El largo y sinuoso camino hacia los resultados electorales de 2020 en Guyana

Audiencia del Tribunal de Apelación sobre el recuento electoral de Guyana, 25 de julio de 2020. Captura de pantalla tomada de la transmisión en vivo en Stabroek News de la audiencia.

Las elecciones generales de Guyana se celebraron el 2 de marzo de 2020, un año después de lo previsto en la Constitución, pero aunque hace mucho tiempo que se contaron los votos, el país aún no ha declarado un ganador.

El camino hasta llegar a este punto ha sido extraordinariamente lento, teniendo en cuenta que los acontecimientos se han desarrollado de una manera casi imperceptible. El 30 de junio de 2016, cuando ExxonMobil anunció que había hecho un «descubrimiento de primer orden» de petróleo en el litoral de Guyana, las noticias cambiaron de golpe, tanto la perspectiva económica del país como sus intereses políticos.

Para diciembre de 2018, el Parlamento de Guyana había votado «sí» a una moción de censura propuesta por el opositor Partido Progresista del Pueblo (PPP) contra la coalición gobernante, Una Asociación para la Unidad Nacional/Alianza para el Cambio (APNU+AFC). A pesar de la impugnación legal del Gobierno al voto parlamentario, fue considerado válido, y todas las miradas se centraron en la Comisión de Elecciones de Guyana (GECOM), que se preparó para las inminentes elecciones.

El último giro en la actual controversia —que ha girado en torno a la integridad de los resultados de las elecciones de la Región 4, baluarte para la coalición gobernante Una Asociación para la Unidad Nacional/Alianza para el Cambio (APNU+AFC)— incluye volver a verificar los votos.

Resultados del recuento

Tras muchos falsos comienzos, el 6 de mayo ya estaba finalmente en marcha el recuento, pero fue un proceso lento, con muchas inconsistencias y acusaciones de demora.

Más de un mes después, el 9 de junio, el Stabroek News publicó una historia en la que varios presidentes de la mesa electoral de Región 4 afirmaban que sus escrutadores adjuntos les habían dado la instrucción de no colocar algunos documentos claves en las urnas de votos. Para entonces, el recuento se había completado, y los resultados confirmaron que Clairmont Mingo, escrutador de Región 4, había incrementado las cifras del Gobierno y reducido los votos para el opositor PPP.

Parecía un hecho consumado que esta revelación diera como resultado que la GECOM declarara ganador al PPP, con 33 escaños. Guyana tiene un total de 65 escaños parlamentarios —el recuento mostraba que la APNU+AFC consiguió 31 de estos escaños, mientras que un grupo de otros partidos obtuvo un escaño—, pero la cosa estaba a punto de complicarse aún más.

Votos «válidos»

En el sistema electoral de representación proporcional de Guyana, existen varios pasos para asegurar la legitimidad del elector el día de las elecciones. Los votantes deben proporcionar una identificación con foto para tener acceso a la cabina electoral. Al emitir su voto, la «X» que indique su preferencia debe localizarse claramente junto al candidato/partido de su elección, y cada papeleta debe estar sellada en ambos lados con un código de seis dígitos. Cuando se cuentan los votos, estos criterios garantizan su validez.

Aunque el recuento sacó a la luz algunas diferencias en cuanto a número de votantes, no eran significativas. El resultado final fue similar a la información registrada en las declaraciones oficiales de votación, los datos mediante los cuales deben verificarse los resultados de las elecciones. Los resultados iniciales revelados por Mingo surgieron de una hoja de cálculo.

Según la legislación guyanesa, la validez de los votos solo puede cuestionarse a través de una querella por fraude electoral después de haberse expuesto los resultados de las elecciones generales y de que nuevo gobierno haya asumido. En este punto se realizará una investigación y se juzgará el caso ante un tribunal con base en las pruebas presentadas. Tal impugnación no puede efectuarse durante el proceso en sí.

No obstante, un simpatizante de la APNU+AFC puso en duda la interpretación del término «validez» recogido en el artículo 177 (4) de la Constitución de Guyana, acción que cuestionó la credibilidad de los resultados del recuento de la GECOM.

El argumento gira sobre el artículo 177 (2b), según el cual, donde haya dos o más candidatos presidenciales, si se emiten más votos a favor de uno que de otro, el presidente de la GECOM declarará al candidato con mayor número de votos presidente, y «actuará solamente de acuerdo con el consejo del presidente del órgano electoral».

No obstante, el presidente del órgano electoral, Keith Lowenfield —pese a las instrucciones de la presidenta de la GECOM, Claudette Singh, de incluir todos los votos conforme a las declaraciones oficiales de votación— opina que algunas urnas electorales estaban dañadas. A diferencia de lo que permite la ley, Lowenfield ha dicho que no está preparado para incluirlas en el conteo.

No queda claro cómo concluyó Lowenfield que cientos de miles de votos eran inválidos, y abundan las acusaciones de ser otro intento de la GECOM de amañar las elecciones a favor de APNU+AFC. La acción judicial sostiene que los parámetros constitucionales que rodean a las elecciones presidenciales permiten que el término «emisión de votos» se interprete como «emisión de votos válidos», y busca limitar la declaración final de los resultados exclusivamente a los votos que validó Lowenfield.

El Tribunal de Apelación de Guyana coincidió con la interpretación de que la expresión «se emiten más votos» que aparece en la Constitución se refiere a votos válidos.

Basándose en la decisión del tribunal, Lowenfield preparó un nuevo informe, que incluía los votos que él consideraba legales. Hasta 115 000 votos contados como legítimos durante el proceso de recuento fueron luego eliminados, acción que le allanó el camino a la coalición gubernamental para reclamar la victoria.

Corte de Justicia del Caribe se involucra

Esta decisión entra en conflicto con la resolución de la Corte de Justicia del Caribe (CCJ). Como tribunal de apelación de última instancia en Guyana, a la CCJ se le pidió que determinara si el Tribunal de Apelación de Guyana «había supuesto o actuado acertadamente dentro de la jurisdicción conferida por el artículo (4) de la Constitución». Su dictamen fue el siguiente:

Unless and until an election court decides otherwise, the votes already counted by the recount process as valid votes are incapable of being declared invalid by any person or authority. By the unnecessary insertion of the word ‘valid’, the Court of Appeal impliedly invited the CEO to engage unilaterally in an unlawful validation exercise. This trespassed on the exclusive jurisdiction of the High Court established by Article 163. It was inconsistent with the constitutional framework for the CEO or GECOM to disenfranchise thousands of electors in a seemingly non transparent and arbitrary manner, without the due processes established in Article 163 and the Validation Act.

A menos y hasta que un tribunal electoral decida lo contrario, los votos ya contados en el proceso de recuento como votos válidos no pueden ser declarados inválidos por ninguna persona ni autoridad. Mediante la innecesaria inserción de la palabra «válido», el Tribunal de Apelación invitó al presidente del órgano electoral a participar unilateralmente en un ejercicio de validación ilícito que invadía la jurisdicción exclusiva del Tribunal Superior establecida por el artículo 163. Era incompatible con el marco constitucional el hecho de que el presidente del órgano electoral o la GECOM privaran del derecho de voto a miles de votantes de una manera aparentemente arbitraria y poco transparente, sin los debidos procesos establecidos en el artículo 163 y la Ley de Validación.

Citando la resolución de la CCJ, la jueza presidenta en funciones anunció desde que solo se pueden usar los resultados del recuento para realizar la declaración final. A Lowenfield le pidieron un nuevo informe que reflejara lo mismo. Se negó, y se le envió otra instrucción escrita para que acatara.

En lugar de eso, la también Misenga Jones se dirigió al tribunal para que eliminaran las cifras del recuento y se usara la declaración original de Mingo sobre la Región 4 para la preparación del informe de Lowenfield.

El razonamiento de esta acción parece ser que, en su dictamen, la CCJ dijo que el recuento en sí se encontraba «en tensión»» con la Constitución y, por lo tanto, no podía ser lícito. En ese caso, la declaración de Mingo (junto con las declaraciones para las otras nueve regiones de Guyana) serían las únicas cifras que tomaría como base el informe del presidente del órgano electoral de acuerdo con la sección 96 de la Ley de Representación del Pueblo.

Sin embargo, la jueza presidenta determinó que esas declaraciones ya no eran válidas, pues las habían superado las cifras del recuento. Con respecto a la validez del propio recuento y la constitucionalidad en el hecho de que la GECOM tenga la capacidad de emitir la orden de recuento, también dispuso que estos asuntos fueran cosa juzgada: un tema que ya se había juzgado por parte tanto del Tribunal de Apelación como de la CCJ, por lo que no podía llevarse otra vez a juicio.

Los abogados que representaban al opositor PPP han insistido en que la recusación de Jones del recuento solo puede ser abordado mediante una querella por fraude electoral. Como tal, han sugerido que el Tribunal de Apelación «se haga a un lado respetuosamente» y permita que la GECOM finalice y declare los resultados electorales.

No obstante, el tribunal recibió la  apelación de Jones el 25 de julio. Se esperaba una resolución los primeros días de agosto.

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