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Blog mexicano abre debates sobre transparencia y derecho a la información

Categorías: Latinoamérica, México, Activismo digital, Derecho, Medios ciudadanos, GV Advox
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Imagen: «Data Hacker Hacking Computer Security Internet» Publicada bajo licencia CC0 Public Domain.

La transparencia –o la posibilidad de acceder a la información pública gubernamental− así como la privacidad o protección de datos personales en México, son temas de actualidad a los que nos hemos referido en distintas ocasiones, ya sea por los cambios [2] que haya sufrido el órgano que está a cargo de garantizarlas o por las vicisitudes [3] que han rodeado el actuar de sus integrantes.

En esta ocasión estimamos oportuno dirigir la atención a un grupo de jóvenes profesionistas que se han dado a la tarea de abordar temas de transparencia y privacidad en el blog llamado Hablemos de Transparencia [4]. Para ello, Global Voices contactó a Osvaldo Suárez [5] (OS) −uno de los integrantes de este colectivo− para saber qué los motivó a expresarse de esta manera:

OS. Nuestra inquietud de querer compartir nuestros puntos de vista y debatir sobre el derecho de la información nos llevó a plantearnos la idea de realizarlo a través de un medio ciudadano en el que los lectores participaran y se sintieran parte de una comunidad interesada en el tema.

Sobre el objetivo que persiguen, Osvaldo fue terminante:

OS. Nuestro único interés radica en que el blog sea un espacio que contribuya a lograr la evolución de un derecho fundamental.

Aprovechamos para preguntarle si México es un referente en la región sobre temas de derecho de acceso a la información, y esto es lo que nos comentó:

OS. Desde mi punto de vista, México sí es un referente en la materia y no solo por las leyes y las instituciones con las que cuenta, sino porque con el paso de los años, cada vez es más común que los ciudadanos ejerciten su derecho. Es decir, las personas han aprendido que tienen derecho a preguntar a su gobierno y que éste tiene la obligación de proporcionar información. Claro que todavía hay muchos retos, pero creo que entre más se afiance la cultura de la transparencia en toda la sociedad, mayor será nuestro avance.

También le preguntamos cómo escogen los temas que abordan en cada pieza:

OS. Por lo regular los temas que presentamos en el blog comienzan con un debate entre los integrantes del equipo, ya que así buscamos tener en cuenta diferentes perspectivas del tema que se pretende presentar. Nosotros somos los primeros lectores de los trabajos, de ahí que la polémica surja en cada una de las piezas, ya que nuestros punto de vista no siempre son concordantes.

Respecto a  si hay una publicación que haya generado controversia en las últimas semanas, esto es lo que respondió Osvaldo Suárez:

OS. Si me preguntaran sobre una pieza de mi autoría, hablaría precisamente sobre mi último artículo en el que cuestionaba si las personas morales (empresas públicas o privadas) tenían derecho a la protección de datos personales [6] (privacidad). Ello provocó que algunos de los lectores manifestaran su acuerdo con mi punto de vista. Sin embargo, como es normal, otros no estuvieron de acuerdo; pero eso es parte de lo que buscamos: generar debate y generar ideas.

¿Privacidad para las empresas?

Los datos personales son aquellos que hacen identificables a los individuos, entre ellos el nombre, la edad, el domicilio, información patrimonial, origen racial o étnico, etcétera. Constituyen −de acuerdo a las leyes mexicanas− su información confidencial.

En el artículo en cuestión, Osvaldo se refirió a la dualidad de posturas que existen en relación a si las sociedades mercantiles y otras empresas (conocidas en el léxico de la ley como personas morales o personas jurídicas), pueden o no ser reconocidas como titulares de información confidencial, lo cual les llevaría a tener garantizado el derecho a la privacidad. Osvaldo inició con el siguiente planteamiento [7];

Desde la regulación del derecho a la protección de datos personales, uno de los temas que ha suscitado gran controversia y debate es el relativo a determinar si las personas morales tienen o no derecho a la protección de sus datos personales; la problemática, desde mi punto de vista, no ha recaído en poner entre dicho si las personas jurídico-colectivas poseen información que debe estar protegida del conocimiento público, sino más bien, se ha centrado en determinar si dicha información puede ser equiparable a un dato personal, en otras palabras, las personas morales son titulares de datos personales o poseen datos que se asimilan a éstos y que de igual manera son confidenciales.

Más adelante, el autor revela su posicionamiento respecto al tema, en el que reconoce que sí debe haber confidencialidad respecto de alguna de la información de las empresas, mas no debe equipararse ésta a la protección de datos personales de la que en México gozan los individuos.

Mi postura es que las personas morales tienen derecho a la protección de cualquier intromisión respecto de cierta información que de hacerse pública podría ocasionarles un perjuicio, sin embargo, la misma no podría catalogarse como un dato personal, si entendemos por éste a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, considerando que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a  través de cualquier información, es decir, en mi opinión, el sentido de proteger un dato personal, se traduce en proteger aquella información que pudiera hacer identificables a las personas físicas, mientras que la finalidad de proteger información de una persona moral obedece a salvaguardar información de índole económica o comercial que de revelarse, podría menoscabar su libre y buen desarrollo.

En otras entregas, los autores del blog han abundado en ideas [8] para fortalecer la incipiente democracia mexicana o sobre los mitos alrededor de la corrupción [9] que aquel país padece.

Las publicaciones de Hablemos de Transparencia también pueden ser seguidas en Twitter [10].