Un tribunal de cinco magistrados de la Corte Suprema de India ha resuelto contra la legalización del matrimonio del mismo sexo en una sentencia unánime. El 17 de octubre 17 de 2023, la Corte publicó cuatro resoluciones de diferentes procesos decidieron el destino de 21 peticiones de parejas del mismo sexo que buscan el reconocimiento legal del matrimonio. Los cinco jueces se negaron a derogar o leer las disposiciones de la ley especial del matrimonio de 1954 que permitiría el matrimonio del mismo sexo. Afirman que era responsabilidad del Parlamento elaborar esas leyes. Los jueces afirmaron que no existe el derecho fundamental al matrimonio en la Constitución, y que la corte no puede entrar en el dominio legislativo llenando un vacío que, según los solicitantes, vulneraba sus derechos.
El medio de noticias legales indio tuiteó Live Law:
Final Outcome in #SameSexMariage Case :
#SupremeCourt refuses to recognise same-sex marriage, says it is for the legislature to do.
#SupremeCourt records the statement of the Union that it will constitute a Committee to examine the rights and benefits which can be given to… pic.twitter.com/aOMq3ymN9p
— Live Law (@LiveLawIndia) October 17, 2023
Resultado final en el caso matrimonio del mismo sexo:
La Corte Suprema rechaza reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y dice que corresponde al poder legislativo.
La Corte Suprema recoge la declaración de la Unión de la India de que constituirá un comité para examinar los derechos y beneficios que pueden concederse a las parejas queer.
La Corte Suprema rechaza anular la ley especial del matrimonio de 1954 y la ley de matrimonio extranjero por no reconocer los matrimonios queer.
Esta resolución ya ha generado preocupación entre activistas LGBTQ+, pues su expectativa era que la Corte protegería proactivamente y defendería sus derechos fundamentales. Esta expectativa surgió del hecho de que algunos recurrentes, incluidas parejas del mismo sexo, enfatizaron que se violaron sus derechos cuando se les negó el derecho a casarse únicamente por su orientación sexual.
Asia Democracy Chronicle destacó la reacción de un estudiante LGBTQ+ llamado Midi:
Midi, 28, LGBT student in New Delhi, On the rejection by the Supreme Court in India of an appeal to legalize same-sex marriage in the country pic.twitter.com/6aSSVpkPLr
— Asia Democracy Chronicles (@demchronicles) October 19, 2023
Lo que están diciendo:
Hay desesperanza para los queer en India.
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Midi, 28 años, estudiante LGBT en Nueva Delhi, Sobre el rechazo del Tribunal Supremo de India de un recurso para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país.
Una larga lucha
En 2009, un Tribunal Superior de Delhi despenalizó la homosexualidad en India cuando derogó la sección 377 del Código Penal indio, remanente de una ley de la época colonial británica de 1860. Esta sentencia fue bien acogida por la comunidad LGBTQ+ y los defensores de los derechos humanos, aunque enfrentó una intensa oposición de los líderes religiosos. Sin embargo, en diciembre de 2013, la Corte Suprema de India revocó la sentencia del Tribunal Superior de Delhi y restableció la sección 377, medida que muchos activistas consideraron antidemocrática y una violación de los derechos humanos.
En julio de 2014, un comentario de Harsh Vardhan, ministro de Salud del entonces recién elegido gobierno de Modi, en el que afirmaba que los homosexuales tienen derecho a los derechos humanos como cualquier otra persona, reavivó la esperanza en la comunidad LGBTQ+ de India. Después, en septiembre de 2018, la Corte Suprema india, dirigida por el presidente de la Corte Suprema de India, Dipak Misra, anuló partes de la sección 377 en la medida en que penalizaba los actos consentidos entre adultos del mismo sexo. La decisión llenó de alegría a la comunidad LGBTQ+ y a los activistas, reconocía los muchos años de activismo dedicados a despenalizar las relaciones entre personas del mismo sexo.
En una entrevista a Global Voices en julio de 2020, el abogado de la Corte Suprema Saurabh Kirpal, uno de los letrados que representaron a los demandantes en el caso que dio lugar a la despenalización de la homosexualidad, destacó que el resultado más significativo de la sentencia fue trasladar los debates sobre sexualidad y homosexualidad a la esfera pública, sin temor a represalias de las autoridades.
A pesar de estos avances, la opinión pública sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo seguía siendo negativa en India. Además, en septiembre de 2020, el Gobierno central del partido nacionalista hindú de derecha Bharatiya Janta Party (BJP) se opuso a la petición de que se reconocieran los matrimonios entre personas del mismo sexo en virtud de la ley de matrimonio hindú y la ley especial de matrimonio. Estas leyes regulan los aspectos jurídicos de los matrimonios hindúes y los matrimonios interconfesionales en India, respectivamente. El procurador general Tushar Mehta declaró ante el Tribunal Superior de Delhi que el matrimonio entre personas del mismo sexo «no sería permisible» en virtud de la ley de matrimonio hindú y la ley especial de matrimonio porque iba «en contra de nuestras leyes, nuestro sistema jurídico, nuestra sociedad y nuestros valores».
Desmenuzar la sentencia de la Corte Suprema
La mayoría de la Corte señaló que, si bien el derecho a contraer matrimonio o a tener un matrimonio legalmente reconocido es solo estatutario (lo que significa que este derecho se basa en estatutos o leyes promulgadas por el Gobierno), reconoció un derecho fundamental diferente. Este derecho fundamental se refiere a la capacidad de cohabitar y vivir en una relación dentro de la intimidad del propio hogar. A diferencia del derecho a contraer matrimonio, el derecho fundamental a cohabitar y vivir en pareja no depende de que el Estado reconozca la relación o la condición de «casado». Por el contrario, es un derecho del que disfrutan todas las personas, independientemente de que el Estado reconozca o no oficialmente su relación, y este derecho se extiende a la comunidad LGBTQ+.
En esencia, la mayoría subrayó que las personas tienen derecho a convivir en una relación, independientemente de si el Estado reconoce formalmente su estado civil. Sin embargo, la sentencia de la mayoría no llegó a concederle a esas relaciones ña condición de matrimonio ni a imponer al Estado el deber o la obligación de crear un marco para las uniones civiles, las parejas de hecho registradas o los matrimonios para las personas LGBTQ+ o las relaciones de convivencia permanente.
Además de negarse a declarar el matrimonio como derecho fundamental o a conceder a las parejas del mismo sexo el derecho legal a constituir uniones civiles, la mayoría también sostuvo que las parejas del mismo sexo no tienen derecho a adoptar en virtud del régimen de adopción vigente. Sostuvieron que el régimen actual se promulgó para conceder derechos de adopción a parejas casadas o a personas solteras, teniendo en cuenta el «interés superior del menor». Sin reconocimiento legal de los matrimonios homosexuales, la mayoría reconoció que las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños como pareja, solo individualmente. Hasta que no se establezca un marco jurídico para el matrimonio de parejas del mismo sexo, lo que requeriría una deliberación legislativa, sería inadmisible que la mayoría modificara el régimen de adopción.
En general, la sentencia mayoritaria no concedió derechos adicionales a la comunidad LGBTQ+, salvo el reconocimiento de la discriminación y el estigma que sufren en la sociedad. Destacó el derecho de las personas LGBTQ+ a cohabitar y formar relaciones significativas basadas en la elección individual, la dignidad y la privacidad, pero estos derechos ya fueron concedidos por la Corte en el caso Navtej Singh Johar contra la Unión de la India en 2018. Por lo tanto, la sentencia tiene un impacto limitado y simplemente reitera la situación que ha estado vigente desde 2018.
Es lamentable que después de 21 peticiones, diez días de audiencias en vivo, meses de deliberaciones y cuatro sentencias, la comunidad LGBTQ + esté en la misma posición que hace cinco años.