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La multa por un fotomontaje revela la mala situación de la libertad de expresión en España

Categorías: Europa Occidental, España, Activismo digital, Censura, Derecho, Derechos humanos, Humor, Libertad de expresión, Medios ciudadanos, Noticias, Religión, Últimas noticias, GV Advox
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Montaje por el que un joven de Jaén deberá pagar una multa por «ofender los sentimientos religiosos». Foto publicada por laicismo.org y utilizada con autorización.

Una multa de 480 Euros fue el castigo impuesto a Daniel Serrano, un joven de 24 años, por haber subido a Internet un fotomontaje de su rostro sobre la imagen de un cristo.

Hace casi un año, Daniel publicó en su cuenta de Instagram una imagen de su cara sobre la de «El Despojado», una talla de Jesucristo perteneciente a la hermandad de la Amargura con la que procesiona en Semana Santa por la ciudad de Jaén (España).

Según informa el Diario de Jaén [2], la hermandad instó al joven a eliminar la foto de su cuenta, cosa que él no hizo por considerar que el montaje no tenía ninguna intención ofensiva. La cofradía decidió denunciar el caso y dio con un juez que admitió la denuncia a trámite.

Además, el fiscal no se arredró en calificar el hecho de «manifiesto desprecio y mofa hacia la cofradía», y afirmó también que la foto tenía «el propósito de ofender los sentimientos religiosos de sus miembros», por lo que pidió para Serrano una multa de 2.160€ o 180 días de prisión en caso de que no pudiera hacer frente al pago de la sanción.

Ante la posibilidad de verse en la cárcel, el joven llegó a un acuerdo con la fiscalía, declarándose culpable a cambio de una multa de 480€.

Serrano, temporero de la aceituna, calcula que esta multa representa 10 jornales de trabajo [3].

La respuesta de las redes

Esta decisión judicial cayó como una bomba en la web y causó una ola de indignación y solidaridad con Serrano. Este apoyo de los internautas se tradujo en una colecta ciudadana [4] que en menos de una hora había recaudado más dinero del necesario para pagar la sanción.

Además, el enfado popular provocó un «efecto Streisand [5]«, contrario al pretendido por la hermandad, que lejos de esconder la imagen hizo que se expandiera todavía más [6] en internet. En las últimas horas la imagen que pretendían censurar aparecía en todos los medios de comunicación, mientras que Twitter se llenaba de memes de Jesucristo e imágenes de El Despojado con caras de lo más variopinto:

Incluso el tuitero Carlos Vidal Ojea [16] ha preparado una página web [17] en la que cualquiera puede colocar fácilmente su cara en el cristo en cuestión.

Joaquín Urias [18], ex magistrado del Tribunal Constitucional, también se sumó a los internautas que imitaron el fotomontaje multado para dejar bien claro que la libertad de expresión es un derecho que no puede ser castigado:

Todo bajo una lupa

Pero este solo es el último ejemplo [21] de los ataques que se vienen produciendo contra la libertad de expresión en España en los últimos años. Tras la reforma de 2015, el artículo 525 del Código Penal [22] castiga con «multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».

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Drag Sethlas en la Gala Drag Queen 2017. Foto de eldiario.es, con licencia CC BY-SA

La vaguedad de la ley provoca que el grado de «ofensa» sea un concepto totalmente subjetivo que depende de la interpretación que dé el juez a los hechos denunciados, lo que genera una considerable inseguridad jurídica.

Como explica la profesora de Derecho Penal Isabel Elbal en eldiario.es [24], todos estos supuestos «delitos» ya eran denunciables por la vía civil, aunque las penas fuesen menores. Además, una demanda civil solo puede iniciarla el propio afectado. La vía penal está abierta a las acusaciones privadas, lo que sumado a la vaguedad ya mencionada de la ley, ha propiciado que personas y organizaciones de extrema derecha o rayanas en el fanatismo religioso hayan interpuesto denuncias por las causas más peregrinas.

Tal es el caso de la querella ─posteriormente archivada─ contra Dani Mateo y Gran Wyoming [25], denunciados por la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos [26] ─un mausoleo monumental construido tras la Guerra Civil española que actualmente alberga la tumba de Franco─ por los comentarios que los humoristas hicieron sobre la estética de la enorme cruz que corona el lugar.

La Asociación Española de Abogados Cristianos es la artífice de denuncias mediáticas como la que hace un año llevó ante los tribunales a Drag Sethlas [27] por el espectáculo con el que ganó la Gala Drag Queen del Carnaval de Las Palmas en 2017. Esta denuncia fue finalmente archivada por la jueza. Peor suerte han corrido las protagonistas de la procesión del «Santísimo Coño Insumiso» [28], que vieron cómo la Audiencia de Sevilla reabría su causa después de que estos mismos Abogados Cristianos presentaran un recurso de apelación contra su sobreseimiento.

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Cartel del Carnaval de A Coruña de 2017. Foto de eldiario.es con licencia CC BY-SA

Quizás uno de los casos más delirantes fue el de la denuncia interpuesta por la presidenta de la Asociación de Viudas de Lugo [30] contra el concejal de Cultura de La Coruña [31] por el cartel anunciador de los Carnavales de esta ciudad, en el que aparecía un monigote disfrazado de papa. La denuncia también fue archivada [32].

Aunque la mayoría de los casos mencionados no tuvieron consecuencias penales, hay muchos otros que han terminado con sanciones de diversos grados [33], por no mencionar el trauma y el gasto que supone verse ante la justicia solo por ejercer una libertad de expresión teóricamente protegida por la Constitución [34].

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional, en su artículo ¡Menudo Cristo! ¿Qué hacemos con el delito de blasfemia? [35], cree que la jurisprudencia española sigue excesivamente vinculada a los principios y valores franquistas:

La sobrevaloración del fenómeno religioso -especialmente católico- permite que todavía se utilice a menudo un parámetro religioso para decidir los límites de la libertad de expresión.

El derecho penal puede perseguir las ofensas contra quienes practican una religión. Pero no corresponde a los practicantes definir qué es lo ofensivo.