¿Los presos pueden publicar libros? Un caso de prohibición llevó este debate a la Suprema Corte de Justicia de Brasil

Sagat B mostra livros

Sagat B, rapero y exprisionero, hoy miembro de la Academia Brasileña de Letras de Prisión. Foto: Marcelo Costa Braga/Usada con autorización.

Este artículo de Rafael Ciscati se publicó originalmente en el sitio web de Brasil de Direitos, el 3 de julio de 2025. Global Voices publica una versión editada en virtud de un acuerdo de asociación editorial.

Empezaba 2010 y Sagat B cumplía una pena en el Instituto Penal Vicente Piragibe, en la ciudad de Río de Janeiro, cuando entró a un proyecto para incentivar la lectura y la escritura dentro de prisión.

La acción era iniciativa de una organización no gubernamental, e incluía actividades, como aulas de música y una especie de club de lectura, para un grupo de apenas siete reclusos. A Sagat, que hasta ese entonces nunca había terminado de leer un libro en su vida, le interesó la propuesta. Al cabo de una semana, devoró su primer volumen: El alienista (1882), clásico brasileño del escritor Joaquim Machado de Assis (1839-1908).

Hoy, ya en libertad, ha publicado su propio libro de memorias. En «El bandido que se volvió artista’’ (2022), Sagat B rememora la vida y es tajante: si no fuera por el incentivo a la escritura que recibió en la cárcel, su trayectoria sería otra. “La literatura fue esencial para mi resocialización”, dice.

Por eso, observa con preocupación el debate en el Supremo Tribunal Federal sobre si las personas en prisión pueden publicar obras literarias mientras cumplen una condena.

La acción tuvo su origen en un caso de 2019. Un recluso de la penitenciaria federal de Campo Grande, en el estado de Mato Grosso do Sul, intentó publicar un libro con más de mil páginas, escrito cuando estaba en prisión. El director de la penitenciaría no lo autorizó. En la época, según informaciones que le defensa del recluso presentó a la justicia, el director dijo que temía que el manuscrito incluyera mensajes cifrados dirigidos a organizaciones criminales. El material fue sometido al análisis de un equipo pedagógico de la prisión por tres anos.

El caso llegó a los tribunales, que en primera y segunda instancia dieron la razón al director. Para los jueces de paz del Tribunal Regional Federal de la Quinta Región, la decisión de la penitenciaría tuvo el respaldo del Manual del sistema penitenciario federal, documento que establece procedimientos adoptados para los penales de máxima seguridad.

En el artículo 161, el texto dice que: “Se permitirá al preso producir literatura como autor, ya sean biografías, poemas, cuentos y otros similares, siempre tenga la autorización de la Dirección de la Penitenciaria Federal, pero se prohíbe que el material salga o se divulgue”.

Con las primeras penitenciarías inauguradas en 2006, el sistema penitenciario federal recibe a condenados considerados de alta peligrosidad, en general por sus vínculos con facciones de delincuentes. El manual que describe los procedimientos adoptados en esos penales establece una serie de restricciones.

“Está muy dedicado a la seguridad y la disciplina”, dice la abogada Cátia Kim, coordinadora general de programas del Instituto Tierra Trabajo y Ciudadanía (ITTC).

Publicar o no publicar

Penitenciaría federal de máxima seguridad en Brasilia. Foto: Marcelo Camargo/Agência Brasil/Usada con autorización

A excepción de lo que dice el Manual, no hay leyes ni normas en Brasil que impidan que una persona que cumple pena de prisión publique o escriba, según especialistas consultados para este reportaje. “Partimos del principio básico de que, si no hay prohibición, la práctica está permitida”, dice Kim.

Ese es el punto de discusión en la Suprema Corte: los ministros decidirán si esa restricción está de acuerdo o no con la Constitución Federal. Para la defensa del escritor detenido, se trata de un caso de censura previa, en que no se respetó el derecho del autor a la libertad de expresión.

Aunque el caso juzgado se refiere a alguien recluido en el sistema penitenciario federal, la decisión de los ministros se debe extender a quien cumple pena en presidios comunes, bajo administración de Gobiernos estatales.

Las normas que rigen la vida cotidiana de los detenidos en esas penitenciarías suelen venir definidas por las secretarías estatales de administración penitenciaria, señala Kim. “Decisiones como esa –autorizar o no publicar un libro– se toman en un ámbito más ejecutivo”.

En cuanto se enteró de la situación en el Supremo Tribunal Federal, Sagat B cuenta que mandó un mensaje a su compañero Edson Souza Júnior. Souza es abogado y ha estado preso, y es uno de los integrantes de la Academia Brasileña de Letras de la Cárcel (ABLC).

La institución se creó en 2024, y reúne a reclusos y exreclusos del sistema de prisiones que tengan al menos un libro publicado. Sagat B y Souza, ambos autores publicados, ocupan los asientos 2 y 18, respectivamente.

Souza explica que el objetivo de la Academia es “defender la producción literaria de reclusos y exreclusos”. “La literatura es tal vez el único instrumento de resocialización disponible hoy”.

Cuando recibió los mensajes de Sagat B, Souza ya se había enterado de la acción del Supremo Tribunal Federal, y preparaba una petición para incluir a la ABLC como “amiga de la Corte” — o sea, como una entidad capaz de dar información importante para el proceso. El pedido está en análisis. De proceder, la ABLC va a defender ante la Suprema Corte el derecho de los reclusos a publicar sus escritos.

La Academia

La idea de crear la Academia partió del juez jubilado Siro Darlan, que vio en la literatura un instrumento de transformación. La institución no tiene sede propia, sus miembros se reúnen por encontrar por videoconferencia, y participan de actividades sobre literatura, dentro y fuera de las prisiones de Brasil.

Como en la Academia Brasileña de Letras, a los miembros de la ABLC los eligen los demás integrantes. Después, pasan a ocupar asientos en homenaje a personas célebres que pasaron un tiempo en prisión, como el escritor ruso Fiódor Dostoyevski (1821-1881), el expresidente de Uruguay José ‘‘Pepe’’ Mujica (1935-2025) o la escritora modernista brasileña Patrícia Galvão, a Pagu (1910-1962), integrante del Partido Comunista apresada por participar en una huelga en defensa de los estibadores del porto de Santos. Otro comunista, el escritor Jorge Amado (1912-2001), llegó a estar preso en tres ocasiones. Su silla es la 8.

El ‘‘inmortal’’ en ocupar la silla número 1, que lleva el nombre del escritor Graciliano Ramos (1892-1953), es Márcio Nepomuceno, o Marcinho VP, uno de los líderes del Comando Vermelho, una de las mayores organizaciones criminales de Brasil. Nepomuceno tiene cuatro libros publicados.

Nepomuceno está en prisión desde 1996, cumple pena en el sistema federal: desde 2024, está en el presidio de Campo Grande, el que negó la publicación al recluso que motivó la discusión en la Suprema Corte.

Souza, de ABLC, considera que la diferencia entre los dos casos revela lo arbitrario que puede ser el sistema. “Independientemente de lo que diga el Manual, en la práctica, quien decide si la persona va a publicar o no es el director del presidio. Y no necesita justificar la decisión”.

La prohibición de publicar también contrasta con una resolución publicada en 2021 por el Consejo Nacional de Justicia, que incentiva a los reclusos a leer y participar de actividades educativas a cambio de reducirles la pena. Los proyectos así son pocos: Kim, del Instituto Tierra Trabajo y Ciudadanía, destaca iniciativas exitosas en São Paulo y Florianópolis, además de otros casos puntuales.

“Algunos estados – como São Paulo, Paraná, Espírito Santo y Paraíba– han realizado concursos literarios, para promover el valor de la escritura de las personas en prisión”, recuerda Marina Dias, directora ejecutiva del Instituto de Defensa de Derechos de Defensa. Dice que otros impiden que se publiquen los escritos preparados dentro de las cárceles. “Además, si una de las finalidades más importantes de la escritura es difundirla, ¿qué sentido tiene incentivar ese ejercicio en esas condiciones? Escribir es una forma de existir en el mundo. Negar la publicación de un escrito es una manera más de apagar la existencia de los reclusos”.

Dias destaca que la ley de ejecución penal garantiza el derecho de las personas encarceladas a la y la educación. Ante eso, dice que tiene sentido intentar controlar que un recluso pueda escribir. “El motivo oficial, que la prohibición es para mantener la disciplina y la seguridad de las penitenciarías, me parece apenas un pretexto para mantener la política de silencio sobre lo que ocurre dentro de las prisiones”.

Los miembros de la Academia Brasileña de Letras de la Cárcel defienden que la solución para el asunto consiste en respetar el derecho a la libertad de expresión.

“Al final, la pena de prisión no suprime otros derechos fundamentales de la persona”, dijo Souza. Admite que antes de publicarlos, los textos deben ser revisados por los equipos pedagógicos de las penitenciarías. “Pero es preciso que se establezca un tiempo límite para ese análisis y que sea accesible a los abogados del recluso”, dice.

A su vez, Sagat B sueña más lejos. Le gustaría de ver una biblioteca formada solo por libros escritos por detenidos. “Libros que hablen de la realidad dentro de las prisiones. Se existieran libros así, el club de lectura de Vicente Piragibe no tendría solo siete participantes. Tendía más de 300”, dice mientras recuerda dónde se volvió lector.

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