igual protección ante la ley?

El idioma y el ámbito del alcance de la Convención de Refugiados fueron determinados luego del término de la Segunda guerra mundial y principalmente abordan los desafíos que enfrentan los que quedan fuera de su país de origen después de la guerra. Sin embargo estas definiciones han permanecido en gran parte estáticas en el tiempo, aunque en las últimas décadas el concepto de “grupo social particular” ha sido ampliado para incluir individuos que han sido víctimas de violencia doméstica o identificados como LGBT.

Qué exactamente constituye un “grupo social particular” en gran parte ha sido definido por diversos tribunales y ha sido objeto de continuas discusiones y litigios. Para identificar aquellos que califican como “refugiados”, sin embargo se han utilizados diferentes criterios.

Por ejemplo cuando la Organización para la Unidad Africana (OAU) adoptó la Convención que regula los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África en 1969, entrega los siguientes criterios para identificar los refugiados:

«Cualquier persona obligada a abandonar su país como consecuencia de la agresión externa, ocupación, dominación extranjera o acontecimientos que perturben gravemente el orden público en parte o la totalidad de su país de origen o nacionalidad»

Bajo esta definición las personas que huyen de la devastación económica, cambios climáticos o guerra regional serían considerados refugiados, sin tener que identificarse con un grupo social en particular o de suelo protegido. Esto puede ser crucial en los próximos años, ya que las preocupaciones ambientales surgen como una de las principales causas de desplazamiento y migración.

Una definición mas amplia para los refugiados también permitirá asegurar contra las políticas que aceptan o rechazan refugiados basadas simplemente en su país de origen, sin tener en cuenta sus circunstancias individuales — una creciente tendencia en partes de Europa.

Tras el terremoto del 2010 que devastó Haití, los EE. UU. concedieron la condición de inmigrante especial temporal a los haitianos que enfrentaban la deportación aunque nunca llegó a concederles asilo. Todo esto llegó a su fin el 22 de setiembre del 2016, irónicamente solo semanas antes que el Huracán Matthew causara estragos en Haití, forzando otra suspensión temporal de las deportaciones. El alivio a largo plazo, sin embargo no está a la vista.

Acontecimientos como el terremoto del 2010 y el Huracán deben constituir la base para el asilo humanitario aun cuando no sea reconocido por las convenciones originales de refugiados. ¿Enviar personas a un país que no cuenta con infraestructura y se enfrenta a la hambruna y las enfermedades constituye justicia? La ley debe evolucionar para reflejar su verdadera intención que, en este caso, es la protección de los derechos humanos básicos y la cooperación entre las naciones a proteger aquellos que están necesitados y en peligro.

Aquellos de nosotros que tenemos el privilegio de vivir en los países ricos del mundo debemos seguir abogando por la expansión de las políticas humanitarias. Y debemos atrevernos a creer que hay espacio en esta tierra para la cooperación y el progreso en materia de justicia y asilo.

1 comentario

  • Carlos

    La responsabilidad de cada gobernante de cada pais es hacerse cargo de su ciudadanos, nadie mas tiene la culpa de sus problemas, no deleguen sus problemas ni su gente a los demas y haganse responsables de una vez, no se, cambien el sistema de Gobierno porque el que tienen no les funciona ya estan peor que Cuba

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