Brasil: Bloggers cuestionan los 13 nuevos cibercrímenes

En las primeras horas del 10 de julio, el Senado brasileño aprobó el proyecto de ley sobre ‘Crímenes digitales’, que tipifica los cibercrímenes penados por la ley y estipula las respectivas penalidades. La propuesta pasará a la Cámara de Diputados para una revisión de las últimas enmiendas, y el siguiente paso es la aprobación o el veto (en todo o en parte de sus artículos).

Gracias a la presión de muchos frentes, el proyecto inicial propuesto por el senador Eduardo Azeredo, que tuvo rechazo unánime de la blogósfera, fue reescrito y mejorado. La exigencia de la identificación del usuario antes de realizar cualquier acción en Internet, como bloguear, mandar un e-mail o chatear ha sido dejada de lado y se han hecho algunos avances con la inclusión de un artículo para que el racismo en línea sea considerado delito.

De otro lado, muchos actos que serían considerados conducta trivial al navegar en Internet siguen tipificados como crímenes, como lo explica el blogger y abogado Lu Monte [pt], en tanto que el tema de la pedofilia en línea, que supuestamente era la principal motivación detrás de la nueva ley, ha sido tocado solamente de manera superficial en uno de los artículos propuestos.

La Oficina de Relaciones de Prensa del Senado emitió un comunicado de prensa [pt] para aclarar algunos de los puntos y algunos blogs publicaron una versión más corta enviada por correo electrónico a los periodistas:

“Hay 13 nuevos crímenes tipificados en la propuesta: 1) acceso no autorizado a un dispositivo de información o sistema automatizado, 2) obtención, transferencia o facilitación de datos no autorizados o información, 3) revelación o mal uso de información y datos personales; 4) destrucción, volver inutilizable o deteriorar los objetos o datos electrónicos de terceros, 5) introducción y distribución de virus, 6) sentencias más severas por introducir o distribuir virus seguidos de daños; 7) engaño electrónico (phishing), 8) ataque a la seguridad de un servicio público; 9) interrupción o desperfecto del servicio telefónico, telegráfico, de computadoras, de servicios electrónicos, dispositivos de comunicación, redes de cómputo o sistema de cómputo, 10) falsificación de datos públicos electrónicos y 11) falsificación de datos electrónicos privados (clonación de tarjetas de crédito y de teléfonos celulares, por ejemplo), 12) discriminación contra personas acerca de su raza o color difundida a través de redes de computadoras (modificación a la ley de Afonso Arinos), 13) recepción o almacenamiento de fotos con contenido pedófilo (modificación al Estatuto del Niño y Adolescente).”
“La ley no es aplicable a los que, por placer o trabajo, usan la computadora de manera correcta, ya sea para dibujar, descargar música, chatear en línea, escribir opiniones en blogs, buscar contenidos o cualquier actividad similar. El buen usuario puede descansar en paz porque nada le va a pasar, además del aumento en la seguridad, según la ley, cuando se trate de uso de tecnología.

El texto puede haber sido enmendado, pero siguen surgiendo nuevas preguntas. Sérgio Amadeu [pt] está esperando aclaraciones a los puntos de arriba:

1) ¿Quién define qué es “uso correcto de la computadora”? ¿El senador Azeredo?
2) ¿Qué es exactamente “acceso no autorizado a un dispositivo de información (la comunicación debería ser incluida acá) o sistema automatizado”?
3) ¿Qué es información? Bueno, un sitio web contiene información, un juego, un CD, un DVD también. Si un muchacho obtiene un video en youtube o en un DVD, ¿estará violando el dispositivo de información o no?
4) Si destruyo un aparato DRM para copiar una foto o un video, ¿estaré cometiendo un crimen ante la ley Azeredo? Si eludo un DRM de un dispositivo para copiar la música a otro dispositivo, ¿seré un criminal? Si robo un CD y transfiero la música a mi computadora, ¿violaré la ley Azeredo?
5) Cuando accedo a un canal de televisión por cable y elijo un personaje de una película o serie de televisión para usarlo en mi blog o para recrear una nueva historia, ¿estaré “obteniendo datos o información no autorizada”?
6) Cuando distribuyo un video que he descargado de youtube, una canción que he remezclado, un artículo de ficción que he reescrito con los personajes de «La guerra de las galaxias» a una red de PS2 o lo publico en mi blog, ¿ESTARÉ cometiendo un CRIMEN de “obtener, transferir o proveer datos o autorización no autorizada”?
7) Si el senador dice que le ley no tiene nada que ver con la excesiva extensión de los derechos de autor, ¿entonces por qué necesitamos los dos primeros tipos de ofensas criminales que el equipo de relaciones públicas del senador ha resaltado dentro los 13 nuevos crímenes creados?
8) Si es para evitar el “hurto o robo” de datos y contraseñas, ¿no sería YA suficiente el número «3) revelación o mal uso de información y datos personales?

Ronaldo Lemos [pt], director del Centro para la Tecnología y la Sociedad (CTS) de la Facultad de Derecho de la Fundación Getulio Vargas (FGV) y Proyecto Ejemplo para Creative Commons en Brasil, brinda sus conclusiones y algo de consejo:

En resumen, la imprecisión del texto y sus consecuencias impredecibles (algunas de las cuales están enumeradas arriba [en el post]) requieren que sean vetados al menos los artículos 285-A, 285-B, 163-A, primer párrafo, artículo 6, ítem VII, artículo 22, ítem III. Si estos artículos siguen, [los usuarios] serán responsables por conducta trivial en la red y sancionados con sentencias de prisión hasta por 4 años.

(Di no al proyecto del senador Azeredo, iconografía de Nick Ellis)

Los bloggers y los usuarios de Internet en general exigen más transparencia y se están moviizando para luchar por ella. Sin embargo, todavía hay mucha confusión alrededor de los temas y mucha gente se sigue refiriendo al texto anterior a la enmienda para cuestionar la ley. Esto no llega como una sorpresa, considerando que el público no ha sido invitado al debate y que solamente a los que están de acuerdo se les permitió asistir a las sesiones abiertas de discusión de la ley en el Senado.

Es un consenso general que la materia no ha sido suficientemente debatida, y para colaborar con él se ha hecho un llamado a carnaval de blogs contra la censura [pt] para el sábado 19 de julio. El texto original de la propuesta, disponible acá [pt], está en proceso de traducción al inglés por un grupo de voluntarios, para ganar conciencia internacional. Mientras tanto, una petición en línea [pt] en defensa de la libertad y del progreso del conocimiento en la Internet brasileña ha sido creada por algunos muy respetados académicos y activistas de la cibercultura brasileños [pt] y ha sido firmada por más de 58,000 ciudadanos en solamente una semana.

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