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Pueblos indígenas operadores de radios comunitarias ganaron un juicio contra el Estado guatemalteco

Categorías: Latinoamérica, Guatemala, Censura, Etnicidad y raza, Libertad de expresión, Periodismo y medios, Pueblos indígenas, Tecnología, GV Advox

Foto de Ixchel Estéreo, usada con permiso.

Esta nota es de Prensa Comunitaria [1], republicada y editada por Global Voices con permiso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos, resolvió [2] que el Estado de Guatemala violó la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural en perjuicio de los pueblos indígenas maya Kaqchikel de Sumpango; Achí, de San Miguel Chicaj; Mam de Cajolá y Mam; de Todos Santos Cuchumatán, al impedir que pudieran operar sus radios comunitarias, a la vez que ordenó varias medidas de reparación.

En su sentencia, la Corte determinó que la regulación de la radiodifusión en el país, consiste en una prohibición de facto, casi absoluta, del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas y, a la vez, les impide su derecho de participar en la vida cultural.

«Al menos el 43,6% de la población de Guatemala es indígena y aproximadamente 80% de la población indígena es considerada pobre,» según el comunicado [3] de la Corte.

Ixchel Estéreo, una de las radios peticionarias, escribió [4] en su página Facebook que:

esta sentencia cambiará la historia de las radios comunitarias en Guatemala.

Según el comunicado, «de 424 emisoras de radio en el país en frecuencia FM y 90 en frecuencia AM, solo una emisora es comunitaria e indígena. Por otro lado, existen varias radios comunitarias operadas por pueblos indígenas que no cuentan con licencia del Estado (…). En el caso de las radios Ixchel de Sumpango y la Voz del Pueblo, de San Miguel Chicaj, sufrieron allanamientos y dos de sus voluntarios fueron procesados judicialmente.»

En Latinoamérica, las radios comunitarias [5] son estaciones de radio sin ánimo de lucro cuyas intenciones son de favorecer el desarrollo de una comunidad local. Son animadas por personas de la comunidad, y se usan generalmente en poblaciones rurales, proponiendo [6] servicios de información, educación, entretenimiento y defensa de derechos de la comunidad frente al Estado.

En Guatemala como en otras partes de la región, defensores de derechos humanos denuncian [7] el auge de criminalización a comunicadores comunitarios y su exclusión histórica del espectro radioeléctrico.

Las radios Ixchel [8] y Uqul Tinamit la Voz del Pueblo, de Sumpango y San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz, fueron allanadas por las autoridades por órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos penales, sus equipos de transmisión confiscados y algunos de sus operadores procesados criminalmente.

El Tribunal consideró que los allanamientos y decomisos de equipo de las radios Ixchel y la Voz del Pueblo, son acciones ilegítimas y restricciones a la libertad de expresión, contrarias a la Convención Americana, por lo que la Corte concluyó que Guatemala es responsable por la violación de ese derecho.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó varias medidas de reparación, entre ellas: adoptar las medidas necesarias para que las comunidades indígenas identificadas como víctimas en este caso puedan operar libremente las radios comunitarias; adecuar la normativa interna que reconozca a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación y reglamentar su operación estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias.

Además, reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico, abstenerse de enjuiciar criminalmente a sus operadores, allanar las radios y confiscar sus equipos de transmisión y eliminar las condenas contra personas de comunidades indígenas que han sido condenadas por el uso del espectro radioeléctrico.

En la sentencia, los jueces reconocieron que más allá de posibilitar a los pueblos indígenas participar plenamente en lo público, son una herramienta esencial para la conservación, transmisión y el desarrollo continuo de sus culturas y sus lenguas.

“El acceso a sus propias radios comunitarias, como vehículos de la libertad de expresión de los pueblos indígenas, son un elemento indispensable para promover la identidad, el idioma, la cultura, la auto representación y los derechos colectivos de los pueblos indígenas”, refiere el comunicado.

Por ello, los Estados están obligados a adoptar medidas necesarias que permitan a las comunidades indígenas el acceso al espectro radioeléctrico de las radios comunitarias.