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Los límites del sistema judicial ecuatoriano dejan impunes crímenes de tortura contra la comunidad LGBTI

Categorías: Latinoamérica, Ecuador, Derechos humanos, LGBTQI+
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Las organizaciones de la comunidad LGBTI en Ecuador encuentran grandes dificultades por parte de las entidades judiciales que dejan partir impunes a los responsables de torturas cometidos en las llamadas «clínicas de deshomosexualización». Ilustración de Mónica Rodríguez. Usada con permiso.

La siguiente es la segunda parte de una re-edición del reporte escrito por Carlos E. Flores, publicado originalmente por Connectas [1] y re-editado con ayuda del autor para formar una serie de tres partes. El informe completo cuenta análisis de datos y de casos en contraste con la posición de Ecuador frente a las instituciones internacionales de protección a los derechos humanos. La primera parte de esta serie cuenta con testimonios de algunas víctimas de reclusión forzada y puede leerse aquí [2]. Esta entrega se dedicará a exponer las circunstancias legales que mantienen vulnerables a las personas que fueron objeto de secuestro y tortura por parte de «clínicas de deshomosexualización».   

En aproximadamente una década, la Fundación Causana [3], dedicada a la defensa de los derechos de las personas LGTBI en Ecuador, ha documentado cincuenta casos de homosexuales internados contra su voluntad. Esta organización, como otras en Ecuador, considera que no hay suficiente información sobre la judicialización de los casos presentados. La situación ha atraído la atención de instancias de las Naciones Unidas sobre el desempeño del Estado ecuatoriano, cuyas leyes penales castigan la tortura y los delitos de odio con prisión de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal [4].

Un Informe Alternativo [5] hecho por diversas organizaciones sociales para el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas en diciembre de 2016 sostiene que la primera denuncia documentada contra las llamadas «clínicas de deshomosexualización» data del año 2000. A través del Consejo de la Judicatura, sin embargo, se pudo conocer que solamente existen seis casos judicializados de estas clínicas y solamente los responsables de una de ellas tienen sentencia por rapto. El castigo consistió en diez días de prisión correccional y el pago de una multa de seis dólares.

Por esta y otras razones las que organizaciones GLBTI acusan insistentemente que no hay una respuesta efectiva desde la justicia y que tampoco existe información concluyente de las autoridades ante el pedido de información sobre condenas.

Uno de los centros clausurados por las autoridades fue el mismo en el que estuvo recluido Jonathan Vásconez (cuyo testimonio fue referido en la primera parte [2] de esta serie) y en el que recibió violentos maltratos y vejaciones en 2010. El centro fue clausurado en abril de 2012 luego de una visita hecha por las autoridades gubernamentales. Una nota publicada [6] en la página web del Ministerio de Salud Pública señala que el organismo tomó la medida por “incumplimiento de normas y requisitos”. Ni una palabra sobre hechos como los que Vásconez afirma que vivió, que incluyeron torturas físicas y psicológicas. El único acusado judicialmente por el caso, el director de la institución, fue sobreseído.

De acuerdo con la sentencia del tribunal que conoció la causa, la Fiscalía intentó en principio una acusación por tortura y luego desistió de ella para mantener solo el delito de plagio. El juzgado lo descartó, entre otras razones, porque el internamiento lo solicitó la familia.

Ecuador, en el ojo de los organismos internacionales

Ecuador pasó, en mayo de 2017, el III Examen Periódico Universal (EPU) [7] del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en relación a castigos contra los responsables por aplicar «terapias» de reorientación sexual el Estado no dio información. La misma respuesta tuvo el Estado en el II EPU, del 2012 [8] y en el I EPU, del 2008 [9].

Sin embargo, el Estado sí ha ofrecido información en otras ocasiones como ocurrió ante el Comité de Derechos Humanos, en agosto del 2016, instancia donde se señaló que Ecuador ha judicializado cuatro casos, aunque “[lamenta] no haber recibido información [10] detallada acerca de las acciones de carácter penal desplegadas contra los responsables de esos ‘tratamientos’ y sus resultados”.

En enero de 2017, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas dijo que “está preocupado por las denuncias de internamiento forzoso y malos tratos a personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en centros privados en los que se practican las llamadas ‘terapias de reorientación sexual o deshomosexualización’. Pese al cierre de 24 centros de este tipo, el Comité observa con preocupación [11] que hasta la fecha los procesos iniciados por la Fiscalía no han concluido en ninguna condena”.

Hasta el momento de la publicación de este reportaje no se pudo conocer cuáles fueron los 24 centros cerrados, los motivos por los que se procedió, quiénes fueron los responsables o si estos continúan ofreciendo servicios bajo otro nombre.

En junio pasado, el Consejo de la Judicatura, por información que obtuvo de la Dirección de Gestión Procesal de la Fiscalía, facilitó una lista de seis casos ocurridos en Pichincha, Napo, Guayas, El Oro y Manabí. Los casos llevan las iniciales de los agraviados y se aprecia que la mitad de los procesos terminaron archivados. No se identificaron las clínicas señaladas y solo se aclaraban los motivos de las averiguaciones en tres de los casos: dos correspondían a tormentos corporales y uno a rapto.

Los datos oficiales sobre procesos judiciales son escasos y generan inquietud entre las organizaciones de defensa de derechos humanos y de las comunidades LGBTI. De acuerdo con Ane Barragán, de la Fundación Causana [3], la falta de información por parte de la Fiscalía complica las cosas: “para nosotros como sociedad civil es muy difícil acceder a conocer estos movimientos”. Para el Taller de Comunicación Mujer, de acuerdo a un documento extendido en el último EPU de Ecuador, afirmaron que las sanciones contra estos centros han sido “en su mayoría de carácter administrativo y que no existían datos sobre algún caso que hubiera llegado a judicializarse”.

Otro elemento complica aún más las cosas: En muchos casos son los parientes directos de las víctimas los que apoyan las reclusiones. Generalmente, los agraviados no quieren someter a sus propios familiares a procesos legales. Al final, desisten de denunciarlos y optan por alejarse de ellos.

¿Avances?

Hace una década no existían normas para los centros de tratamientos de adicciones que prohibieran expresamente la aplicación de terapias forzadas de cambio de identidad sexual. La recurrencia de las denuncias en esa época activó las alertas oficiales de acuerdo con Efraín Soria, de Fundación Equidad [12]: “Poco a poco el Estado y el gobierno […] fueron poniendo cartas en el asunto y fueron haciendo algunos pasos, entre esos, crear un reglamento para las clínicas, [cosa] que no existía”.

Los centros de adicciones pasaron entonces de ser supervisados por el Consejo Nacional de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, CONSEP, a la tutela del Ministerio de Salud Pública, que en el 2010 emitió el Reglamento 339. Sin embargo, según algunos activistas, la norma era ambigua. El noveno artículo señalaba que se fomentaría la creación de centros especializados para una serie de pacientes entre los que incluían las “personas con trastornos en su identidad u orientación sexual primarios a su adicción…”

El mencionado reglamento fue derogado dos años después cuando Carina Vance, una activista lesbiana, asumió como ministra de salud. Bajo su gestión fue aprobado el Acuerdo Ministerial 0767 que eliminó cualquier rastro de ambigüedad y, además, estableció una serie de mecanismos para el seguimiento de las clínicas con articulación de distintos órganos estatales y la participación de colectivos y organizaciones sociales.

Durante la gestión de Vance la realización de operativos a estos centros fue intensa: 290 de acuerdo al reporte del Ministerio de Salud. Ese nivel de despliegue actualmente no sucede. Según la Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión del Ministerio de Salud, la existencia de una normativa ha contribuido a regularizar la situación de las clínicas y ha hecho que se reduzca la necesidad de ese tipo inspecciones sorpresa.

Los cambios sustanciales, no obstante, son necesarios dentro del contexto social que sigue considerando a la homosexualidad y a las distintas expresiones de género como comportamientos que deben castigarse o recluirse. Es poco probable que, dentro de este contexto, las leyes sean suficientes para proteger los derechos de personas que pueden ser perseguidas con la participación de sus propios familiares y bajo el el amparo de las convenciones sociales.