República Dominicana desperdicia energía renovable mientras centrales termoeléctricas de combustibles fósiles operan por encima de límites legales

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Foto destacada vía Canva Pro.

Por Zahiris Priscila Francisco Martínez

República Dominicana ha tenido un crecimiento acelerado en producción de energía renovable en los últimos años. Edward Veras, director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, confirmó que el país llegó al 25% de energía renovable, en conformidad con la ley sobre incentivo a1 desarrollo de fuentes renovables de energía y de sus regímenes especiales.

Sin embargo, a medida que la producción aumenta, el consumo crece. El 19 de agosto de 2025, Joel Santos, ministro de Energía y Minas, indicó que, por primera vez, el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado llegó a un nivel de demanda histórico de 3950 megavatios. República Dominicana ha vivido una crisis de suministro por un reciente, aunque breve, cierre de una de sus principales plantas termoeléctricas, Punta Catalina 2, por fallos de mantenimiento.

Para atender la demanda de los ciudadanos en uno de los periodos más calurosos que ha vivido el país en años, el presidente Luis Abinader declaró el sistema eléctrico en estado de emergencia. El 8 de septiembre, firmó un decreto para facilitar la obtención y contratación de bienes, servicios y trabajos para aumentar la capacidad de generación.

Aunque el país tiene que aumentar la generación, mediante un proceso de «restricción», también ha mantenido la práctica de limitar e interrumpir la producción de energía renovable en las horas punta de generación y periodos de baja demanda. En el sector de energía, la restricción se refiere a la reducción de producción de electricidad en una planta de generación, aunque cuando técnicamente tiene la capacidad de producir más en ese momento. Ocurre cuando el suministro de energía excede la demanda o la capacidad de transmisión de la red, y la generación de energía se reduce por limitaciones externas.

Marvin Fernández, director ejecutivo de GreenBox, con más de 20 años de experiencia en energía y ambiente, verifica que esta práctica tiene severas consecuencias para el sistema de energía: “Es un factor que afecta a las empresas de generación renovable, que deja de vender parte de su energía, y para las empresas de distribución de electricidad, que terminan comprando energía más cara”. La práctica significa que la quema de combustible fósil es más alta de lo necesario, pues el país tiene la capacidad de remplazar una parte con energía renovable.

Entre enero y julio de 2025, la implementación práctica de la restricción a energías renovables osciló entre 10,000 y 18,000 megavatios/hora (MWh) de energía restringida, y llegado a un porcentaje máximo superior al 50% en junio de 2025. Aunque la solución definitiva incluye invertir en infraestructura y almacenamiento, los datos muestran que si el país cumpliera inmediatamente con su legislación vigente, el desperdicio de energía renovable y la quema de combustible fósil se reduciría.

El decreto 65-23 de la ley dominicana establece que las plantas de generación de energía renovable no solo tienen el derecho de inyectar su energía a la red, pero también debe proveer al organismo coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado la información necesaria para planificación operativa.

La ley también dice que la “programación debe proteger derechos preferenciales de inyección de renovables”, reafirman los artículos 199 y 202 de la aplicación regulatoria de la ley general de electricidad 125-01. Esto significa que los renovables siempre tendrán prioridad para despachar energía a la red y solo se puede limitar después de que las plantas térmicas cumplen con todos los parámetros técnicos fijados por ley.

El reglamento de autorización para puesta en servicio de obras. eléctricas en el SENI, de la Superintendencia de Electricidad, establece que los trabajos de generación eléctrica deben someterse a “pruebas de verificación de restricciones operativas (VEROPE), a través de la cual el organismo coordinador certifica varios parámetros, incluido la potencia mínima técnica». Según Fernández, “en este aspecto, el derecho de inyección de renovables no puede estar limitada por razones técnicas sin haber aplicado antes todas las medidas necesarias para las plantas de generación térmica convencionales”.

Las pruebas VEROPE se hicieron en 2010 en respuesta a la necesidad de medir el verdadera desempeño operativo de las plantas térmicas dominicanas. A efectos de estandarización o regulación global, las pruebas VEROPE no tienen un equivalente directamente reconocido fuera de República Dominicana. Aunque los criterios técnicos evaluados, como tiempos de arranque, descarga, sincronización, apagado y carga, son prácticas habituales en la ingeniería de centrales térmicas, el acrónimo y el procedimiento formal son exclusivos de República Dominicana.

Por su parte, la potencia mínima técnica se refiere al nivel mínimo estable al que puede operar una planta generadora según especificaciones técnicas y manuales de operación del fabricante, o según estudios técnicos realizados por expertos. «Si las plantas térmicas se despacharan por encima de los niveles técnicos mínimos establecidos en la prueba VEROPE, esto afectaría negativamente el desarrollo de las energías renovables en el país», señaló Fernández. «Esta práctica reduciría el espacio disponible en la red para inyectar generación renovable, lo que provocaría más restricción de la energía solar y eólica, y desalienta nuevas inversiones en el sector. Asimismo, aumentaría el uso de combustibles fósiles, elevaría los costos de generación y las emisiones, en contra de los objetivos nacionales de transición energética y diversificación de la matriz energética del país».

Según el presidente de la Asociación para el Fomento de Energías Renovables (ASOFER), Alfonso Rodríguez, «en la práctica, las centrales térmicas del país operan con márgenes de comodidad muy por encima de los parámetros internacionales, lo que da lugar a un despacho ineficiente y obliga a reducir la energía renovable». Explicó que esto no tiene sentido desde el punto de vista económico para el sistema eléctrico, ni tampoco desde el punto de vista operativo o social. «Las empresas distribuidoras terminan pagando una electricidad más cara y más contaminante, mientras que los inversionistas en energías renovables ven mermada su rentabilidad y disminuye su confianza para seguir invirtiendo en el país», continuó. «Cuando vemos que grandes multinacionales de países vecinos deciden dejar de invertir y trasladarse a mercados más consolidados, el mensaje es claro. La seguridad regulatoria e institucional es clave para el desarrollo del país».

Rodríguez sostiene que esto aumenta el costo de operación del sistema eléctrico al sustituir la energía limpia y de bajo costo por una generación convencional más cara, lo que perjudica directamente a los distribuidores estatales, la industria y la sociedad. También contradice los compromisos de reducción de emisiones, en los que República Dominicana se ha comprometido a reducir sus emisiones de CO₂ en un 25% para 2030.

«El incumplimiento del marco legal afecta enormemente a las energías renovables pues permite la restricción, práctica que se ha convertido en un negocio para las centrales térmicas, ya que cuanta más energía distribuyen, mayores son sus ingresos, incluso sin justificación técnica y a pesar de superar la planificación exigida por el organismo coordinador», subrayó Rodríguez. «Terminar con esta práctica es esencial para el crecimiento de las energías renovables, atraer nuevas inversiones y promover los beneficios ambientales y económicos que la transición energética puede aportar al país».

Incumplimiento de VEROPE

Las energías renovables tienen derechos prioritarios en la venta y el despacho de energía en igualdad de precios y condiciones. Esto obliga al organismo coordinador a operar el sistema al menor costo posible. El organismo coordinador y el Centro de Control de Energía, responsable de operar el SENI, solo deberían aplicar restricciones a las energías renovables como último recurso, después de haber aplicado todas las medidas necesarias a la generación térmica convencional, pero los datos disponibles del organismo coordinador muestran que esta práctica es ahora habitual.

En los informes publicados por el organismo coordinador en su programación semanal, se muestran las diferencias entre los parámetros del potencia mínima técnica y el despacho real de las plantas de combustibles fósiles en la programación semanal final entre el 6 y el 12 de septiembre de 2025. Entre estos casos, Punta Catalina 1 despachó un promedio de 340 MW cuando su potencia mínima técnica era de 250 MW, y Punta Catalina 2 alcanzó los 360 MW frente a un potencia mínima técnica de 277 MW. La generación por encima de la potencia mínima técnica también se produjo en otras plantas.

«Es importante entender que la restricción se justifica por supuestos límites operativos de las centrales térmicas. A nivel internacional, esto puede ocurrir cuando la penetración de las energías renovables supera el 40%; en República Dominicana rara vez supera el 20%. Por lo tanto, se debe garantizar el cumplimiento del marco legal para todo el sector eléctrico, incluidas planificación, operación y supervisión de acuerdo con la ley», concluyó Rodríguez.

Cuando se le preguntó sobre las razones de la reducción de las energías renovables, el organismo coordinador respondió que «los programas e informes (del organismo coordinador) contienen toda la información necesaria, incluidas las restricciones técnicas».

Pérdidas para distribuidores y finanzas públicas

En República Dominicana, las empresas de distribución eléctrica las administra el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras, e incluyen a Edenorte, Edesur y Edeeste. Cada una opera exclusivamente en su zona de concesión, porque están bajo control estatal, no compiten entre sí. En cambio, abarcan la mayor parte del territorio nacional en un programa de concesión exclusiva establecido la ley general de electricidad, que evita la competencia en los niveles de voltaje bajo y medio.

Este factor de monopolio ocurre cuando, por la naturaleza de la actividad económica, una sola empresa puede dar el servicio a un consto menor porque los costos de infraestructura fija son muy altos y la duplicación sería ineficiente.

Según Fernández, la restricción afecta a las empresas distribuidoras porque terminan pagando más por la energía por factores de costo marginal, lo que agrava el déficit estructural del sistema y da lugar a un mayor gasto de dinero público. Solo en 2024, se presupuestaron 86,393,000 pesos (alrededor de 1,3 millones de dólares) en subsidios para las empresas distribuidoras de electricidad (el 87% del total de los subsidios eléctricos asignados por el Gobierno dominicano en el presupuesto nacional de ese año). En el presupuesto suplementario aprobado en julio de 2024, se asignaron 6000 millones de pesos (aproximadamente 101,7 millones de dólares) para cubrir el déficit operativo de la empresas distribuidoras de electricidad.

La solución está en el almacenamiento

Fernández cree que la solución a la situación de restricción pasa por «el almacenamiento, la flexibilidad y la inversión en redes de transmisión capaces de transportar energía sin restricciones a los centros de consumo». Esto reduce, e incluso elimina, la restricción energética y da más estabilidad a la red. «El exceso de energía que actualmente se restringe durante el día podría almacenarse y liberarse durante las horas punta, cuando el precio del mercado al contado alcanza sus valores máximos», explicó. «Así, reducimos los costos y ganamos estabilidad».

En julio de 2024, la Comisión Nacional de Energía emitió la resolución CNE-AD-0005-2024, que establece nuevas condiciones para la tramitación de concesiones para proyectos de generación en régimen especial que integren sistemas de almacenamiento de energía en batería a partir de fuentes de energía renovables variables. El objetivo principal es garantizar que los proyectos de energía renovable con capacidades instaladas iguales o superiores a 20 megavatios en corriente alterna incluyan sistemas de almacenamiento en baterías de al menos el 50% de su capacidad, con una duración mínima de cuatro horas.

Las bases de licitación pública para nueva generación renovable, emitida por el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras, exige que los nuevos proyectos no solo generen energía limpia, sino que también brinden servicios complementarios a la red, como regulación de la frecuencia y el voltaje, capacidad de arranque autónomo y tecnologías avanzadas como los inversores de formación de red. Sin embargo, estas normas no exigen que los generadores ya establecidos se adhieran al régimen de almacenamiento obligatorio, lo que perpetúa el problema.

Una de las razones por las que los generadores prefieren permanecer fuera del sistema de almacenamiento es el costo que implica, ya que sus contratos de concesión iniciales no incluían esos requisitos.

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