Entrevista con Tamara Adrián, primera diputada transgénero de Venezuela

 

Foto pública de la Asamblea Nacional de Venezuela.

Este articulo forma parte de nuestra cobertura especial del mes del orgullo LGBTIQ+

La abogada Tamara Adrián es una de las protagonistas de la batalla legal que la población LGBTIQ+ venezolana ha dado durante décadas para ser reconocidos como iguales ante la sociedad, como lo demanda el articulo 21 de la Constitución del país. Sin embargo, la primera diputada transgénero de Venezuela y la segunda de la región ve con inquietud el panorama de un país en crisis cuyas prioridades no incluyen a quienes se ven afectados por la discriminación. También ONGs señalan incoherencias en la Constitución de Venezuela para los derechos LGBTIQ+.

El 19 de mayo de 2020, la Asamblea Nacional publicó un acuerdo en el que, por primera vez, y bajo el margen de la pandemia de COVID-19, se reconoció el impacto diferenciado de la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela en la comunidad LGBTIQ+, pero generó polémica por su aclaratoria sobre la negación del derecho al matrimonio igualitario. Para esclarecer el panorama actual de la población LGBTIQ+ en Venezuela, la doctora Adrián respondió algunas preguntas para Global Voices. La entrevista fue editada por razones de claridad y espacio.

Andrea Paola Hernández (APH): ¿Cuál es la situación jurídica actual de la comunidad LGBTIQ+ en Venezuela?

Tamara Adrián (TA): La situación jurídica de la población LGBTIQ+ en Venezuela es de total desamparo; a diferencia de lo que ha ocurrido en casi toda la región, en la que hoy hay derechos iguales. Costa Rica, México, Colombia, Ecuador, Brasil, Argentina, Uruguay, Chile y Bolivia, en menor medida, tienen protección contra la discriminación, matrimonio igualitario o uniones civiles (salvo Bolivia). También hay reconocimiento de la identidad de las personas trans sin necesidad de operaciones genitales ni requisitos patologizantes y por vía administrativa, con el otorgamiento de una nueva partida de nacimiento.

Mientras tanto, Venezuela no avanzó, y no solamente no avanzó sino que retrocedió. En Venezuela no se reconocen los derechos de pareja, la identidad de las personas trans — que sí se reconoció, con los estándares de la época, hasta el año 1998, cuando llegó Chávez al poder y modificó la constitución. Y no hay una protección integral contra la discriminación. Venezuela es prácticamente el único país donde no hay ningún tipo de protección en el espacio público, y sobre todo a nivel escolar y educativo, lo que facilita o produce la deserción escolar y la violencia y discriminación que lleva muchas veces a considerar el suicidio. 

Estamos entonces absolutamente desamparados. La propaganda de la dictadura — que durante mucho tiempo vendió que habría derechos iguales y que eso solo era posible en revolución — quedó en el pasado y hoy estamos en presencia de un régimen que abiertamente desconoce todo tipo de derechos a la población LGBTIQ+.

APH: El Acuerdo de la Asamblea Nacional sobre el impacto diferenciado del COVID-19 en la comunidad LGBTIQ+ generó rechazo en la sociedad civil, no solo por su abierta negación del derecho al matrimonio igualitario, sino por las denuncias de las ONG especializadas que afirman no haber sido consultadas ni incluidas en este acuerdo. ¿Será modificado? 

TA: Incluir a las ONG no es la forma en la que se lleva a cabo un acuerdo en la Asamblea Nacional. Solo las leyes pasan por la fase de consulta pública y lo declarado no fue una ley. Este tiene el valor de acuerdo nada más, por lo que no impide que se legisle sobre tema del matrimonio igualitario, solo que, en las condiciones actuales, no se ha podido porque desde el año 2016 ha sido bloqueada la función legislativa de la Asamblea Nacional.

En cuanto al contenido, hubo un cambio que introdujo alguien cuyo nombre no es conocido aún, y que pretendió volver al “pecado original” [el pecado original hace referencia al matrimonio entre personas del mismo sexo]. El «pecado original» con relación al matrimonio igualitario viene de la Asamblea Constituyente del año 1999, que introdujo el artículo 77. Ese artículo se creó para evitar justamente el matrimonio igualitario.

En 2008, después de años de que la asociación civil Unión Afirmativa intentó una acción en justicia para resolver la incoherencia entre el artículo 21 de la Constitución, que habla de la igualdad ante la ley, y el 77, la Sala Constitucional dictó una sentencia absolutamente retrógrada. Señalaba que, como las parejas del mismo sexo son “distintas” de las parejas heterosexuales, entonces no tienen una protección constitucional directa. En la misma época, entre el 2007 y el 2009, otros tribunales supremos de la región, concretamente en Colombia, en Brasil y en México legislaron sobre el tema de manera completamente contraria.

APH: ¿Qué propuestas de proyectos existen en este momento para atender las problemáticas diferenciadas de la comunidad LGBTIQ+ venezolana?

TA: Los proyectos que existen son los que están desde el 2016 en la Asamblea Nacional: la modificación de la Ley Orgánica de Registro Civil. La finalidad de esto es modificar la definición de matrimonio, introducir una figura de unión civil igualitaria, establecer el derecho a la identidad de las personas trans por vía administrativa y sin necesidad de operaciones genitales ni requisitos patologizantes, el establecimiento de un sexo registral intersex. También la prohibición de mutilación genital de niños y niñas intersex, el establecimiento del orden y la modificación de los nombres y apellidos, y otros aspectos relativos a la protección igualitaria de todas las personas, incluyendo a los esposos que quieren tomar el apellido legal de su cónyuge, sea hombre o mujer.

APH: ¿Cómo ve usted el panorama que se avecina para la población LGBTIQ+ en el contexto nacional y mundial del momento?

TA: La situación en Venezuela es compleja, la dictadura no se ha enfocado nada en los crímenes de odio, cuando Venezuela es uno de los 70 países en el mundo que criminaliza la relación entre personas del mismo sexo. Ese es otro proyecto de modificación: el del Código de Justicia Militar, donde esto aplica para sus miembros pero, al crecer la población reclutada, crece la población afectada por este código [El articulo 565 del Código de Justicia Militar prohíbe relaciones con personas del mismo sexo]. También es necesario atender con urgencia el tema de políticas públicas en materia de educación, en materia de salud, en materia de vivienda y en definitiva lo que se viene es todo lo que tiene que hacerse para romper las brechas que históricamente han afectado desproporcionadamente a las personas LGBT y particularmente a la población trans.

 

 

 

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